Conflicto armado
23 de octubre de 2021

Empresas y tierras: Participación empresarial en el despojo y desplazamiento en el marco del conflicto armado interno colombiano

La relación entre las empresas, el despojo y el desplazamiento fue evidenciado en los procesos de la jurisdicción de restitución de tierras. En diferentes expedientes se mostró la forma en que se beneficiaron las empresas por los actos de los grupos armados del conflicto colombiano, en relación con la adquisición de nuevas propiedades. Esta experiencia nacional nos permite describir algunas modalidades en que las empresas participaron de la violación de derechos humanos en conflictos armados y analizar los instrumentos creados para evitar que esta relación persista. Por lo anterior, el presente texto tiene por objeto describir brevemente la forma en que participaron las empresas de actos de despojo y desplazamiento en el contexto colombiano para, luego, analizar si los instrumentos creados internacionalmente para evitar la vulneración de derechos humanos por parte de las empresas en contextos de conflicto, permiten prevenir que se sigan realizando conductas empresariales como las que se han generado en el caso colombiano.  

 

  1. “Existencia participación de las empresas en estos actos” 

 

Los mecanismos creados en la Ley 1448 de 2011 para reparar a las víctimas de despojo y abandono forzado también han permitido identificar las modalidades en que se desarrolló el conflicto armado y develó la participación de actores diferentes a los grupos armados ilegales en estas prácticas. Uno de los instrumentos más importantes para la reparación de estas víctimas fue la creación de una jurisdicción especializada con el objetivo principal de atender a las personas afectadas por estos flagelos y lograr la restitución de los predios que les fueron arrebatados. Sin embargo, los expedientes judiciales y las sentencias de esta nueva jurisdicción tuvieron un efecto adicional, pues a la par que han cumplido con su labor de restituir las tierras, también permitieron evidenciar, caracterizar y describir la forma en que les fue arrebatada la tierra a millones de campesinos en el marco del conflicto armado y los actores no armados que participaron o se aprovecharon de esta situación (Peña, Abondano y Roa, 2019). Entre los actores visibilizados de estas prácticas se encuentran las empresas, quienes en distintos procesos judiciales no pudieron demostrar la buena fe de sus adquisiciones o participaciones en estos fenómenos. 

 

Antes de presentar algunos hallazgos que muestran la participación de empresas en casos de abandono forzado y despojo a través de los procesos de la jurisdicción de restitución, explicaremos en qué consisten estos conceptos y la forma en que se presentaron. El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 definió el abandono forzado como la situación parcial o permanente en que una persona se desplaza de su predio con ocasión del conflicto armado y como consecuencia se ve “impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo” (art. 74 de la Ley 1448 de 2011) con los predios abandonados. Por otro lado, el despojo consiste en la privación jurídica o de hecho de la tenencia de un predio mediante vías legales o la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado.  

 

En relación con la forma en que se presentaron estos fenómenos encontramos lo siguiente. De acuerdo con la base de datos del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de la Propiedad Agraria-ORRDPA- en la que fueron sistematizadas 332 sentencias de la jurisdicción de restitución en los departamentos de Meta, Cundinamarca, Nariño y Tolima se observa que  las principales causas de abandono forzado fueron los enfrentamientos entre grupos armados ilegales y el ejército, o entre estos mismos, seguidos por las amenazas e intimidaciones (Acosta Aguilar et al., 2021).  

 

En cuanto al despojo, Peña, Parada, Álvarez, Zuleta y Ruiz (2017) realizaron una clasificación de los tipos de despojos reconocidos por la jurisdicción de restitución, mediante el análisis de todas las sentencias expedidas hasta 2015 relacionadas con este delito. En su estudio, encontraron que esta conducta se realizó a través de transacciones legales y despojo administrativo. En el primer tipo se agruparon los mecanismos contractuales basados en la legislación civil con los que se realizó el traslado de la propiedad. Estos actos jurídicos se caracterizaban por tener vicios de consentimiento (error, fuerza y dolo) o lesión enorme. En el segundo tipo se agruparon los actos jurídicos de traslados de propiedad realizados por actores estatales en beneficio de terceros que no tenían las calidades jurídicas para acceder a estos bienes o habían recurrido a vías de hecho para obtener la posesión del bien. Estos actos se fundamentaron en la normatividad sobre de adjudicación de baldíos y programas de reforma agraria.   

 

Ahora, en relación con las empresas ¿qué se ha encontrado? Distintos estudios académicos o de ONG han mostrado la participación y responsabilidad de las empresas en casos de despojo en el conflicto armado colombiano. Pero, en este texto sólo presentaremos algunos hallazgos que nos permitirán describir de forma general la forma en que se presentaron estas conductas y que se basaron en las sentencias de la jurisdicción de tierras. La primera, es la falta de diligencia de las empresas en la adquisición de tierras en zonas de conflicto. Como lo explican Ruíz et.al (2021) y Soto (2017), en distintas sentencias de la jurisdicción de restitución se encontró que las empresas no lograron demostrar que actuaron con la diligencia debida para evitar que las transacciones que hicieron sobre propiedades en zonas de conflicto, estuvieran exentas de afectaciones a los derechos humanos. Es decir, en varios procesos se concluyó que las empresas adquirieron propiedades en las que sus propietarios, poseedores u ocupantes fueron víctimas del conflicto armado.  

 

El segundo hallazgo que ha sido descrito es el reconocimiento de una triangulación entre las empresas, particulares y funcionarios del Estado en los eventos de despojo (Soto, 2017). Judicialmente, se reconoció en distintas sentencias una relación entre los eventos del conflicto armado y los intereses de agentes económicos, que fueron facilitados por actuaciones de empleados públicos. A esta conclusión se llegó al encontrar que en las providencias de la jurisdicción de restitución se encontró un hilo conductor entre los actos que afectaron los derechos humanos, los grupos armados que los realizaron y los actores políticos y empresas que se vieron beneficiados con esos actos al adquirir nuevas propiedades. Esta relación entre las empresas, el Estado y los grupos armados ilegales también ha sido descrita en otros escenarios de justicia transicional. En los procesos de justicia y paz se reconoció en diferentes procesos la vinculación entre grupos empresariales, los actores armados y funcionarios públicos (Sanchez et.al , 2018) 

 

Finalmente, un tercer hallazgo es que el sector financiero también participó y se benefició del despojo en zonas de conflicto armado. Como lo indica Forjando Futuros (2020), en los procesos de restitución fueron anuladas 248 hipotecas a favor de bancos sobre predios despojados. Como explicó la organización, 15 instituciones financieras realizaron hipotecas sobre predios que habían despojados a sus dueños iniciales. En ocasiones, las personas que se vieron beneficiados con los despojos recurrían a las instituciones financieras para darle apariencia de legalidad a las transacciones realizadas sobre estos predios, y los bancos accedían a otorgar los créditos y las hipotecas, sin distinguir o apreciar los impactos del conflicto que rodeaban estos predios.  

 

  1. La suficiencia o insuficiencia de la regulación propuesta y los motivos que sustentan la posición.

 

Tal como se expuso en la parte anterior, es evidente la participación del sector empresarial en los hechos victimizantes de despojo y desplazamiento en el marco del conflicto armado colombiano, pues estos gravàmenes, tiene como fin el control territorial para beneficios económicos y se justifican en  el “pago de seguridad”, causando así, graves violaciones a los derechos humanos de diversas comunidades que se ubican en el territorio nacional y convirtiendo al sector empresarial en otro actor de la guerra en Colombia. En tal sentido, es un hecho notorio, que el sector empresarial ha cometido graves violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado y el estado colombiano, no ha sido garante de los mismos, es por esto, que el sector empresarial tiene una deuda histórica con la población civil colombiana, causando en ocasiones un daño irreversible. 

 

En el contexto internacional, para evitar prácticas como las que se presentaron por las empresas en el conflicto armado interno colombiano, el Consejo de Derechos Humanos emitió la Resolución 17/4 del 16 de junio del año 2011 la cual tenía por objeto incorporar los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos en donde como se desarrollará a continuación, se pone en práctica el marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’ (Naciones Unidas, 2011). De la citada Resolución se precisa, que sólo contempla un tìtulo respecto a “fomentar el respeto de los derechos humanos por las empresas en zonas afectadas por conflictos”, sin embargo, estas medidas se orientan en i) prevenir y mitigar los riesgos de las actividades y relaciones empresariales  que puedan afectar los derechos humanos; ii) Prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar los principales riesgos de abuso; iii)  Negar el acceso al apoyo y servicios públicos a toda empresa que esté implicada en graves violaciones de los derechos humanos;  iv) Asegurar la eficacia de las políticas, leyes, reglamentos y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que las empresas se vean implicadas en graves violaciones de los derechos humanos (ibidem). 

 

Conforme a lo expuesto, es evidente que los principios planteados no logran evitar las conductas descritas a lo largo de este documento, pues los mismos no generan acciones de prevención o mitigación de los hechos victimizantes de despojo, desplazamiento ni ningún otro gravamen ocasionado por el conflicto armado. Lo anterior se sustenta, en que Colombia el estado ha sido un actor de guerra, el cual ha estado en diversas ocasiones, aliado con los grupos empresariales que han financiado estos hechos atroces por control territorial; adicionalmente, la falta de la descripción particular de la apropiación ilegal de tierras, no permite que estos principios le sean aplicables a la prevención o mitigación. 

 

Es por eso, que con este escrito se hace un llamado al Estado para que cumpla con su deber de velar por la protección de los derechos humanos, contra los abusos que comentan o que indirectamente estén las empresas de carácter transnacional y comerciales; en disponer recursos efectivos como mecanismos judiciales o extrajudiciales para que se dé esa protección certera. Pues como indican las Naciones Unidas, es preocupante que las legislaciones nacionales sean aplicadas de forma deficiente y que con ellas, no se puede llegar en sí a mitigar eficazmente las consecuencias de la globalización en países donde la economía es claramente vulnerable y para esta institución se deben seguir los esfuerzos para diezmar las deficiencias de la gobernanza en todos sus niveles (Naciones Unidas, 2011). 

 

Por lo que,  los citados actores tienen la obligación de realizar un análisis de este contexto y los diferentes aspectos que han contribuido a la violación sistematica de derechos y buscar estrategias que puedan mitigar y  prevenir las consecuencias que el desplazamiento y el despojo trajo consigo. Es por eso, que se resalta la importancia de que el sector empresarial cuente con dependencias y con profesionales especializados para comprender las dinámicas territoriales a la luz de los enfoques diferenciales étnicos, de género, niños, niñas y adolescentes, entre otros, para de esa manera, poder ingresar al territorio a hacer sus labores con fines comerciales pero sin vulnerar los derechos de las comunidades.  

 

Adicionalmente, los estudios previos de los territorios permiten apreciar las posibles vulneraciones que se puedan dar antes, durante y después de los proyectos, por lo que en la ejecución de los mismos, las empresas también, tendrán  la obligación de hacer seguimiento de sus impactos en el territorio donde ejecutan su labor, es por esto que en este tracto temporal, se hace necesario la realización periódica de evaluaciones de impacto, encuestas o charlas puerta a puerta  de pedagogía con los ciudadanos, familias y demás sujetos que puedan verse afectados. 

 

Es por ello que este documento propone, que al grupo empresarial le asiste el deber de propiciar el respeto por los derechos humanos con ayuda de un asesoramiento especializado, que oriente el mismo conforme al territorio donde se ubicará la citada empresa; cuando ya tengan una política consolidada,  realizar jornadas de pedagogía a las comunidades del porque un agente externo está ingresando en su espacio y cuales son las garantías frente a sus derechos. Esta labor no es temporal, sino que tiene que convertirse en un proceso continuo para no violentar los derechos de la población civil, así como también, permite que la empresa pueda identificar esas consecuencias negativas en cualquier programa o proyecto que quieran ejecutar en el futuro.  

 

  1. Conclusiones generales.

 

Se reitera que el conflicto armado colombiano cuenta con diferentes actores dentro del conflicto armado, entre los cuales se encuentra, el estado y el sector empresarial; estos actores han ejercido muchas acciones que propician la violencia y que como consecuencia generaron el despojo y desplazamiento de diversas comunidades de la población civil por control territorial. A partir de lo anterior, se relaciona la Resolución que tiene por objeto incorporar los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos, no obstante, conforme a las características propias de la guerra en Colombia y conforme al desarrollo de los principios, se encuentra, que los mismos son insuficientes para mitigar y prevenir el flagelo del despojo y desplazamiento.  Pues estas medidas, que en papel suenan muy bien, solo demuestran que existe una ineficiencia interna y externa de las empresas y el estado al no cumplir con sus deberes internacionales respecto a la protección de derechos, incluyendo, la falta de políticas sociales,por lo que, se realiza un análisis de algunas medidas que pueden llevar a contribuir a tal fin. 

 

Para concluir, se expresa que hay una seria insuficiencia en la aplicación de los principios rectores por parte de los Estados y las empresas, lo que conlleva al deterioro social y marginación de las comunidades que son despojadas o desplazadas de manera forzosa, por lo que se precisa, la importancia de comprender que el respeto y la responsabilidad por hacer valer los derechos humanos es asunto de todas y todos, es nuestro, de nuestras familias, de la sociedad en general incluyendo el gremio empresarial, y del estado, recordando siempre que nos encontramos en un estado social de derecho donde prima la dignidad humana sin ningún tipo de victimización y construyendo país desde la paz.   

 

Bibliografía 

 

  1. Acosta Aguilar, N., López Castro, Y., Lozano Valcárcel, A., Nieto Cruz, A., Ortega Van Arcken, L., & Peña Huertas, R. et al. (2021). Base Sentencias. Hoja de Cálculo. Recuperado de https://www.observatoriodetierras.org/wp-content/uploads/2021/03/BaseSentencias.xlsx.
  2. Centro Nacional de Memoria Histórica (2013). Basta Ya: Colombia, memorias de guerra y dignidad. Bogotá. http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/ descargas.html 
  3. Forjando Futuros. (2020). Los bancos y el despojo de tierra. Bogotá D.C https://www.forjandofuturos.org/wp-content/uploads/2020/09/Bolet%C3%ADn-BancosYDespojo-5-1.pdf 
  4. Peña Huertas R. P., Parada, M. M., Álvarez, R., Zuleta, S. & Ruiz, L. (2017). Legal dispossession and civil war in Colombia. Journal of Agrarian Change, 17(4), 759-769. doi: 10.1111/joac.12233 
  5. Peña Huertas R. P., Abondano, A., Roa, A. (2019). Verdad judicial en procesos de justicia transicional: un sello jurídico en el caso a caso de la restitución de tierras en Colombia. Análisis Político, 96, 61-82. doi.org/10.15446/anpol.v32n96.83750 
  6. Ruiz, L.E., Peña Huertas R., Parada, M.M, Lozano, A., Triana Ancinez, B., Valencia, M. (2021). Who Owns What in Macondo? The Flexibilization of the Rules of Evidence in Land in Colombia. International Journal of Transitional Justice. (Accepted) 
  7. Sanchez, N., Ann, L., Pereira, G., Bernal, L., Marín, D., Barboza, M. (2018). Cuentas Claras “El papel de la Comisión de la Verdad en la develación de la responsabilidad de empresas en el conflicto armado”. Bogotá. 
  8. Soto, J.F. (2017). Restitución de tierras y empresas. Ed: Comisión Colombiana de Juristas. Bogotá D.C
  9. Naciones Unidas (2011). Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos “Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. New York y Ginebra. https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdfhttps://media.business-humanrights.org/media/documents/43b69b89cd87167e2def8ab4b6952f1b52b5a3f8.pdf  

 

 

 

 


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