Historia Colombia
Actualidad
22 de julio de 2021

¿Qué tanto ha cambiado la historia?

Como la mayoría de los países de América Latina, Colombia se ufana de ser un país diverso en todos los sentidos. Una de sus características más importantes, se dice que es la diversidad biológica y étnica presente en los distintos lugares del territorio del país. Si se analiza la veracidad de estas afirmaciones, se puede ver que, en efecto, conviven distintas etnias, ecosistemas y especies. Sin embargo, un punto curioso sobre los datos anteriores es que pese a que esta es una de las cualidades que nos define como nación; el Gobierno colombiano, en lugar de protegerla y promoverla, lo que hace es cada vez más contribuir a que lo anterior se convierta en un lúgubre recuerdo.

Han pasado ya más de 500 años desde el abusivo período de La Colonización, donde como se dice eufemísticamente en los distintos libros elementales de ciencias sociales, los europeos engañaban a los indígenas cambiando espejos por oro. Empero, tal actitud permanece más que viva en las actuaciones de gobernantes indiferentes a la protección de las tribus, e interesados solo por el poder o el dinero. Según la Organización Internacional del Trabajo OIT (2019), “los pueblos indígenas siguen siendo los más pobres entre los pobres” (p. 20). Esto se da no solo por la pobreza que en general afecta los países en vía de desarrollo, sino por el abandono estatal a las tribus. Son muchos los grupos en los cuales se puede corroborar lo anterior, y que por ende han sido objeto de numerosos estudios. Es casi imposible pensar en una tribu indígena dentro del territorio colombiano, que tenga todos sus derechos garantizados, al menos en igual medida que los ciudadanos del común. Según informes de la ACNUR cada uno de los grupos étnicos, cuenta con al menos un riesgo de protección.

 

En el presente escrito, se estudiará uno de los casos que explican como la prevalencia de los intereses económicos frente a la protección de la diversidad, conlleva a la vulneración de los derechos humanos de los indígenas, y poco a poco de esta manera, a la extinción de uno de los grupos étnicos más grandes de Colombia. Este es el caso de los indios Wayúu, ubicados al norte del país, principalmente en la región de La Guajira, y con algunos miembros en los departamentos de César y Magdalena.

 

En el municipio de Albania del departamento de la Guajira se encuentra la mina de carbón más grande de Colombia: El Cerrejón. Esta compañía de accionistas internacionales[1], opera en suelo colombiano hace más de 30 años. Ahora bien, de manera contraria al deber ser de la situación, es decir, de ser un apoyo para la tribu Wayúu, se ha convertido en una verdadera amenaza. Los trabajos mineros afectan diariamente las condiciones de vida de los indígenas de manera grave. Esto, en la medida que los fuertes ruidos causan dolores de cabeza; los gases emitidos en la actividad minera afectan también la salud; y a que la Compañía provoca la escasez del agua, y todos los problemas derivados de esto, debido a la desviación de afluentes y al vertimiento de metales o productos químicos en el agua potable (Noticias ONU, 2020).

 

Hace menos de dos años, en los intentos de subsistir bajo la problemática anterior, Mary Luz Uriana Ipuana y Yasmina Uriana, miembros de la tribu Wayúu, interpusieron una acción de tutela. Las accionantes buscaban se les protegieran a ellas, y a sus hijos, los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, al ambiente sano, entre otros. Como fundamento de su petición, presentaron informes científicos que comprobaban los riesgos evidentes a la salud[2]. Sin embargo, en un fallo indiferente y reprochable, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, pese a que reconoce que la explotación minera y el botadero de material estéril han causado daños ambientales con repercusiones en la vida y en la integridad de los indígenas pobladores; establece que estos daños “no superan los límites impuestos por las normas y las autoridades que controlan tal actividad” (Corte Constitucional, 2019). Asimismo, determina que las demandantes tenían la carga de probar la afectación de los derechos fundamentales, y que los estudios mencionados sobre las afectaciones no eran suficientes. Basándose en lo anterior, el Tribunal de forma insólita, niega la acción de tutela. Como respuesta a esto, y producto del desespero de las accionantes, el caso pasa en segunda instancia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien, de manera más descarada aún -al ser un órgano superior-, ratifica el fallo de primera instancia.

 

Cuando la Corte Constitucional conoce de la situación, y ve transgredidos de esta manera, múltiples principios constitucionales; no le queda más remedio que, por supuesto, revocar los fallos anteriores, y -aparentemente- ordenar al Cerrejón cesar con las vulneraciones mediante la sentencia T-614 de 2019.  Pero este no es el fin, a más de un año de la sentencia se ve demostrado que las circunstancias persisten, y siguen causando efectos iguales o más graves.

 

La situación de Mary Luz y Yasmina no es un caso aislado. En los últimos años, se ha necesitado que la Corte Constitucional emita un número cercano a 10 providencias concernientes a las afectaciones directas o indirectas que se han producido en el departamento, y puntualmente a la tribu Wayúu, debido a las acciones de El Cerrejón. En la jurisprudencia sobre el tema, se pueden apreciar distintas clasificaciones según el objeto de protección. Este puede ser: sobre las afectaciones directas por parte de la empresa (Sentencias T-256 de 2015, T-704 de 2016, SU-698 del 2017); sobre la protección a la vida, el agua y otros derechos fundamentales de la tribu (Sentencias T-466 de 2016, T-302 de 2017, T-415 de 2018, T-359 de 2018, T-614 de 2019); o sobre la protección de la identidad cultural, participación y autonomía de los Wayúu (Sentencia T-172 de 2019). Así lo explican Suárez Ricaurte y Otero Suárez (2019). Pese a las diferencias sustanciales en las decisiones, lo que todas tienen en común es que, aunque en ellas se encuentran incluso fallos estructurales y la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional, ninguna ha sido suficiente para que cese la vulneración.

 

Tanto es así, que se hizo necesario que recientemente la Organización de las Naciones Unidas (ONU), interviniera en el tema mediante uno de sus Relatores Especiales. Para el experto, la ciencia está clara en las afectaciones graves a la salud causadas por el Cerrejón, y por ende dictamina que, para proteger a la comunidad Wayúu, es imperativo -y máxime con la pandemia del COVID-19-, que se implementen las directivas de la Corte Constitucional de manera inmediata (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2020). Sin embargo, una vez más, a pesar de todo lo anterior, no se han aplicado soluciones efectivas a la problemática. En junio del presente año, extrabajadores se vieron obligados a acudir a vías de hecho y realizar bloqueos en la línea férrea (Mejía, 2021). Asimismo, los indígenas del sector manifestaron la inconformidad ante el incumplimiento de los acuerdos alcanzados, por parte de la compañía (Aristizábal, 2021).

 

Si bien la jurisprudencia constitucional no se equivoca en otorgar la protección a los distintos derechos aclamados, es importante recalcar que este trabajo no es suficiente, y que, además de esto se necesita un verdadero replanteamiento de las prioridades en el departamento.  No es coherente con los valores planteados por nuestra Constitución Política, que exista un contraste tan soberbio entre las altas ganancias económicas percatadas por las compañías multinacionales, y los derechos de la población indígena (Suárez, 2020).

 

El tema sobre si la extracción minera como actividad económica es favorable o no, desde el punto de vista ambiental y social, escapa este artículo. Lo importante es recalcar la importancia de que, mientras se ejerza, esto se haga de forma responsable. No se puede desconocer que la compañía ofrece ciertas ayudas o subsidios a algunos habitantes del departamento, y que genera empleo para el sector. No obstante, lo anterior no justifica en ninguna medida las afectaciones a los derechos. Por ende, es labor de los gobernantes incitar a la compañía para que realice en mayor medida las actuaciones positivas, y mantenerse firme sobre el cumplimiento de las decisiones que busquen corregir lo negativo. Es decir, es preciso que las autoridades administrativas interioricen las decisiones judiciales y se esfuercen verdaderamente por velar por su cumplimiento. Es hora de que, ya sea en instancias nacionales o internacionales, se adelanten las medidas correspondientes frente a una compañía que, aunque está demostrado vulnera derechos y desacata decisiones judiciales, no parece estar sujeta al peso de la ley.

 

En un país que alardea su diversidad, es inconcebible que quienes le dan esta característica, tengan que vivir tantas dificultades para conseguir una protección tan básica, como la es la de los derechos fundamentales. Esto es solo una muestra de que sigue vivo el colonialismo de antaño. Tal como se puede observar en una de las mejores obras cinematográficas recientes sobre el tema, “También la Lluvia” (Bollaín, 2010)[3], la sociedad sigue queriendo lo mismo que en el arribo de Colón a América: mostrar una película o actuación de seres que jamás llegarán a ser iguales al ciudadano civilizado, pero que hay que proteger ya que son quienes se puede hollar para obtener los objetivos.  Así como Colón buscaba presumir su hallazgo a la Corona española, la sociedad busca presumir la diversidad étnica y “reconocer” el contexto histórico que sufrieron las tribus, pero sin en verdad darles valor o importancia a los indígenas.

 

“Condeno la ceguera de los que ignoran el genocidio y dictan las órdenes del mundo” decía Bartolomé de las Casas[4], en palabras que duele estén igual de vivas hoy en nuestra actualidad “evolucionada”. Es hora de buscar estrategias sociales como las manifestaciones, y jurídicas como el litigio estratégico para proteger lo que en últimas es nuestra identidad. Puede que hace más de 500 años nos hayan cambiado el oro por espejos, y que ya no se pueda hacer nada al respecto. Lo que sí podemos, es hacer cesar las actuaciones colonizadoras para no cometer el mismo error. Debemos entender que el valor del oro no está solo en el metal, sino en quienes eran sus dueños.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

  • Ariza, R., Pueblos Indígenas de Colombia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Bogotá́, D.C.: Konrad Adenauer Stiftung, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica.

 

 

  • Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión. (16 de diciembre de 2019) Sentencia T-614 de 2019 (MP Alberto Rojas Ríos).

 

  • Gordon J. (productor) y Bollaín I. (director). (2010). También la Lluvia [Película]. España: Morena Films.

 

 

  • Organización de las Naciones Unidas (ONU) (3 febrero, 2020). América Latina es la región del mundo con la mayor proporción de indígenas en la pobreza extrema. Noticias ONU. Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2020/02/1468982.

 

  • Organización de las Naciones Unidas (ONU) (28 septiembre, 2020). Experto de la ONU pide cesar las actividades de la mina El Cerrejón en Colombia. Noticias ONU. Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2020/09/1481412.

 

 

 

  • Suárez, F., y Otero, I. (2019). Minería transnacional en los departamentos de la guajira y el cesar: los casos de Cerrejón y Drummond frente a los DESCA. En El Estado Constitucional Colombiano en la Periferia ( 91-132.). Tomo II. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

 


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