Derecho corporativo
27 de julio de 2021

Fast Fashion: un fenómeno alimentador de las sociedades consumistas.

El consumo de productos, bienes y servicios es la manera habitual de satisfacer las necesidades básicas del ser humano, cuando el consumo se remplaza por la idea de adquirir más y más cosas no necesarias para la supervivencia se habla de consumismo. En las ultimas décadas, este estilo materialista se ha vuelto mas común en sectores básicos como la agricultura, la industria tecnológica y la ropa, pues vivimos en sociedades capitalistas donde la actividad económica esencial es vender sin limites alimentando las brechas de la desigualdad social y producir en masa llevando a consecuencias nefastas para el planeta.

 

Uno de estos sectores básicos que hoy presenta grandes consecuencias es la industria textil, con el nuevo fenómeno utilizado por las grandes marcas de ropa a nivel mundial conocido como Fast Fashion se muestra el problema del consumismo actual. Esta tendencia consiste en un cambio de prendas cada quince días para generar nuevos productos con mayor rapidez y con menor calidad (López), ofrecen a los consumidores colecciones a bajos precios lo que alienta la necesidad de comprar y desechar ropa a menudo.

 

Como resultado, la producción de prendas cada vez se duplica más y se desencadenan una serie de consecuencias negativas en el desarrollo social y ambiental que para efectos prácticos el presente articulo se centra en dos de las múltiples consecuencias:

  1. La contaminación que deja la tendencia Fast Fashion en especial en el uso desproporcionado de aguas.
  2. La explotación de la industria de la moda a los trabajadores textiles.

 

Como punto numero uno, en materia de contaminaciones hídricas, la Conferencia de la ONU sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD) dispuso a la industria de la moda como la segunda más contaminante del mundo (Naciones Unidas, 2019) usando mas de 93.000 millones de metros cúbicos de agua cada año, lo que seria suficiente para satisfacer necesidades de consumo de cinco millones de personas. Agrego que el 20% de las aguas residuales del mundo provienen del teñido y el tratamiento de telas, Concluyendo que la cantidad de agua que consume la industria solamente en producción de insumos es exorbitante.

 

En Colombia la industria textil se dedica mas a la fabricación de materias primas que a la producción (Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible, 2015) En un panorama general, las empresas concentradas en Bogotá procesan especialmente fibras artificiales y sintéticas; las compañías ubicadas en Antioquia son especializadas en la producción de algodón, sus derivados y tejidos de punto de fibra artificial y sintética (Superintendencia de sociedades).

 

Gracias a la producción de estas fibras artificiales y sintéticas, en temas de impacto medio ambiental la industria manufacturera deja alrededor de 20.759.760 Kg de residuos solo la producción de estos textiles. Para el año 2019 según el DANE las inversiones en protección y conservación del ambiente eran de 413.043 millones de pesos lo que no alcanza a cubrir el total impacto de los residuos dejados en la industria que superan los 9 billones de kilogramos en total de desechos hídricos (DANE, 2019).

 

En el mismo sentido la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo sostenible informo que la tasa de mortalidad atribuible a enfermedades causadas por la contaminación de afluentes iba en aumento. Enfermedades como la Hepatitis A y el Cólera estaban de nuevo tendientes los sectores mas pobres de nuestra población (DANE, 2016) esto gracias a que los ríos con los cuales se abastecían estas poblaciones con agua potable estaban siendo contaminados con todos los residuos de la industria.

 

La responsabilidad de las empresas como garantes del derecho al medio ambiente sano es altísima, en Colombia existe una legislación ambiental débil en donde se le quitan todas las funciones a los Estados y se le transfiere al sector privado bajo el argumento que las reglas y exigencias ambientales del mercado lo llevarían al auto control, lo cual se nos ha demostrado que no es cierto (Giraldo, 2016)

 

Si bien el Estado debe comprometerse a crear e implementar una legislación fuerte y adecuada para garantizar derecho fundamental al ambiente (Art. 79 Constitucional), no es solo responsabilidad de este, sino de todos los actores del mercado concientizándose del impacto que generan unas practicas desproporcionadas.

 

Como punto numero dos, hablando de países que se dedican a la producción de prendas como Bangladés, China o India el impacto ambiental también es desproporcional.  Pero esto no es lo que mas preocupa, desde unas décadas atrás las regulaciones laborales en estos países han venido en decadencia y son los sectores vulnerables de la población los que se someten a trabajos mal remunerados y sin garantía de sus derechos humanos.

 

La justicia social que abarca desde el punto de vista internacional: las políticas internas de un Estado y la alineación de los Estados a lo acuerdos o convenios internacionales inclinados a garantizar la seguridad laboral parece estar perdida en estos países. Un factor tan esencial para la paz universal y permanente se encuentra a la deriva cuando se trata de organización de derechos laborales para los trabajadores textiles.

 

Los abusos en materia de regulación laboral dejan ver las constantes violaciones de derechos humanos de las que son victimas estas regiones. No es coincidencia que las grandes multinacionales radiquen sus talleres de confección en lugares donde los costos de producción son muy bajos. En Bangladés la justicia social con respecto a los derechos laborales ha sido fuertemente cuestionada, tras el derrumbe del Rana Plaza donde murieron alrededor de 1.130 personas en una fabrica que funcionaba como abastecimiento de prendas a grandes multinacionales.

 

Las laxas leyes y regulaciones contribuyeron a que se desencadenase este suceso, igualmente sucedieron las criticas a las multinacionales debido a su falta de ética y responsabilidad social corporativa.  A pesar de las criticas y el esfuerzo de la OIT (Organización Internacional de Trabajo) para hacer que Bangladés cambiara su legislación laboral, no se ha producido un cambio real en materia de garantías de derechos fundamentales y seguridad laboral (Rubya,2015). El problema fundamental no radica en la falta de apoyo internacional, sino el compromiso de los propietarios y administradores de las fabricas (Enríquez) quienes siguen eligiendo pagar miserias de salarios a sus trabajadores y desarrollar sus actividades en fabricas que no cumplen con los mínimos de seguridad laboral.

 

Otro ejemplo que visualiza la situación en Asia es la reciente denuncia en Francia contra Inditex, Uniqlo, SMCP y Skechers por su complicidad con el trabajo forzado al que son sometidos de los uigures (Noticias FashionNetwork), una etnia minoritaria china de religión musulmana. Esta denuncia esta marcando un precedente histórico y un nuevo reto para el derecho penal internacional de modo que busca establecer la responsabilidad directa o indirecta que tienen las grandes marcas como Zara o Pull&Bear (partes del grupo Inditex) por importar textiles de una región donde lo que compran se hace al precio más alto de la comisión de crimines de lesa humanidad a una población minoritaria esclavizada en fabricas chinas que sugieren una cadena de trabajo forzoso.

 

Si bien, en Colombia el panorama no es tan radical como en los casos anteriores, en la actualidad se vienen presentando fenómenos como la flexibilización laboral, pues si bien nuestras leyes en materia laboral parecen ser fuertes, estas quedan en papel. Muchas empresas están usando pequeñas unidades maquiladoras subcontratadas que no garantizan el cumplimiento de los derechos laborales por medio de la vinculación de personal mediante empresas de servicios temporales y especialmente de cooperativas de trabajo asociado (Camacho, 2008).

 

Con estas practicas el derecho al empleo estable se desdibuja y los trabajadores textiles quedan desprotegidos y se convierten en sujetos de especial vulneración pues se enfrentan a la disyuntiva de tener un empleo sin ninguna garantía del cumplimiento de sus derechos, o, no tenerlo que plantea las dificultades del desempleo en nuestro país.

 

Estos ejemplos anteriores divisan la precaria situación de los trabajadores textiles en materias como seguridad laboral, asunción de la responsabilidad empresarial de las multinacionales importadoras y regulación efectiva sin evasivas de los empleadores. La explotación en la industria de la moda esta marcada por distintos factores y los retos para enfrentarla son a nivel nacional e internacional para racionalizar la producción y proteger al trabajador de estas desigualdades generadas.

 

El fenómeno Fast Fashion demuestra como las sociedades modernas cada vez encuentran técnicas que alientan el consumismo repercutiendo en la afectación de derechos fundamentales como al medio ambiente sano y al trabajo en condiciones dignas y justas. Es necesario que el concepto de consumismo sea remplazado por uno de consumo sostenible, donde se desvincule el crecimiento económico de la degradación ambiental y la producción clandestina en masa que empeora las brechas de las desigualdades y la pobreza, para que no sean estos sujetos los que tengan que pagar el verdadero precio de una prenda de ropa.

 

 

Bibliografía:

 

[1] López Barrios, M. C. (2012). El impacto ambiental del fash fashion pronta moda. Revista Académica e Institucional, Arquetipo de la UCP., 4, 71–80.

 

[2] Naciones Unidas. (2019, 12 abril). El costo ambiental de estar a la moda. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161.

 

[3] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible & Universidad Nacional de Colombia. (2015, diciembre). PROGRAMA INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL.PGAS (N.o 338).

 

[4] SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. (2013, agosto). DESEMPEÑO DEL SECTOR TEXTIL CONFECCIÓN 2008–2012 INFORME.

 

[5] DANE (2019). Encuesta Ambiental Industrial (EAI).

 

[6] DANE (2016). Iniciativas internacionales participa el DANE: Iniciativa Latinoamericana para el Desarrollo Sostenible -ILAC.

 

[7] Giraldo-ALzate, O. M. (2016). Derecho al medio ambiente sano y su desarrollo normativo en Colombia. Revista Criterio Libre Jurídico. 13(1), 45-50. http://dx.doi.org/10.18041/crilibjur.2016.v13n1.25106.

 

[8] Rubya, T. (2015). The Ready-Made Garment Industry: An Analysis of Bangladesh´s Labor Law Provisions After the Savar Tragedy. Brooklyn Journal Of International Law.

 

[9] Enríquez García, L. A. (2017). Transformación de las condiciones laborales de los trabajadores en la industria textil de Bangladesh después del derrumbe del edificio Rana Plaza: ¿ Realidad o Retórica? (2013–2015) (Doctoral dissertation, Universidad del Rosario).

 

[10] FashionNetwork.com MX. (2021, 15 abril). Los fundamentos explicados de la denuncia contra Inditex, Uniqlo, SMCP y Skechers por el caso de los uigures. FashionNetwork.com. https://mx.fashionnetwork.com/news/Los-fundamentos-explicados-de-la-denuncia-contra-inditex-uniqlo-smcp-y-skechers-por-el-caso-de-los-uigures,1295143.html

 

[11] Camacho Reyes, K. (2008). Las confesiones de las confecciones : condiciones laborales y de vida de las confeccionistas de Medellín (17.a ed.). Escuela Nacional Sindical. http://biblioteca.clacso.edu.ar/Colombia/ens/20170804042143/pdf_910.pdf

 

 


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