Responsabilidad de empresa
10 de noviembre de 2021

Enfoque de género en el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos de Colombia 2020-2022

La crisis relacionada con la pandemia por COVID-19 ha generado grandes interrupciones en la economía y la vida en sociedad, creando a su vez una amplia gama de impactos en las empresas, los trabajadores y los consumidores en general[1]. No obstante, los efectos de la pandemia no han sido equitativos, por el contrario, han hecho más evidente las desigualdades de género entre hombres y mujeres. De forma que a nivel mundial el 40 % de todas las mujeres empleadas trabajan en los sectores más afectados, frente al 36,6% de los hombres empleados[2]; en Latinoamérica un alto porcentaje de emprendimientos femeninos ha desaparecido y con ellos ha disminuido la posibilidad de generar ingresos para muchas mujeres en toda la región[3]; y en Colombia entre enero y marzo de 2020 la tasa de desempleo para las mujeres aumentó un 60,6% más respecto a la de los hombres[4].

Los factores que permiten explicar esta brecha son las diferencias de los salarios; el hecho de que las mujeres tienen menos ahorros; la economía informal que concentra un número mucho más alto de mujeres; las menores posibilidades de acceso a la protección social; y la mayor probabilidad de que las mujeres deban ocuparse del trabajo doméstico no remunerado, abandonando el mercado laboral[5]. Esto último se atribuye a que el aumento del desempleo inclina a las personas a retomar los roles de género tradicionales, de manera que se favorece a los hombres en el proceso de contratación, mientras que las mujeres desempleadas se encargan del cuidado del hogar[6].

Por lo anterior, resulta apremiante que los estados adopten políticas de recuperación económica centradas específicamente en las mujeres, en especial las más afectadas por la crisis, para garantizar la satisfacción de sus necesidades inmediatas y la protección de sus derechos como el trabajo decente, la igualdad de oportunidades y una vida digna. También es necesario que los estados regulen el comportamiento de las empresas para que desarrollen procesos que les permitan evaluar los riesgos y el impacto que pueden generar en los derechos humanos de las mujeres y así desarrollar mecanismos de mitigación y prevención frente a ellos. 

En este contexto, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales de Colombia, elaboró el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos (de ahora en adelante, Plan Nacional o PNA), como instrumento de política pública que pretende la apropiación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la protección, respeto y remediación de los derechos humanos[7]. Al interior del PNA se establece el enfoque con perspectiva género, mediante el cual se pretende tener en cuenta la forma como los impactos provocados por las actividades empresariales varían entre hombres y mujeres debido a “las relaciones de poder y las discriminaciones que afectan el disfrute efectivo de los derechos de las mujeres. Frente a lo cual vale la pena preguntarse si el Plan Nacional 2020-2022 otorga suficientes elementos para entender qué es el enfoque o perspectiva de género y cómo debería aplicarse al interior de las empresas para tener en cuenta las necesidades de las mujeres y respetar sus derechos humanos, mientras se mitigan los efectos de la emergencia y se impulsa una reactivación sostenible y justa.

En este sentido, el presente escrito realiza un análisis jurídico que se divide en tres secciones, la primera desarrolla el marco conceptual a partir de la teoría feminista de género y las metodologías analíticas de la perspectiva o enfoque de género. Lo cual permite desarrollar la segunda parte sobre el papel de estas metodologías al interior de las políticas públicas para el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la ruptura de las estructuras de poder discriminatorias. Posteriormente, en la tercera parte, se describen los aspectos generales del instrumento de política pública del estado colombiano, el PND 2020-2022 y la consagración de mecanismos de perspectiva de género, para contrastarlos con la teoría feminista previamente explicada e identificar si existen elementos suficientes para que las empresas puedan aplicar las políticas de enfoque de género o si por el contrario existe un vacío normativo en el instrumento.

UN ACERCAMIENTO A LA TEORÍA DEL “GÉNERO” Y SUS METODOLOGÍAS

El concepto fue desarrollado inicialmente por las teorías del psicoanálisis de la segunda mitad del siglo XX de autores como John Money y Robert Stoller, los cuales entendían el género como el conjunto de conductas atribuidas y esperadas en los varones y a las mujeres desde antes del nacimiento, relacionadas con el concepto de masculinidad y feminidad[8]. Posteriormente, fue retomado por las ciencias sociales para el estudio de las diferencias entre los sexos como una categoría cultural e histórica que remite a las prácticas, símbolos, funciones psicológicas y socioculturales que se les atribuye a los hombres y mujeres en un momento histórico determinado y por cada sociedad de forma separada[9].

No obstante, en la actualidad no existe unanimidad en la definición, ya que ha sido sometida a distintas interpretaciones a lo largo de los años, como la teoría queer que establece que el género no hace parte de un sistema dual, sino que es flexible y da lugar a múltiples posiciones respecto de la identidad de una persona[10]. Eso significa que el marco teórico otorgado por las ciencias sociales ha promovido el nacimiento de ideas y metodologías que, en palabras de Laura Pautassi, permiten “cuestionar y analizar las formas en que los grupos sociales han construido y asignado los roles de cada sexo, las actividades que desarrollan, los espacios que habitan, los rasgos que los definen y el poder que detentan”[11].

De esta forma el feminismo de los años setenta y ochenta elaboró una teoría del género que parte de la base de la existencia de un poder asimétrico caracterizado por la dominación masculina y subordinación femenina presente en todas las esferas sociales, que determina las oportunidades de cada sexo al interior de la comunidad[12]. A su vez, esta teoría ha elaborado dos conceptos que se utilizan de manera indistinta para referir a metodologías o técnicas que permitan incorporar medidas diferenciales para solucionar los problemas de desigualdad hacia la mujer: la perspectiva y el enfoque de género[13].

Estas técnicas permiten detectar, analizar y explicar los fenómenos sociales que se dan a partir de las diferencias establecidas en las prácticas sexuales y en los roles, actitudes y valores asignados a hombres y mujeres en la vida común; determinando el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, siendo estos los que determinan los patrones de conducta discriminatorios[14]. En consecuencia, la perspectiva o enfoque de género buscan la transformación de los mecanismos de creación y producción de los poderes estatales para “deconstruir la opresión de género” y, en su lugar, establecer poderes democráticos y procesos que permitan mejorar la calidad de vida de hombres y mujeres[15].

LA PERSPECTIVA O ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

El enfoque de género no ha sido ajeno a las ciencias políticas, por el contrario, ha sido uno de sus principales críticos debido a la exclusión e invisibilización histórica que se ha generado hacia la mujer a nivel de desarrollo económico, social y político. De esta forma, según Teresa Incháustegui, el objetivo de la perspectiva de género en las políticas públicas es sumar a la mujer dentro de la esfera política como actor; cuestionar el marco teórico preexistente y proponer una reconceptualización de este marco para darle cabida en los procedimientos de evaluación, reprogramación y desempeño global de las mismas[16].

Mediante las políticas públicas se pueden modificar prácticas, creencias y percepciones discriminatorias que hacen parte de representaciones sociales basadas en estereotipos de género, las cuales se generan en la cultura como un “conocimiento colectivo que se construye mediante el discurso y la comunicación”[17]. De forma que es posible transformar los valores y creencias compartidas mediante el cambio del lenguaje sexista, las relaciones de poder, el discurso social, entre otros. No obstante, como las desigualdades son el resultado de una relación compleja de hechos políticos, sociales, culturales y económicos, para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -cepal, “las posibilidades para superar esta complejidad exigen políticas integrales y un papel activo del Estado, coherencia entre las políticas económicas y sociales, fortalecimiento de la institucionalidad democrática, superación de la desigualdad territorial y un profundo cambio cultural”[18].

En este sentido, las políticas públicas de género en la región han estado orientadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y a garantizar sus derechos humanos a través de tres tipos de políticas: i) de igualdad ante la ley, ii) de acción positiva y iii) de transversalización de género[19]. Las primeras están centradas en la inserción económica y la noción de igualdad formal en el acceso en áreas como la educación, el empleo, la salud y la participación política con el objeto de remediar los resultados desiguales. No obstante, como esta igualdad no es material, se genera la necesidad de crear un segundo tipo de políticas de acción positiva que visibilicen a las personas que no pueden hacer uso de las iguales oportunidades porque se encuentran en posiciones iniciales de desventaja, de forma que aumenten la cantidad de mujeres en espacios antes ocupados exclusivamente por hombres. Sin embargo, la mayor presencia de las mujeres en los ámbitos públicos a nivel político, económico y cultural, no genera per se una transformación de la organización social basada en relaciones de poder, por lo que se hace necesario un tercer tipo de políticas enfocadas en procesos de transversalización[20].

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, estas últimas políticas requieren la valoración de las preocupaciones, experiencias e implicaciones que tiene para los hombres y las mujeres cualquier acción que se planifique a nivel estatal, ya se trate de legislación, políticas o programas, desde las etapas iniciales del proceso de elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas hasta la fase de implementación, tratando de tener un impacto en las metas, las estrategias y la distribución de recursos[21].

LA PERSPECTIVA CON ENFOQUE DE GÉNERO DEL PNA 2020-2022

La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en cumplimiento de una de las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022[22], elaboró la segunda versión del Plan Nacional de Acción 2020-2022, “Juntos lo Hacemos Posible, Resiliencia y Solidaridad”, el cual constituye un instrumento de política pública para que las empresas contribuyan al goce pleno de los derechos humanos y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible[23].  El cual desarrolla los Principios Rectores sobre Derechos Humanos y Empresas de las Naciones Unidas[24] para Proteger, Respetar Proteger, Respetar y Remediar, que representan una guía sistematizada para que, en el reconocimiento de sus obligaciones, los Estados promuevan comportamientos en pro del respeto de los derechos humanos por parte de las empresas de todo tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación o estructura, que operen dentro de sus territorios[25]. Y para las empresas supone unos estándares de carácter voluntario, pues depende de estas si incluye las actividades allí indicadas que rebasan el mero cumplimiento de la legislación de un estado[26].

En relación con este marco, el PNA tiene como base un enfoque en derechos humanos frente al cual el estado debe prestar atención consciente y sistemática a los derechos humanos en todos los aspectos del desarrollo programático[27]. De forma que busca reforzar la protección a todas las poblaciones en situación de vulnerabilidad en conjunto con el sector privado en el marco de la responsabilidad social corporativa, la cual contribuye de forma positiva al cumplimiento de los Principios Rectores[28]. En este sentido, se desarrolla el Enfoque con Perspectiva de Género, según el cual se busca que el PNA tengan el cuenta las relaciones de poder que afectan de forma diferente a las mujeres en relación con los hombres.

Sin embargo, pocas son las referencias del PNA a la metodología concreta de perspectiva o enfoque de género y cómo se debería aplicar al interior de la empresa conforme a los tipos de políticas públicas existentes. Un ejemplo se encuentra en el Pilar I de Proteger, que establece como objetivo del Eje No. 4 “Promover la inclusión y la no discriminación en la actividad empresarial” a cargo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público Privada, la Consejería Presidencial para la Mujer y el ICBF, quienes deberán llevar a cabo los mecanismos de articulación para la implementación de iniciativas de paridad de género que vinculen a las mujeres y a las niñas[29].

Por su parte, el II Pilar consagra el deber de Respetar a cargo de las empresas y las exhorta a que “impulsen acciones en materia de cierre de brechas de género y empoderamiento de las mujeres y niñas desde la lógica de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y Valor Compartido”, para lo cual hace una remisión expresa al informe de las Naciones Unidas “Perspectiva de Género de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”[30]. También establece como meta en el Eje No. 1 “Dotar a las empresas de herramientas con el fin de que cumplan su responsabilidad de respetar los derechos humanos” que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM) asesorará técnicamente a las empresas privadas en la implementación de iniciativas de equidad de género.

No obstante lo anterior, el PNA no establece un marco conceptual ni práctico que delimite la aplicación de estas metodologías; cómo deberían entenderse las variaciones de los impactos en las actividades empresariales hacia las mujeres desde la teoría del género; o cuál debería ser el procedimiento de evaluación de la implementación gradual y progresiva de acciones, lineamientos y principios que permitan la igualdad ante la ley, adopten medidas de acción positiva y garanticen la transversalización de género de las políticas públicas. En este sentido, se comparten las críticas que la doctrina ha realizado al primer Plan Nacional, las cuales cuestionan el propio diseño de la política pública por carecer de una serie de aspectos estructurales básicos, tales como la determinación de factores de análisis para realizar diagnósticos previos; la delimitación de líneas bases que faciliten el seguimiento y evaluación de la gestión pública; y las deficiencias en el proceso de consulta, transparencia y participación de la población interesada[31]. Esto, en últimas, compromete la efectividad del PNA en materia de enfoque de género, puesto que no existen medidas claras ni mecanismos vinculantes para que las empresas tengan en cuenta las necesidades particulares de las mujeres, al tiempo que se toman acciones para mitigar la emergencia por Covid-19 y se impulsa la reactivación sostenible y justa de la economía. Ante lo cual, se hace necesario que se tomen acciones más contuntendes en materia de política pública que demuestren el compromiso con los derechos humanos de acuerdo con los compromisos internacionales adoptados por el Estado colombiano, que inviten a reflexionar y promuevan la cultura empresarial del respeto a los derechos humanos acogida por los Principios Rectores para eliminar las brechas de género.

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[1] RIVERA, Humberto; TOUS, Javier. La conducta empresarial responsable en el contexto del COVID-19. En La emergencia sanitaria COVID-19 a la luz de la emergencia climática. Retos y oportunidades. Fundación Heinrich Böl, 2020. p. 229-240.

[2] ONU Mujeres. La pandemia de la COVID-19 y sus efectos económicos en las mujeres: la historia detrás de los números, 16 de septiembre de 2020.

[3] ONU Mujeres América Latina y el Caribe. COVID-19 en América Latina y el Caribe: cómo incorporar a las mujeres y la igualdad de género en la gestión de la respuesta a la crisis, 02 de noviembre de 2020.

[4] Los datos del DANE demuestran que, en 2020 de la población económicamente activa está liderada por los hombres correspondiendo al 59,6%, mientras que las mujeres representaban 40,4%. Sin embargo, las cifras de desempleo demuestran que más mujeres se encontraban desocupadas, pues representaron el 54,9% frente al porcentaje de hombres de 45,1%, lo que genera una diferencia porcentual de 6,6 puntos. DANE. Boletín Técnico Gran Encuesta Integrada de Hogares: Mercado laboral según sexo. Bogotá: DANE, 2020, p. 3. 

[5] AZCONA, Ginette, et al. From insights to action: Gender equality in the wake of COVID-19. United Nations Entity for Gender Equality and the Empowerment of Women (UN Women), 2020.

[6] WOMEN, U. N. The global economic crisis and gender equality. Report, September, 2014.

[7] Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2020-2022, Bogotá, 2020.

[8] SETÓ, Concepcio. Recorrido del concepto de género en la historia del psicoanálisis y sus implicaciones clínicas. Brocar: Cuadernos de investigación histórica, 2011, no 35, p. 117-156.

[9] GAMBA, Susana. Estudios de género/perspectiva de género. Diccionario de Estudios de Género y Feminismos, Coord. Susana B. Gamba, Biblos, Buenos Aires, 2007; LAMAS, Marta. Género: algunas precisiones conceptuales y teóricas. Feminismo. Transmisiones y retransmisiones, 2006.

[10] BUTLER, Judith. Critically Queer//Bodies That Matter: on the Discursive limits of «Sex». New York & London: Routledge, 1993, p. 223-242.

[11] PAUTASSI, Laura. La igualdad en espera: el enfoque de género. Lecciones y ensayos, 2011, vol. 89, p. 280.

[12] Ob. Cit. Pautassi, p. 281.

[13] Algunos autores consideran que estos términos son distintos, existiendo una relación de género y especie. NIÑO, Natali. Perspectiva y enfoque de género: herramienta para la toma de decisión judicial. Temas socio-jurídicos, 2019, vol. 38, no 77, p. 11-28. Sin embargo, en el presente escrito se entenderán como sinónimos, puesto que así lo toma el PNA 2020-2022 colombiano.

[14] FACIO, Alda. Los derechos humanos desde una perspectiva de género y las políticas públicas. Otras miradas, 2003, vol. 3, no. 1, p. 20; CAMBEROS, María Teresa. Empoderamiento femenino y políticas públicas, una perspectiva desde las representaciones sociales de género: a perspective based on social representations of gender. Entramado, 2011, vol. 7, no 2, p. 40-53; LAGARDE, Marcela. Identidad de género y derechos humanos la construcción de las humanas. Gênero, meio ambiente e direitos humanos, 1997, vol. 127.

[15] Ob. Cit. Lagarde, p. 33.

[16] INCHÁUSTEGUI, Teresa. La institucionalización del enfoque de género en las políticas públicas. Apuntes en torno a sus alcances y restricciones. Revista de Estudios de Género, La Ventana E-ISSN: 2448-7724, 1999, vol. 1, no 10, p. 84.

[17] Ob. Cit. Camberos, p. 47.

[18] CEPAL, N. U. La transversalización del enfoque de género en las políticas públicas frente al cambio climático en América Latina. 2017, p. 11.

[19] ASTELARRA, Judith. Veinte años de políticas de igualdad. Universitat de Valencia, 2005.

[20] Ibid., CEPAL, 2017, pp. 16-18.

[21] OIT. Definición de la transversalización de la perspectiva de género, 2002.

[22] En el capítulo de Pacto de Equidad para Mujeres, se establece el objetivo de “Escalar los programas de igualdad laboral en los ámbitos privado y público e incluiremos el enfoque de género para las mujeres en las rutas de inclusión productiva”. Departamento Nacional de Planeación DNP. Bases del Plan nacional de Desarrollo 2018 -2022. Bogotá, 2018.

[23] En particular, el ODS No. 5 sobre igualdad de género, el cual requiere de la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, pues sin igualdad de género, el desarrollo sostenible no es verdadero desarrollo ni es sostenible. Ob. Cit. CEPAL, 2017.

[24] Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/HRC/ 17/31 del 21 de marzo de 2011.

[25] ONU. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Ginebra, 2011.

[26] TOLE, Julián. Ed. Derechos humanos y la actividad empresarial en Colombia: Implicaciones para el estado social de derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2019.

[27] Ob. Cit. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, p. 24.

[28] Ibid., p. 25.

[29] Ibid., p. 51.

[30] Ibid., p. 57.

[31] Ob. Cit. TOLE.


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