Responsabilidad Estatal y de Empresa
24 de marzo de 2021

Estándares interamericanos en Derechos Humanos y empresas: panorama desde el informe de la CIDH

En el marco de la promoción y protección de los Derechos Humanos en América Latina, los Estados se enfrentan al desafío de la difusión y puesta en marcha de planes y políticas públicas en las que se materialice la cultura del respeto de los derechos humanos, reconocidos en diversos instrumentos internacionales por parte de actores no estatales. Este, ha sido un largo proceso que muchas veces se construye a partir de vacíos regulatorios, deficiencias institucionales y hasta diferencias políticas que dificultan la protección de los derechos humanos. No obstante, uno de los principales avances en la materia a nivel global, es la consolidación del documento relacionado con los Principios Rectores Sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el Representante Especial de Naciones Unidas, John Ruggie, y acogido por el Consejo de Derechos Humanos, a través de la Resolución 17/4 de 2011. Adicionalmente, a nivel regional en el año 2017 el Comité Jurídico Interamericano, publicó un informe sobre la regulación consciente y efectiva de las empresas en el ámbito de derechos humanos, recopiló las buenas prácticas e iniciativas que se han realizado en la materia. Finalmente, en el año 2019 fue aprobado por la CIDH, el “Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”, en el que se analizan los avances en la regulación de los Principios Rectores en América Latina.

El discurso de los Derechos Humanos en relación con las actividades de las empresas en esta región es reciente, pues, empezó a adquirir relevancia a partir de la década de 1990, en respuesta a la expansión económica y la apertura de los mercados. El fenómeno de la globalización[1] impactó de manera negativa a los países del cono sur global, sobre todo a aquellos cuya capacidad económica era insuficiente para disponer de nuevas tecnologías e innovar al nivel de las grandes potencias, abriendo una brecha en el mercado, que con el paso del tiempo se ha ido acentuando en los países de América Latina.[2] A esto se suma el contexto socio-político de cada uno de los países tercermundistas, las formas de gobierno dictatoriales, los golpes de Estado, las democracias restrictivas, así como los conflictos armados, la discriminación, la corrupción como base estructural de las sociedades,[3] y en general, situaciones que dificultan la gobernanza, el desarrollo social debilitando la institucionalidad.[4] En la actualidad, las consecuencias de estas dificultades políticas y socioculturales se ven reflejadas en estadísticas que demuestran que los países latinoamericanos, son los más demandados tanto en el CIADI, como en la Corte IDH por violaciones a derechos humanos.[5]

En suma, América Latina es una de las regiones con mayor diversidad cultural y biológica del mundo, lo que la hace atractiva a los ojos de inversionistas extranjeros. Este a pesar de ser un aspecto que ofrece un beneficio en cuanto a desarrollo se refiere, supone un desafío mayor en términos de protección de los derechos humanos, respecto de las actividades empresariales. Ademas, refleja la necesidad de un mayor esfuerzo en la implementación de instrumentos vinculantes de derecho internacional sobre responsabilidad social empresarial y de debida diligencia, tanto para los estados como para actores no estatales.[6]

La naturaleza privada de las empresas nacionales y trasnacionales dificulta la tarea de construir un sistema de protección hacia los Derechos Humanos y la garantía de los mismos, pues, en principio, no existe un régimen de responsabilidad internacional dirigido a estos sujetos en escenarios en los que su actividad represente una amenaza o vulnere dichas garantías. Sin embargo, con la implementación de los Principios Rectores ha sido posible establecer obligaciones de respeto, protección y reparación en torno a los Derechos Humanos. Para ello, el informe realizado por la CIDH y su REDESCA, tiene una estructura que permite dar cuenta de la evolución normativa y práctica en torno a las actividades empresariales y los derechos humanos, así

El informe reafirma el postulado de los Principios Rectores sobre las obligaciones internacionales, de los Estados en el contexto de actividades empresariales. Esto es, la obligación de los Estados de proteger y garantizar los derechos humanos, promoviendo su respeto por parte de las empresas, las cuales deben abstenerse de violentarlos. En caso de hacerlo, deben reparar los daños causados con su actividad, conforme a la normatividad que el Estado promueve para tal fin. Si bien, este es el postulado bajo el cual se pretende promover la responsabilidad de las empresas como actores no estatales, actualmente, el verdadero desafío es lograr una implementación efectiva de los Principios Rectores[7], a través de los Planes de Acción Nacional de los países. Parte de la solución a dicho reto se expone ampliamente desde la perspectiva de la debida diligencia, la cual se refiere a las acciones que se le exigen tanto al Estado para garantizar los derechos humanos, como a las empresas en sus actividades internas.

La responsabilidad estatal puede surgir ante un ilícito de una empresa que vulnera derechos humanos, cuando el Estado se mantiene omisivo ante dicha conducta, pues dicha pasividad adquiere forma de tolerancia y aquiescencia. Así, la CIDH enfatiza el deber de los estados de actuar con debida diligencia en el desarrollo de sus funciones, como garantes respecto de los intereses de la sociedad, el cual va más allá de verificar que existan supuestos de riesgo para los derechos humanos. En consecuencia, debe disponer de estrategias dirigidas a evitar la concreción del mismo, regular las actividades, operaciones transnacionales de empresas domiciliadas en su territorio o bajo su jurisdicción[8], garantizar el acceso a vías judiciales que permitan obtener la reparación de los daños causados por actividades empresariales y demás mecanismos estatales para la defensa de los derechos humanos, con el fin de evitar la impunidad ante su vulneración.

Sin dejar de lado a los actores no estatales, el informe resalta en todo momento el papel que cumple el sector privado en el desarrollo sostenible y equitativo de los pueblos cuando incorporan un enfoque de derechos humanos en sus operaciones, es decir, cuando actúan con la debida diligencia.[9] Esto, implica reevaluar la manera en que se están llevando a cabo las actividades propias de las empresas, pues se trata de un proceso continuo de gestión dependiendo de las circunstancias particulares en las que se desenvuelve, v.g. el sector o territorio en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño, etc.[10] De esta manera, se plantea la debida diligencia como la primera clave para lograr implementar con éxito los Principios Rectores en los distintos contextos nacionales, en ausencia de un tratado vinculante, permite identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas por los daños que causan las empresas al interior de un Estado.

Bajo estos parámetros, la CIDH ha hecho seguimiento de las prácticas en la implementación de los principios rectores en cada uno de los estados. Entre estas se resaltan las iniciativas impulsadas por los estados, tales como, la implementación de regulación sobre la debida diligencia para las empresas y la denominada “lista sucia”[11], relacionada con el trabajo en condiciones de esclavitud en Brasil. También, se han creado espacios institucionales como la “Comisión Bicameral de la Verdad, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia”, creada en Argentina; así como la inclusión progresiva de cláusulas de derechos humanos en acuerdos comerciales, tratados de inversión o acuerdos de integración económica etc. En el mismo sentido, destaca las iniciativas impulsadas por actores no estatales, como la OACNUDH y la OIT, respecto de los derechos laborales de la población LGTBI y las personas con discapacidad. Por último, se resalta el rol de las empresas que han sido partícipes de este proceso, como es el caso de Colombia, en donde las empresas establecieron relaciones de comercio directo con las víctimas del conflicto armado, así como las “Guías Colombia en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, como una iniciativa multiactor.[12]

A manera de conclusión, si bien se ha avanzado en la agenda de regulación e implementación de iniciativas y políticas públicas de promoción de derechos humanos por parte los países latinoamericanos, los distintos Estados deben seguir trabajando en el fortalecimiento institucional, para lograr implementar la cultura del respeto en las actividades empresariales. Para ello, el informe en su último capítulo, consagra recomendaciones para los diversos sectores y actores. A los Estados, les recomienda revisar el marco normativo aplicable en las distintas materias, para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, incorporar los estándares generales en los Planes Nacionales de Acción. Adicionalmente, en la materia incluir disposiciones vinculantes sobre el deber de debida diligencia y lineamientos operativos mínimos, para el actuar de las empresas e implementar espacios de participación y cooperación multiactor en el ámbito nacional e internacional, para fortalecer la gobernanza, entre otros.

Finalmente, a las empresas recomienda adecuar sus actividades y su conducta de acuerdo a la debida diligencia, especialmente cuando se encuentren frente a sectores vulnerables, así como, abstenerse de dificultar o vulnerar el ejercicio de los derechos humanos. En general, se trata de adoptar una conducta de cooperación con los estados, de tal forma que, ante el cumplimiento de dichas recomendaciones, las empresas obtengan diversos incentivos para seguir actuando en el marco del respeto de los derechos humanos.

[1] Después de las guerras mundiales se facilitó la movilidad de capital por todo el mundo, así como el endeudamiento de los Estados y del sector privado. Los inversores empiezan a traspasar fronteras, ejerciendo presión sobre los gobiernos para que se posibilitara la apertura de los mercados y se facilitara el ejercicio de la inversión extranjera. VILLALTA VIZCARRA, A. E. “Responsabilidad social de las empresas en situaciones de riesgos y amenazas”, Anuario hispano-luso-americano de derecho internacional, 2019 – 2020, vol. 24.

[2] BRAVO, E. “Globalización, innovación tecnológica y pobreza. Aproximación a las nuevas conceptualizaciones en Latinoamérica”, Espacio abierto, 2012, vol. 21. 543 – 556.

[3] GALLARDO, H. “Teoría crítica y derechos humanos. Una lectura latinoamericana”, Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, 2010, No. 4. 69.

[4] MENANTEAU HORTA, D. “Impactos Socio-políticos de la globalización en América Latina”, revista austral de ciencias sociales, 2002, No. 6.

[5] Confor cf. CIAR GLOBAL. Colombia, Perú y España, los países más demandados en arbitraje CIADI en 2018. [En línea] Febrero, 2019. Disponible en: https://ciarglobal.com/colombia-peru-y-espana-los-paises-mas-demandados-en-arbitraje-ciadi-en-2018/; EL ESPECTADOR. Colombia, el país con más condenas de la Corte Interamericana en 2018. [En línea] Diciembre, 2018

[6] El carácter de “derecho blando” que tienen los Principios Rectores en el ordenamiento internacional, genera una mayor necesidad de elaborar un instrumento de carácter vinculante sobre la responsabilidad de las empresas en torno a la violación de derechos humanos, con el fin de facilitar su adopción y puesta en marcha, especialmente en países en vías de desarrollo. CANTÚ RIVERA, H. Derechos Humanos y Empresas: Reflexiones desde América Latina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2017. 45

[7] Dentro de los obstáculos para la implementación de los Principios Rectores se encuentran asuntos como la extraterritorialidad, en el caso de las empresas trasnacionales; el acceso a mecanismos de reclamación y reparación en escenarios judiciales y no judiciales, y la disyuntiva de los países en vías de desarrollo entre atraer inversión extranjera directa y establecer estándares vinculantes de respeto a los derechos humanos en sus ordenamientos internos. CANTÚ RIVERA, H. Derechos Humanos y Empresas: Reflexiones desde América Latina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2017. 44.

[8] El Comité DESC destaca el componente extraterritorial de las obligaciones respecto de los derechos sociales, para que los Estados adopten medidas legislativas o políticas a fin de que las empresas bajo su jurisdicción respeten los derechos humanos en otros países. CIDH. Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. REDESCA, OEA/Ser.L/V/II, 2019. 67.

[9] Ibidem. 155.

[10] Ibidem. 38.

[11] La lista sucia regula los procedimientos que se deben observar antes de incluir a un empleador en la lista. De acuerdo a esta, las instituciones financieras evalúan a las empresas para la concesión de créditos, aspecto que ha tenido un impacto positivo en la cultura de debida diligencia entre las empresas brasileñas. CIDH. Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. REDESCA, OEA/Ser.L/V/II, 2019

[12] Las empresas se han visto cada vez más involucradas en los asuntos de derechos humanos. Desde inversores multinacionales que llaman a proteger las libertades civiles y a los defensores de derechos humanos, hasta pronunciamientos a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la lucha contra la xenofobia y el racismo, así como las críticas a políticas restrictivas de inmigración.


Responder a “Estándares interamericanos en Derechos Humanos y empresas: panorama desde el informe de la CIDH”

  1. Orlando Lancheros dice:

    Es un artículo muy interesante y oportuno, a propósito de la deforestacion desmesurada que se viene presentando en la región Amazonica, en la que influyen, entre otros factores, la ganadería como medio de desarrollo en la región, frente a la cual el Estado no muestra intervención en conjunto con FEDEGAN para compensar los daños ambientales causados.

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