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14 de junio de 2023

Influencia de los Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos de la ONU en la política pública minera colombiana

Las políticas públicas implementadas en Colombia en materia minera, según Boza & Montoya, (2020) son un factor determinante en la esfera económica y social [1], razón de peso para que, en el desarrollo del sector, sin duda alguna, se dé lugar a la protección y respeto de los Derechos Humanos, por los efectos que genera y el reconocimiento internacional que se le ha dado con la Resolución 17/4 de 2011 de las Naciones Unidas.

Las implicaciones que conlleva que Colombia sea un Estado Social de Derecho, en el que se garanticen los Derechos Humanos, son cruciales para poner en marcha en todo el territorio nacional los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos aprobados y reconocidos por las Naciones Unidas, ahora bien, ¿cómo la política pública implementada en el ordenamiento jurídico colombiano en materia minera responde a los Principios Rectores de la ONU?

Si bien, para Rojas Valenzuela, C. A., García Tinoco, C. F., & Rubio Yepes, L. F. (2018), la Constitución Política de 1991 abrió la puerta  a la consolidación de la regulación de la minería en Colombia  [2], la primera normatividad encaminada a implementar una política minera nacional fue adoptada durante el periodo de gobierno 2014-2018 “todos por un nuevo país” a través de la Resolución N°40391 de 2016, lo que en palabras del Ministerio de Minas (2016) implica proyección a largo plazo, para que en el año 2025 el país cuente con “un sector minero organizado, legitimo, incluyente y competitivo(…) que apoye el apalancamiento del postconflicto” [3] en la cual, se establecen como pilares para su ejecución la seguridad jurídica, condiciones competitivas, confianza legítima, infraestructura, información e institucionalidad minera fortalecida y eficiente. Esto es relevante, dado que se adoptó con posterioridad a la Resolución que aprobó los Principios Rectores de la ONU.

Es necesario señalar que, los pilares establecidos en la política minera nacional antes citados, evidencian la necesidad del Estado de tener legitimidad en las regiones donde prevalece la ausencia institucional y predomina una legalidad ajena a su autoridad. Si bien se trazaron líneas estratégicas en atención a ello, según Ramos Fernández, S. A., & Fonseca Navarro, S, no se indicó una política que contenga acciones, actividades, programas, asignación presupuestal, y solo se remitió al Censo Minero Departamental de 2010-2011[5], obviando la versatilidad del sector minero en dicho aspecto. Es decir, hicieron falta indicadores y metas para consolidar una verdadera política pública Minera en Colombia.

Dicha política permite realizar una lectura sobre el pasado y presente del sector minero en el territorio nacional y se dan luces sobre su implementación, junto con anexos técnicos, persiguiendo el fortalecimiento y avance en la productividad del sector. Se debe enfatizar que entre los pilares en los que se fundamenta, la confianza legítima es el que abre la puerta específicamente a los Derechos Humanos, al ser fundamental  su enfoque para todas las partes involucradas en la actividad y el fortalecimiento del sector minero. Es decir, tanto el gobierno nacional, regional, municipal, las comunidades y el sector de producción, mediante buenas prácticas como el diálogo tripartida, la Responsabilidad social empresarial, el respeto y garantía de los Derecho Humanos.

De igual forma, se describe que el Estado viene implementando la Estrategia Social del Sector Minero, como lo enuncia el Ministerio de Minas, con tres líneas de acción: 1) El diseño del marco institucional de coordinación, con el fin de fortalecer las intervenciones de las entidades estatales en los territorios; 2) Mecanismos de participación y dialogo definidos por el gobierno nacional, con el objetivo de lograr mutua confianza entre los actores involucrados; 3) Consolidación de la actividad minera como un factor aliado para el desarrollo humano, generando valor social en los territorios contribuyendo al desarrollo y beneficio de las comunidades, asegurando el respeto y la no violación de los Derechos Humanos [3]

Posteriormente, el plan de Desarrollo 2018-2022, planteó herramientas para ayudar a la construcción del país con los objetivos de desarrollo sostenible 2030, entre los cuales el sector minero es importante, buscando generar condiciones que aumentaran la competitividad, la aplicación de estándares técnicos ambientales y sociales. Sin embargo, como efecto de la pandemia COVID-19 el gobierno decidió acoger el Plan Nacional de acciones de empresas y Derechos Humanos 2020/2022 “juntos lo hacemos posible” que, si bien no está enfocado específicamente a las políticas públicas mineras, se hace mención a los Principios Rectores de la ONU, a las directrices de la OCDE para empresas multinacionales y se establecen como pilares fundamentales la obligación de proteger los derechos humanos a cargo del Estado, el deber de las empresas de respetarlos y el acceso a los mecanismos de reparación. [6]

En ese orden, es esencial resaltar lo dicho por López-Hurtado, C. (2016), con relación a la aplicación de políticas necesarias acorde a los fines descritos anteriormente, con posterioridad a los Principios Rectores sobre las Empresas  y  los Derechos Humanos de la ONU [5], los cuales evidentemente recalcan la obligación de los Estados de proteger, respetar y cumplir los Derechos Humanos especialmente a los grupos o población con mayor riesgo de vulnerabilidad o marginación, ello mediante la adopción de medidas tendientes a prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones, con políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento de la justicia, para lo cual Colombia debe enunciar que espera que todas las empresas establecidas en su territorio respeten dichos derechos, fomentando y exigiendo que expliquen cual es  el impacto de sus actividades, según cada caso. [7]

Esta sincronía planteada en los Principios Rectores es un gran referente para establecer el trabajo conjunto entre departamentos, organismos gubernamentales e instituciones estatales, así como también los procedimientos y políticas internas que deben tener las empresas para unirse a ese mismo fin. Además, el acceso a mecanismos de reparación, frente a la violación de Derechos Humanos como resultado de las actividades empresariales, son un aspecto necesario que el Estado debe garantizar.

Si bien no se puede desconocer que la política pública Minera en Colombia representa un referente en los territorios a nivel nacional, para Rodríguez & Romero (2019) sus objetivos no se han logrado en su totalidad dado a la falta de conocimiento que se tiene con relación a la estructura de la política planteada [8], y aunque se establecen puntos favorables para el desarrollo de la actividad minera aún falta un compromiso más vehemente por parte del Estado para implementar los Principios Rectores. Pero, no solo enunciarlos o reconocer su importancia, sino que realmente sus lineamientos sean influenciados por ellos, que se trace de manera ordenada y estructuralmente de forma organizacional en una política minera pública que conecte a todos los involucrados y establezca obligaciones ineludibles.

En ese sentido, Arroyave Alzate, A. S. (2011) destaca la necesidad de desarrollar políticas públicas que conduzcan a  implementar “un conjunto de medidas reparadoras, construidas con la participación de los grupos afectados por los diversos problemas” [9], aspecto que sumado a lo descrito anteriormente lleva a comprender que es necesario tener en cuenta la falta de implementación de una política pública minera en Colombia que responda a los Principios Rectores sobre las  Empresas y los Derechos Humanos acorde al entorno social, cultural, económico de las regiones. Esto, priorizando la realidad del contexto acorde a las necesidades regionales y al plano territorial – por encima del nacional -, donde exista una participación equilibrada e igualitaria de todos los actores partes en el desarrollo de la actividad minera.

Además, Prada Martínez (2013) sugiere que se de conocimiento a los titulares (entendidos como las comunidades afectadas por el conflicto y población con mayor riesgo de vulnerabilidad o marginación) de los Derechos Humanos que se vean amenazados con la ejecución de la minería, estableciendo lineamientos de acciones conjuntas en la práctica de la correspondiente operación de las políticas públicas [10], para Postigo, J. C. (2013) también entre diferentes entidades estatales partiendo de la base planteada en los Principios Rectores de la ONU, sin dejar de lado, prácticas laborales, medio ambiente [11], la transparencia, inversión social responsable, innovación social, la conducta empresarial responsable, educación para promover la inclusión social, armonizando sectores como lo son el gobierno, el sector privado , organizaciones colectivas laborales, sociedad civil, instituciones educativas, agregaría Guzmán Jiménez, L. F. (2017)  órganos judiciales  [12].En un trabajo sincronizado para lograr con ello la debida protección y reparación de los Derechos Humanos con la implementación de una sólida política pública minera nacional.

Bibliografía

  1. Boza M., & Montoya Pardo, M. F. (2020). Sector minero en Colombia. Anuario iberoamericano de derecho minero: fundamentos jurídicos del sector minero en Iberoamérica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, P.11-17.
  2. Rojas Valenzuela, C. A., García Tinoco, C. F., & Rubio Yepes, L. F. (2018). Políticas Públicas frente a la problemática ambiental de la explotación minera en páramos. (trabajo de grado). Bogotá: Universidad Libre de Colombia.
  3. Ministerio de minas. (2016). Política Minera de Colombia. Bases para la minería del futuro. Bogotá D.C., P.17-27.
  4. Ramos Fernández, S. A., & Fonseca Navarro, S (s.f). La política de minería en Colombia: un análisis de las políticas públicas en los gobiernos de Juan Manuel Santos con base en la informalidad e ilegalidad en el sector. (trabajo de grado). Universidad de La Sabana, Bogotá, Colombia, P. 29-46.
  5. López-Hurtado, C. (2016). Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos: reflexiones críticas sobre su puesta en práctica y perspectivas. Homa Publica-Revista Internacional de Derechos Humanos y Empresas, volumen 1,P.1-15.
  6. Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos 2020/2022 “juntos lo hacemos posible Resiliencia y Solidaridad”. Disponible en: https://globalnaps.org/wp-content/uploads/2021/06/colombia-2020-2022-plan-nacional-de-accion-de-empresa-y-derechos-humanos.pdf
  7. Naciones Unidas(2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
  8. Rodríguez Montealegre, J. E., & Romero Garzón, E. A. (2019). Política pública minera colombiana y su implementación en la pequeña y mediana industria del carbón ubicada en los departamentos de Boyacá y Cundinamarca durante el periodo 2010 a 2017 (Trabajo de posgrado) Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, P.74.
  9. Arroyave Alzate, A. S. (2011). Las políticas públicas en Colombia. Insuficiencias y desafíos. Revista Forum. Medellín: Universidad Nacional de Colombia-Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, volumen 1,P.95-111.
  10. Prada Martínez, (2013) P. ORO VS. AGUA una contienda política entre las políticas públicas ambiental y minera que vuelve a surgir en el escenario nacional con el caso del Páramo de Santurbán . (trabajo de grado). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana.
  11. Postigo, J. C. (2013). Cambio climático, movimientos sociales y políticas públicas: una vinculación
  12. Guzmán Jiménez, L. F. (2017). El activismo judicial y su impacto en la construcción de políticas públicas ambientales: análisis de caso en el derecho jurisprudencial de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

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