NeuroDerechos
4 de mayo de 2021

Reforma de los NeuroDerechos Humanos en Chile: Comentarios frente a la mejora cognitiva y el posthumanismo

 

Diego Borbón Rodríguez [1]

Coordinador Línea NeuroDerechos

 

El acelerado y exacerbado desarrollo de las neurotecnologías y la inteligencia artificial ha conducido a la necesidad de plantear nuevos marcos regulatorios. Los `NeuroRights´, o NeuroDerechos Humanos son, en ese sentido, la propuesta más innovadora en las discusiones vigentes en la neuroética y el neuroderecho. Esto en palabras sencillas implica la necesidad de crear una nueva categoría de derechos humanos, pues, al parecer, los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales actuales se muestran insuficientes al momento de encarar los retos éticos que surgen con las neurotecnologías y la IA.

Si bien estas son discusiones ya abordadas profundamente desde la bioética y la neuroética, la propuesta de los NeuroDerechos Humanos es relativamente nueva. El artículo que marca el punto de partida es aquél que en el año 2017 publicaron los investigadores Marcello Ienca y Roberto Andorno bajo el título “Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology”. Después de analizar los retos que plantea el avance tecnológico, los autores proponen la incorporación de cuatro derechos: el derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la privacidad mental, el derecho a la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica[2].

Sin embargo, la propuesta de los NeuroDerechos Humanos se populariza con la “NeuroRights Initiative” del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia, bajo el liderazgo del neurobiólogo Rafael Yuste. La Iniciativa de los NeuroDerechos presenta, en primer lugar, el derecho a la identidad personal cuyo propósito es prohibir que tecnologías externas alteren el concepto de uno mismo o de la conciencia de la persona. En segundo lugar, el neuroderecho al libre albedrío[3] presenta la necesidad de establecer que las personas deben poder tomar y tener control sobre sus propias decisiones, sin la manipulación de neurotecnologías externas desconocidas. En tercer lugar, el derecho a la privacidad mental busca que todos los datos obtenidos tras medir la actividad neuronal deben mantenerse privados, además de que la venta, la transferencia comercial y el uso de datos neuronales deben estar estrictamente regulados. En cuarto lugar, el derecho al acceso equitativo a la mejora mental busca que se garantice el acceso equitativo a todos los ciudadanos a las neurotecnologías de mejora o aumento. Finalmente, el Derecho a la Protección Contra Sesgos busca proteger de posibles sesgos discriminatorios en los algoritmos, en las tecnologías de machine learning y de la inteligencia artificial[4]. Algunos comentarios críticos a propósito de dos particulares NeuroDerechos de esta iniciativa, pueden consultarse en nuestro artículo “Análisis crítico de los NeuroDerechos Humanos al libre albedrío y al acceso equitativo a tecnologías de mejora”, publicado en diciembre de 2020 en la Revista Ius et Scientia de la Universidad de Sevilla[5].

En ese sentido, el interés de esta entrada es desarrollar comentarios críticos adicionales frente a la reforma de los NeuroDerechos en Chile. Este país hermano se ha convertido en el pionero en todo el mundo en el trámite hacia la incorporación de los NeuroDerechos en su Constitución, así como en una ley. Sin embargo, consideramos respetuosamente que hay serios problemas a futuro relacionados con la mejora cognitiva, el posthumanismo y el favorecimiento de intereses corporativos de compañías neurotecnológicas. En esta entrada nos limitaremos al tema de mejora y posthumanismo, anticipando una próxima publicación o secuela sobre el beneficio de intereses corporativos.

El 7 de octubre de 2020, el congreso chileno hizo historia en el mundo de la Neurotecnología. Gracias a la campaña de la NeuroRights Initiative, el Congreso presentó una enmienda a la Constitución y un Proyecto de Ley de Neuroprotección que incluye los cinco principios fundamentales de la iniciativa[6]. El 16 de diciembre de 2020, el Senado chileno aprobó por unanimidad el Proyecto de Reforma Constitucional y Neuroprotección presentado en octubre para sus primeros trámites. Esto convierte a Chile en pionero hacia la incorporación de los NeuroRights.

Sin embargo, y como lo hemos advertido en el pasado[7], la intención de incorporar el Neuroderecho al acceso equitativo a tecnologías de mejora presenta un reto mayúsculo desde la bioética, el derecho y las políticas públicas.

Posthumanismo y bioética

Como mención principal, ha de discutirse si el transhumanismo, el posthumanismo o la mejora cognitiva son categorías merecedoras de elevarse como derechos fundamentales y eventualmente como derechos humanos. Por otra parte, vale la pena preguntarse si normalizar la mejora cognitiva es o no una dirección sentada, deseable o compartida desde la bioética y el derecho.

La Iniciativa de los NeuroDerechos describe el acceso equitativo a tecnologías de mejora como que “debe haber pautas establecidas tanto a nivel internacional como nacional para regular el desarrollo y las aplicaciones de las neurotecnologías de mejora mental. Estas directrices deben basarse en el principio de justicia y garantizar la igualdad de acceso a todos los ciudadanos”[8]. Por su parte, en las consideraciones del Proyecto de Ley presentado en Chile se establece que buscan proteger el “Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva (para evitar producir inequidades)”. En esa misma dirección, el artículo 10 establece que “el Estado velará por la promoción, acceso equitativo a los avances en neurotecnología y neurociencia”[9].

En ese sentido, si bien parece ser que la intención inicial de la NeuroRights Initiative era establecer límites y regulaciones frente a cuáles tecnologías podían acceder los ciudadanos, priorizando las de carácter terapéutico, parece ser que termina involucrándose y favoreciendo el posthumanismo.

El transhumanismo y el posthumanismo son movimientos y posturas profundamente debatidas desde la filosofía, la ciencia política y la bioética. El posthumanismo, entonces, implica el fin de una visión centrada en el ser humano para traspasar aspectos de la naturaleza y llevarla más allá de los límites biológicos[10]. Para los transhumanistas, el hombre posthumano sería ya una persona de unas capacidades físicas, intelectuales y psicológicas sin precedentes, porque habría sobrepasado los límites biológicos, neurológicos y psicológicos[11]. Robert Peperell, Hans Moravec y Marvin Minsky son los principales fundadores del movimiento transhumanista, al considerar que el transhumanismo es un paso necesario para poder llegar a la condición posthumana; el humanismo es una etapa finalizada, pues el humano ya no se sitúa en el centro ni como medida de todas las cosas, sino en relación con la simbiosis con el mundo tecnológico y biológico[12].

El politólogo Francis Fukuyama, en contraposición al movimiento transhumanista, argumenta que la amenaza más significativa planteada por la biotecnología contemporánea es la posibilidad de que altere la naturaleza humana y por lo tanto nos lleve a una etapa “posthumana” de la historia[13].

Ahora bien, estos debates sobre el transhumanismo recuerdan a los que en su momento se dieron alrededor de la tecnología de edición genética CRISPR-Cas9. Esta tecnología permite cortar y pegar genes del genoma con una sencillez jamás vista y de modo barato, posibilitando identificar y eliminar el ADN defectuoso, y modificarlo o reemplazarlo con otro segmento. No solo puede corregir nuestro ADN, sino también introducir alguna característica nueva, la cual se transmitirá a nuestros descendientes[14]. Sin embargo, este tipo de tecnologías presentan varios retos éticos tales como: los “bebés de diseño”, una nueva forma de neoeugenesia social, problemas de salud desconocidos, perturbación exacerbada de la biología, efectos hereditarios a los hijos, cambios en la población, cambios en el ecosistema, riesgos a largo plazo por el desconocimiento de los alcances de la edición genética y otros[15].

La mayoría de los países han incorporado regulaciones en esa materia y buena parte de ellos incluso incluyen algunas formas de edición genética humana como delito. Se pueden aportar algunos ejemplos, tal como relaciona Bellver:

  • Países que no regulan nada sobre la materia (lo más común en donde apenas hay investigación sobre el particular).
  • Países con regulación restrictiva (Estados Unidos).
  • Países con marco regulatorio ambiguo (Argentina).
  • Países que la prohíben a través de directrices no coactivas (China).
  • Países que la prohíben a través de leyes sancionadoras (Alemania y Reino Unido; este último prohíbe la edición genética clínica pero no la orientada a la investigación)[17].

Los artículos 132, 133 y 134 del Código Penal colombiano también contienen una interesante prohibición frente a la manipulación genética.

La prohibición está sustentada desde distintas perspectivas, como desde principios morales, la esencia biológica del humano o de prudencia. Las amenazas que se identifican son del siguiente orden: porque se niega el valor del ser humano digno como fin y se le utiliza como medio[18]; porque las tecnologías se pueden emplear con fines distintos a los terapéuticos; porque pueden crear mayores desigualdades y porque no se tiene certeza sobre los riesgos[19] a largo plazo. Así las cosas, si no se tiene una prohibición absoluta de la edición genética, sí se tiende, por lo menos, a prohibir la investigación y la aplicación de tecnologías que no estén exclusivamente dirigidas a los fines terapéuticos. Es por eso que la edición genética con fines de mejora no se entiende como algo deseable en la actualidad ni permisible en los ordenamientos jurídicos. Consideramos que similar debería ser nuestra postura frente a la mejora cognitiva con neurotecnologías.

Tomando esto en cuenta es fácil vislumbrar el gran problema que representa la propuesta de un neuroderecho humano cuyo propósito sea el de promover el acceso a la mejora cognitiva. Lejos de ser una discusión sentada o unánimemente aceptada en el estado del arte, la mejora cognitiva representa uno de los temas más polémicos desde la bioética, el derecho y las políticas públicas. De cierta forma porque este es uno de los debates más trascendentales para el futuro; responder la cuestión de si debemos o queremos dejar la biología atrás y transitar hacia un futuro donde los humanos y la tecnología son uno, es, pues, una pregunta compleja y sin una respuesta unánime por el momento.

Siendo este el panorama, proponemos que no se incorpore un neuroderecho humano al acceso equitativo a tecnologías de mejora, hasta tanto no se promueva una gran participación y deliberación internacional. Esta deliberación deberá tener en cuenta posiciones interdisciplinarias desde estamentos sociales, políticos y científicos para ofrecer una mejor conclusión sobre cómo regular de fondo las neurotecnologías. Hasta entonces, sería una buena idea limitar el acceso equitativo a neurotecnologías con fines que sean exclusivamente terapéuticos.

Para el caso concreto de Chile proponemos una observación crítica a la forma como se incorporó esta propuesta en el Proyecto de Ley que ya superó su primer trámite. En específico, consideramos que el artículo 10 que establece que “el Estado velará por la promoción, acceso equitativo a los avances en neurotecnología y neurociencia”, debería limitarse a aquellas tecnologías terapéuticas y dejar en claro que no se está priorizando o dando la vía libre al posthumanismo.

Incluso, consideramos que dicho artículo contiene una descripción vaga de lo que realmente implicaría incorporar un derecho subjetivo a la mejora cognitiva de manera equitativa. ¿Qué significa que el estado velará por promover el acceso equitativo? No queda claro si acaso el Estado deberá subsidiar, o asumir el costo con fondos públicos de la incorporación de tecnologías en los ciudadanos.

Hacemos, entonces, un llamado a la mesura y al cuidado. Por supuesto que las neurotecnologías y la inteligencia artificial traen nuevos retos éticos, pero no está claro si los neuroderechos realmente son idóneos para regular el avance tecnológico.

 

Notas y bibliografía

 

[1] Diego Borbón. Coordinador de la línea de investigación en NeuroDerechos del Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas. Monitor y Asistente Editorial del Centro de Investigación en Política Criminal. Estudiante de Derecho, Psicología y Filosofía. Acreedor de la Matrícula de Honor y la Beca como Mejor Aspirante a la Facultad de Derecho en la Universidad Externado de Colombia 2017-II. Se ha certificado en el curso Medical Neuroscience en Duke University School of Medicine y ha cursado Diplomados en Teoría del Delito, Derecho Probatorio y Construcción de Paz. Ha sido ponente y conferencista en derecho y neuroderecho. Autor de artículos de investigación publicados en revistas científicas nacionales e internacionales.

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2115-2105

Correo: diego.borbon01@est.uexternado.edu.co

[2] IENCA, Marcello., y ANDORNO, Roberto. Towards new human rights in the age of neuroscience and neuro-technology, Life Sciences, Society and Policy, 13, (1), 2017, pp. 1-27.

[3] A propósito de este neuroderecho, tanto Muñoz, José. Chile — right to free will needs definition. Nature 574, 634, 2019, https://doi.org/10.1038/d41586-019-03295-9 como BORBÓN, Diego, BORBÓN, Luisa. y LAVERDE, Jeniffer. Análisis crítico de los NeuroDerechos Humanos al libre albedrío y al acceso equitativo a tecnologías de mejora. IUS ET SCIENTIA6(2), 2020. 135–161. https://doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.10, hemos expresado nuestros reparos frente a la categoría “Libre albedrío” o “Free will”.

[4] NEURORIGHTS INITIATIVE. The Five NeuroRights. Recuperado de: https://nri.ntc.columbia.edu/

[5] Op cit. BORBÓN, Diego, BORBÓN, Luisa. y LAVERDE, Jeniffer. https://doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.10

[6] NEURORIGHTS INITIATIVE. NeuroProtection in Chile. Recuperado de: https://nri.ntc.columbia.edu/projects

[7] Op cit, BORBÓN, Diego, BORBÓN, Luisa. y LAVERDE, Jeniffer. También en BORBÓN, Diego. ¿Qué son los NeuroDerechos Humanos? Una iniciativa valiosa, pero problemática. Blog Revista Derecho del Estado. Recuperado de https://revistaderechoestado.uexternado.edu.co/2021/02/26/que-son-los-neuroderechos-humanos-una-iniciativa-valiosa-pero-problematica/?fbclid=IwAR0gz48P2QcWcNyBfvGu-nG0ylW0sybwSt7Dl_QQmzLtiTTipDYj7bly3r4

[8] Op cit. N.I. The five NeuroRights.

[9] SENADO DE CHILE: Proyecto de ley – Boletín N° 13.828-19. Recuperado de: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13828-19

[10] PEPPERELL, Robert. The Posthuman Condition. Consciousness beyond the brain. Intellect Books. 2003.

[11] CHAVARRIA, Gabriela. El posthumanismo y los cambios en la identidad humana. Reflexiones. 2015, vol.94, n.1. pp.97-107.

[12] Ibid. CHAVARRIA (2015).

[13] FUKUYAMA, Francis. Our Posthuman Future: Consequences of the Biotechnology Revolution. Picador; Reprint edition. 2003.

[14] CARDENAS, R. El Derecho ante la técnica de edición genética CRISPR. Acta bioeth. 2019, vol.25, n.2, pp.187-197. http://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2019000200187

[15] Ibíd. CARDENAS (2019) y CAPLAN, A.L., PARENT, B., SHEN, M. y PLUNKETT, C. No time to waste—the ethical challenges created by CRISPR. EMBO rep, 2015, 16: 1421-1426. https://doi.org/10.15252/embr.201541337 Los autores también abordan el tema.

[16] Ibíd. CARDENAS (2019).

[17] BELLVER, Vicente. La revolución de la edición genética mediante CRISPR-Cas9 y los desafíos éticos y regulatorios que comporta. Cuadernos de Bioética. 2016, 27 (2), 223-239.

[18] GARCES CASTELLOTE, Elena y JIMENEZ RODRIGUEZ, M.ª Lourdes. Transhumanismo: cómo el mejoramiento humano cambiará el cuidado: un análisis desde la teoría general del déficit de autocuidado. Ene. [online]. 2016, vol.10, n.3. Las autoras tratan el tema de cómo el transhumanismo ha recibido fuertes críticas por representar una posible eugenesia, así como deshumaniza y puede crear mayores desigualdades sociales.

[19] LEWENS, Tim. The risks of progress: precaution and the case of human enhancement, Journal of Risk Research, 2010, 13:2, 207-216, DOI: 10.1080/13669870903126242. El autor ofrece una perspectiva interesante y positive frente a la mejora, pero haciendo un llamado a la evaluación de los riesgos que puede representar en la actualidad.


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