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19 de julio de 2021

Acumulación por desposición, un fenomeno de violación de derechos y el ejemplo del escenario colombiano.

El primer esbozo del término acumulación por desposesión, lo hizo Karl Marx en el capítulo 24 de “El Capital”, definiéndolo exactamente como acumulación originaria, refiriéndose a “el aniquilamiento de la propiedad privada que se funda en el trabajo propio, esto es, la expropiación del trabajador”.  

Para explicar el fenómeno contenido en dicho concepto, Marx se remonta a los primeros siglos de la historia de la humanidad, utilizando incluso metáforas bíblicas, y hace una revisión de sucesos ocurridos en el periodo comprendido entre los siglos XV y XIX en la Gran Bretaña y sus colonias. Con esto, muestra cómo, desde ese entonces, empezaron a ocurrir los primeros desplazamientos forzados, expropiación de tierras, masacres sistematizadas, privatización de bienes públicos y vulneración de los derechos humanos. Este “sistema” de capitalización implementado por los grandes señores gobernantes y empresarios de aquella época, estuvo instrumentalizado siempre por fuerzas armadas a su servicio, utilizando toda la violencia necesaria y métodos de legalización para obtener los objetivos trazados de acumular propiedades y explotar la mano de obra del campesino, por demás necesitado, vulnerado y sometido a las condiciones impuestas por la fuerza. 

Así entendido entonces, se puede ver bocetado la manera en que los imperios políticos, económicos y militares han estado unidos en alianza estratégica para destruir sistemáticamente los derechos tradicionalmente adquiridos por la población al acceso a los recursos naturales, los medios de producción, derechos comunales y también derechos fundamentales como el derecho a la vida, al trabajo, entre otros.  

El termino acumulación por desposesión como tal, es desarrollado por el geógrafo teórico David Harvey a principios del presente siglo. Partiendo del concepto marxista antes expuesto, Harvey asume que esta nueva forma apunta a mantener el estatus del modelo capitalista y su forma más actual, el Neoliberalismo.  

Con este retomar conceptual de Harvey se puede analizar bajo la lupa, que el fenómeno de la acumulación por desposesión no ha cambiado desde sus orígenes, y más bien por el contrario, se ha reivindicado su metodología funcional y modernizado su modus operandi; la aparición e inclusión de la instituciones como los bancos, las notarías e incluso los jueces, han hecho que la expropiación de tierras y la legalización de las mismas en favor de los usurpadores, se haga de una manera más sutil pero contundente, llegando incluso a obstaculizar la trazabilidad de dichos latifundios y aún más, los procesos inversos a ello que tienen que ver con la restitución de tierras para las víctimas. 

El fenómeno de la acumulación por desposesión no ha sido un caso que haya ocurrido exclusivamente en Inglaterra, sino que ha sido replicado en la totalidad de los países del mundo en los cuales el modelo capitalista se instala, y por supuesto se replica de manera violenta, acompañado de la violación y vulneración de los derechos humanos, en aquellos lugares en que el conflicto armado es parte. 

En el caso colombiano se ha hecho visible y material este concepto desde los inicios del siglo XX; es así como en 1944 se deroga la ley 200 de 1936, la cual permitía la inversión de las tierras no cultivadas, para ser parceladas a nombre de los campesinos sin tierra. Las condiciones establecidas en la nueva ley (100 de 1944) desembocan en los primeros enfrentamientos violentos entre el campesinado y los terratenientes, debido esto, a la crisis socio económica que atravesaba el país, las  consecuencias comerciales derivadas de la Segunda Guerra Mundial y los bajos precios del café a nivel internacional, ya que la nueva ley en resumidas cuentas apuntaba a que se  “Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición por el estado de tierras incultas o insuficientemente explotadas, pertenecientes a particulares, para ser parceladas en los términos y con las finalidades económicas y sociales de la presente Ley”.   

Dichos “términos y finalidades económicas y sociales “eran del todo amañadas a favor del arrendatario de la tierra, que no era otro que el terrateniente con capacidad económica para contratar con el campesino, dueño de la tierra y productor de la labor agrícola, la parcela y la mano de obra barata, con la plusvalía de que las cláusulas del contrato favorecían en todo aspecto de forma, contenido y función, al dueño de capital y no al productor y dueño legítimo de la tierra. 

Las supuestas diferencias políticas que dieron origen al conflicto de la época llamado, de la “violencia”, entre los liberales y los chulavitas, no eran otra cosa más que la cara visible de la aplicación del modelo antes descrito de la acumulación por desposesión, consistente en el despojo y expropiación de la tierra a los colonos y campesinos por parte de los grandes capitales mediante las masacres, el desplazamiento y en general de la violencia sistematizada para tales objetivos, y su legalización para fines de gran envergadura y escala, como la ganadería, minería y agroindustria. 

Desde entonces en Colombia se da el fenómeno de la fragmentación política, económica y de clases que hoy, 85 años después continua perpetua bajo el mismo esquema de orden, con los mismos métodos, formas y sistemas, solo que con nuevos actores.  

Cabe anotar en este punto del análisis, que todo este modelo imperante se ha dado dentro del marco de la violación y vulneración de los derechos de los más débiles (campesinos, indígenas, afro descendientes); derechos sobre la propiedad de las comunidades convertidos en derechos exclusivos de la propiedad privada; la aniquilación de los derechos sobre los bienes; la comercialización de la mano de obra productiva y la eliminación de los procesos de producción y de consumo alternativos y nativos; procesos coloniales, neocoloniales e imperiales de apropiación de activos y de recursos naturales; y por último, el agiotismo, el endeudamiento de la nación y, el uso del sistema crediticio de la banca como medio riguroso de acumulación por desposesión.  

Ya se mencionan arriba las principales finalidades que se determina como causales de la acumulación por desposesión, pero es menester recalcar en una de ellas particularmente, y es la que alude al negocio agro industrial del cultivo y procesamiento de la Palma Africana, fuente principal de combustible vegetal (BioDiesel), negocio este que tuvo un crecimiento alarmante en el periodo comprendido entre el año 2003 al año 2009, y no de manera casual sino sistemática durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, quien pretendió convertir a Colombia en el mayor exportador de este material. 

Con el apoyo “logístico” de las Fuerzas Militares, fueron expandidos los cultivos de la Palma Africana en un 42% durante el periodo mencionado, extensión dada con los elementos básicos que componen el concepto que este articulo analiza, como lo son: la desposesión, expropiación y legalización de tierras, el desplazamiento, aniquilación y desaparición forzada de personas. 

Es tan así este asunto, que en la actualidad Colombia ocupa el primer puesto a nivel latinoamericano en la producción de Etanol, producto extraído de la Palma Africana, y seguramente también el primer lugar entre los países con mayores índices de Violación y vulneración de derechos humanos en el mundo. 

 

BIBLIOGRAFÍA 

MARX, Karl: “El Capital” Siglo XXI editores 

HARVEY, David. (2007). Breve historia del Neo liberalismo. Madrid: Akal.  

LEAÑO, Andrés: “Modelo de acumulación colombiano. Génesis del conflicto armado “, en De Prácticas y discursos/ Universidad Nacional del Nordeste/ Centro de Estudios Sociales, Año 4, Número 4, 2015, disponible en https://revistas.unne.edu.ar/index.php/dpd/article/view/849    

VEGA, Renan Cantor: “Colombia, un ejemplo contemporáneo de acumulación   por desposesión “, en THEOMAI, segundo semestre2012, disponible en https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=12426097009  

LEY 100 DE 1944, http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1635845 

 


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