Empresas Transnacionales
27 de abril de 2021

Análisis del informe de sostenibilidad de Frontera Energy Corporation en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2019: Progresividad en el respeto de los derechos humanos.

 

John James Figueroa.

Brajhan Santiago Obando.

Carlos Julián Huertas

  • Estudiantes de la Maestría en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho Público
  • Artículo realizado para la materia Justicia Internacional Derechos Humanos y Empresas: problemas y retos en américa latina

 

Frontera Energy Corp. es una compañía pública canadiense dedicada a la exploración y producción de gas natural y petróleo, con operaciones enfocadas en Latinoamérica. Tiene un portafolio diversificado de activos con participación en más de 25 bloques en Colombia y Perú. La estrategia de Frontera Energy está enfocada en el crecimiento sostenible en producción y reservas, y en la generación de efectivo. La compañía está comprometida a trabajar de la mano con todos sus grupos de interés para desarrollar su negocio de manera social y ambientalmente responsable (Frontera Energy Corp, s.f).

Conforme lo refiere el analista Ramiro Santa (2019), hablar de responsabilidad empresarial relacionada con derechos humanos es adentrarse en un debate mundial, que parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (2011) que se refiere a la particular obligación de las empresas. En Colombia, el ejercicio de la libre iniciativa privada conlleva obligaciones de carácter social y ambiental entre las cuales juega un papel preponderante que los grandes capitales adopten medidas de protección y promoción de los derechos humanos, tanto en su organización interna como de forma externa reflejada en las comunidades que se ven afectadas con su actividad. La base constitucional de dicha afirmación se encuentra contenida en el párrafo 3 del artículo 333 de la norma superior cuando indica que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.

La visión de la empresa particular como base económica de la sociedad, pero sometida a deberes sociales es propia del Estado Social de Derecho que propende por el respeto absoluto a actividad económica y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común. Pero más allá de las disposiciones formales, surge la duda sobre qué debe entenderse por responsabilidad social empresarial.

Para el contexto empresarial, el ICONTEC tiene la Guía Técnica Colombiana en Responsabilidad social: GTC 180, con la siguiente definición:

“Compromiso voluntario y explícito que las organizaciones asumen frente a las expectativas y acciones concertadas que se generan con las partes interesadas en materia de desarrollo humano integral; esta permite a las organizaciones asegurar el crecimiento económico, el desarrollo social y el equilibrio ambiental, partiendo del cumplimiento de las disposiciones legales.”

 Dicho en otras palabras, la responsabilidad social empresarial obliga a las empresas a adecuar su actuar a principios superiores como la dignidad humana y a dirigir su crecimiento económico hacia un enfoque de sostenibilidad ambiental, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de generaciones futuras, pues prioriza el desarrollo basado en dejar las condiciones adecuadas para la subsistencia de la población venidera.

En relación con las cuestiones de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de los trabajadores, la Guía de la OCDE sobre debida diligencia para una conducta empresarial responsable busca alinearse con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, los convenios y recomendaciones de la OIT a los que se hace referencia en las Líneas Directrices de la OCDE para EMN, y la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT.

Conforme a lo anterior, en el informe de sostenibilidad, la empresa dedica un espacio importante a los derechos humanos, resaltando que están comprometidos con su promoción, protección y respeto. Informa la entidad que se sujetan en su actividad a normativas como la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las leyes en los lugares en donde operan; que se apoyan en pautas globales como los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, y los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos; promoviendo mejores prácticas y respondiendo proactivamente a los desafíos económicos, sociales y ambientales.

Expone la empresa que no se ha identificado alertas de vulneración en derechos humanos, pero no obstante se ha desarrollado un enfoque proactivo y se han establecido frentes de trabajo que permiten centrarse en los temas más relevantes que se esbozan así: a) Cuidado de la salud y la seguridad en el trabajo donde además de fomentar una cultura del auto-cuidado se hace énfasis en que se vale parar porque la vida está primero, b) Seguridad física para quienes se encargan del cuidado de sus activos, c) Relaciones laborales y libertad de asociación, c) Favorecimiento de la diversidad, la inclusión y la equidad.

Son ejemplos de impactos negativos sobre los ámbitos que abarcan las Líneas Directrices de la OCDE para EMN, en materia de derechos humanos Trabajo forzoso, los siguientes fenómenos: a) Discriminación salarial por igual trabajo o trabajo de igual valor, b) Violencia de género o acoso, incluido el acoso sexual, c) No identificar e involucrar adecuadamente a los pueblos indígenas donde estén presentes y se vean potencialmente afectados por las actividades de la empresa, d) Participación en represalias contra la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos que documenten, informen o denuncien los impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos asociados a proyectos, e) Restricción al acceso de las personas al agua

Realizando un paralelo entre las líneas directrices de la OCDE y el informe de Sostenibilidad 2019, Cobertura de los asuntos materiales Derechos Humanos (DD.HH) Diversidad, equidad e inclusión Relaciones laborales / libertad de asociación, se tiene que la empresa Frontera Energy Corp, reporta formas de respuesta como por ejemplo el trato de casos de discriminación y acciones correctivas emprendidas, la aplicación de un enfoque de diversidad en órganos de gobierno y empleados, equiparación de la ratio del salario base y de la remuneración de mujeres frente a hombres, capacitación de personal de seguridad en políticas o procedimientos de derechos humanos, planteamiento de estrategias de participación comunitaria y ejecución de análisis económicos, sociales y ambientales, y suscripción y ejecución de Acuerdos y contratos de inversión significativos con cláusulas sobre derechos humanos o sometidos a evaluación de derechos humanos.

Según lo visto, se encuentra que la empresa Frontera Energy Corp, ha reportado medidas para la detección y prevención de riesgo de vulneración de derechos humanos en su actividad, tanto de forma intrínseca como lo es el manejo de sus relaciones laborales con una postura pluralista, como de forma extrínseca con acciones dirigidas hacia la población de influencia, no obstante, se observa una debilidad en la profundidad del planteamiento sobre lo que es la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible, pues desliga las estrategias de compromiso ambiental, así como de prevención del riesgo ambiental, y las medidas de reparación del daño ambiental, con la consecuencia final que será mantener las condiciones necesarias y adecuadas para que las futuras generaciones tengan acceso a los recursos ambientales que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Se observa que la empresa manifiesta un interés por el desarrollo de las poblaciones que se ven influenciadas por su actividad corporativa, planteando lo que denomina el desarrollo económico inclusivo, de igual forma, presenta cuatro tipos de inversión que se dirigen al desarrollo sostenible de las publicaciones, los cuales son: 1. Planes de Inversión Social (PIS). Gestionados en conjunto con Ecopetrol en los campos en los que son socios; 2. Compensación. Proyectos que a partir de consulta previa son concertados con la comunidad para efectuar compensaciones; 3. Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC). Inversiones sociales obligatorias que se llevan a cabo en Colombia, en el marco de los contratos y convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para cooperar con la reducción de la pobreza extrema; 4. Inversión Social Voluntaria (ISV). Iniciativas que se desarrollan en el ámbito del compromiso de contribuir con el desarrollo de las comunidades vecinas el cual hace parte de la Política de Sostenibilidad de la empresa.

En conclusión, dichas líneas de inversión que parecen de carácter compensatorio, son insuficientes con el compromiso real de asegurar un desarrollo sostenible, concepto que de ser aplicado llevaría con preponderancia la prevención del daño ambiental, que conjugado con el principio de precaución, reduciría la huella ecológica del actuar de la empresa, pues antes de iniciar el ejercicio de la actividad, se calcularía el costo ambiental y en caso de posible afectación como por ejemplo la destrucción de una fuente hídrica, se evitaría la incursión en la zona, obligando a fortalecer la investigación previa y la proposición de modelos de extracción de recursos menos dañinos, además, del efecto domino en impactos y perjuicios en la seguridad alimentaria de los ciudadanos, entre otros que se podría ver inmerso en un mal negocio a futuro.

Bibliografía

  1. Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. http://www.un.org/en/universal-declaration-human-rights/
  2. Constitución Política (1991).
  3. Frontera Energy Corp. (S.f). Sostenibilidad. Recuperado a partir de: https://www.fronteraenergy.ca/es/sostenibilidad/#
  4. Icontec Internacional. (2008). Guía Técnica Colombiana en Responsabilidad Social GTC 180.
  5. OCDE. (2018). Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable
  6. Richard Herbert y otros. (2020). Comité Ejecutivo 2020, Informe de Sostenibilidad 2019 – Frontera Energy Corporation, 333 Bay Street, Suite 1100, Toronto, Ontario, Canadá, Junio 2020.
  7. Santa, R. (2019). La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos. Recuperado a partir de: https://www.larepublica.co/analisis/ramiro-santa-%20513971/la-responsabilidad-empresarial-de-respetar-los-derechos-humanos-2822494

 


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