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Tecnologías y redes
7 de febrero de 2021

El teletrabajo como alternativa empresarial para el respeto y la protección del medioambiente. Una enseñanza del COVID-19.

El cambio climático es uno de los desafíos más críticos para el futuro de la humanidad. Si bien el clima tiene como constante la fluctuación, el término cambio climático hace referencia a aquel aumento de la temperatura media de la Tierra [1], el cual es causante de incendios, deshielos, afectaciones negativas a la biodiversidad, entre otros [2]. Actualmente, el menoscabo al medioambiente no ha dado tregua y eventos como los incendios presentados en la Sierra Nevada de Santa Marta [3], la deforestación la Amazonía [4] y la bruma oscura que asfixió a Cúcuta [5] reflejan la vigencia de las causas y los efectos del cambio climático en Colombia.

Efectos del COVID en el medio ambiente

No obstante, la crisis medioambiental no es la que se lleva el protagonismo en los medios de comunicación. Hoy en día, el COVID-19 es el reto más comprometedor de la humanidad, considerando su nivel de propagación [6]. Es menester resaltar que, pese que una crisis pueda opacar la otra, estas sostienen una relación conexa por los siguientes factores:

  • En primer lugar, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el cambio climático influyó, mediante las alteraciones del suelo y la fauna, en la formación del conocido Coronavirus. De hecho, “los virus asociados con los murciélagos surgieron debido a la pérdida de sus hábitats a causa de la deforestación y la expansión agrícola” [7].
  • Por otra parte, las medidas de aislamiento han tenido un efecto positivo transitorio en el medioambiente. En Colombia se destacan la claridad del mar en Santa Marta y Cartagena [8] y la disminución de la contaminación en Bogotá, a tal punto que con ocasión a la reducción de la polución se pudo avizorar el Nevado del Tolima y el Nevado del Ruiz [9]. Sin embargo, así como lo manifiesta Irgen Andersen, directora del PNUMA, no se puede depender de los efectos positivos de la cuarentena, sino que, por el contrario, debe haber un “cambio en nuestros hábitos de producción y consumo hacia modelos más limpios y sostenibles” [10].

Marco jurídico internacional de protección del medio ambiente: el papel de los Estados y las empresas

Con el propósito de analizar cómo mitigar el cambio climático a partir de las enseñanzas que deja la pandemia, debe identificarse la regulación internacional de la protección del medioambiente. En primer lugar, los instrumentos que fueron pioneros en la lucha contra el cambio climático fueron la resolución 45/212 de la Asamblea General de las Naciones Unidas [11] y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) [12]. Ulteriormente, tratados como el Protocolo de Kyoto [13] y el Acuerdo de París [14] permitieron articular la implementación de la CMNUCC, concretando los métodos con los cuales se deben mitigar los efectos del cambio climático y las metas de reducción de la temperatura de la Tierra.

Ahora bien, el Estado no es el único protagonista de esta problemática. Actualmente, las empresas tienen un rol esencial en el respeto el medio ambiente, y en general, de los Derechos Humanos (DD.HH). Históricamente, iniciativas como las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, el Global Compact, entre otras, pretendieron regular la actividad empresarial sin mucho éxito [15]. No obstante, años después emergieron los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos” (Principios Rectores) de las Naciones Unidas, los cuales si bien en principio no son vinculantes, son una institución que, articulada con los Planes Nacionales de Acción, salvaguardan los DD.HH a través de los pilares: proteger, respetar y remediar [16].

El pilar de respetar consiste en la abstención, por parte de las empresas, de infringir los DD.HH de terceros [17]. Con DD.HH se refiere, incluso, a derechos colectivos como el derecho a un medioambiente sano [18]. Además, el pilar de respetar abarca la necesidad de que las empresas eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los DD.HH, siendo este un deber esencial en la protección del medioambiente. Por otra parte, el deber de proteger, en cabeza del Estado, consiste en la obligación de salvaguardar a los habitantes de las violaciones de los DD. HH cometidas en su territorio por terceros, incluidas las empresas [19]. Finalmente, el pilar de remediar se refiere a la obligación de reparar por medios legítimos las consecuencias negativas causadas [20].

Para amparar el medioambiente es menester aplicar los pilares de respetar y proteger, empero, surge la pregunta: ¿cómo se pueden aplicar estos principios al no ser vinculantes? La respuesta en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) [21] se puede enmarcar en el efecto horizontal de los DD.HH. Esta figura consiste en que los particulares, incluyendo a las empresas, deben respetar los derechos consagrados en el derecho nacional, entre esos, los derechos provenientes de tratados internacionales [22]. Si bien las empresas no pueden acudir como parte al SIDH (carecen de justiciabilidad), efectivamente existen DD.HH reconocidos internacionalmente que pueden ser protegidos por los Estados parte de los tratados de DD.HH. Con base en lo anterior, se pregunta: ¿cómo se pueden aplicar los pilares de respetar y proteger, a partir de las enseñanzas que deja el COVID-19 en materia del medioambiente?

Teletrabajo como solución

La pandemia deja diversas enseñanzas para enfrentar el cambio climático. Específicamente, con el teletrabajo, se ha percibido una mejoría en cuanto a la reducción de gases efecto invernadero (GEI). Para empezar este análisis, deber definirse el teletrabajo como “el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC-“. [23]. Cabe aclararse que el teletrabajo se diferencia del trabajo en casa en que en este último es ocasional y no implica el uso de las TIC en el desempeño de la actividad [24].

La pandemia ha sido un escenario donde el teletrabajo se muestra como una alternativa para un futuro próximo. Recientemente se ha dicho que esta modalidad “permite una menor utilización de energía y, por lo tanto, menor emisiones de gases [25] . De esta forma, la aplicación de las TIC se acopla con el concepto de la e- adaptación, el cual se refiere a la interacción de las TIC con el sistema “para reforzar la respuesta a los retos que presenta el cambio climático” [26].

Las empresas pueden ayudar a mitigar el cambio climático reduciendo los viajes de trabajo mediante el uso de teleconferencias, correo electrónico y llamadas telefónicas [27], recordando que el transporte terrestre es uno de los factores principales que perjudican el medioambiente. De acuerdo con la comunidad científica, la principal causa de la alteración climática son los GEI[28]. Partiendo de esta base, las empresas pueden contribuir a mitigar el daño ambiental aplicando esta innovadora forma de trabajar, facilitando así una reducción de la huella de carbono.

Las medidas de aislamiento y el teletrabajo han generado un efecto positivo transitorio en el medioambiente. En ese sentido, estas estrategias no deberían reducirse a una emergencia de salud pública, sino que, pueden convertirse en un derrotero que cimiente la lucha contra el cambio climático. Múltiples empresas operantes en Colombia están en condiciones para desarrollar el teletrabajo; entre esas están: Bancolombia, Bayer, Google, etc [29]. En consecuencia, Colombia debería pensar en conservar la aplicación del teletrabajo como herramienta para controlar los GEI. Se puede pensar en una política que fomente esta alternativa sin socavar el factor económico. De hecho, la puesta en marcha de esta modalidad puede generar economías más eficientes en cuanto al uso de recursos y energía, la calidad de vida de los trabajadores y los ya mencionados beneficios para el medio ambiente. Por estas razones, se propone que se apliquen medidas como periodos a lo largo de año en los que las empresas con más nómina y cuyas actividades puedan realizarse a distancia, operen exclusivamente mediante teletrabajo. De esta forma, se podría cumplir con la reducción de GEI y la aplicación de los pilares de remediar y respetar referente a los Principios Rectores.

Conclusión

La humanidad enfrenta dos ingentes retos que definirán el futuro de la misma: el cambio climático y el COVID-19. Estas problemáticas tienen una relación de conexidad, cuyo lado positivo se refleja en efectos positivos para el medio ambiente a causa de la aplicación de las medidas para evitar la propagación del virus. Una de esas medidas es el teletrabajo, modalidad que ya había anunciado efectos positivos con el medioambiente en el pasado y que hoy en día disminuye los GEI, debido a la reducción de viajes de los empleados de las empresas, recordando que el transporte terrestre es uno de los factores que más afectan la huella de carbono. En ese sentido, una aplicación post-COVID 19 de una política pro-teletrabajo podría constituir una mejora en la mitigación de emisión de GEI. Asimismo, a través de estas políticas, el Estado colombiano podrá cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de cambio climático y las empresas podrán cumplir con el pilar de respetar establecido en los Principios Rectores.

[1] GONZÁLEZ MARTHA E, et al. Cambio climático mundial: origen y consecuencias. En: Ciencia UANL, 2003, 6 (3), pp 377-385. p 377.

[2] GREENPEACE. Así nos afecta el cambio climático. [en línea]. Greenpeace, 2018. [Consultado el 20 de mayo de 2020] Disponible en: https://es.greenpeace.org/es/wp-content/uploads/sites/3/2018/11/GP-cambio-climatico-LR.pdf

[3] SEMANA SOSTENIBLE. Incendios están arrasando con la Sierra Nevada de Santa Marta, [en línea] Revista Semana, (20 de febrero de 2020). [Consultado el 20 de mayo de 2020] Disponible en: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/incendios-estan-arrasando-con-la-sierra-nevada-de-santa-marta/48597

[4] CHARNER, FLORA. La deforestación en el Amazonas se está acelerando a pesar del coronavirus. [en línea] CNN en español (15 de mayo de 2020). [Consultado el 20 de mayo de 2020] Disponible en https://cnnespanol.cnn.com/2020/05/15/la-deforestacion-en-el-amazonas-se-esta-acelerando-a-pesar-del-coronavirus/

[5] CARACOL CÚCUTA. Reportan mala calidad del aire en la frontera. [en línea] Caracol Radio (15 de abril de 2020). [Consultado el 20 de mayo de 2020]. Disponible en: https://caracol.com.co/emisora/2020/04/15/cucuta/1586958296_819801.html

[6] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Coronavirus disease 2019 (COVID-19) Situation Report – 120, (Consultado el 28 de abril de 2020). Disponible en : https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/situation-reports/20200519-covid-19-sitrep-120.pdf?sfvrsn=515cabfb_2

[7] PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE. Seis datos sobre la conexión entre la naturaleza y el coronavirus. [en línea] (8 de abril de 2020). [Consultado el 28 de abril de 2020]. Disponible en:  https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/seis-datos-sobre-la-conexion-entre-la-naturaleza-y-el-coronavirus

[8] LAS2ORILLAS. El renacer de las playas de Santa Marta y Cartagena. [en línea] (2 de abril de 2020). [Consultado el 20 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.las2orillas.co/el-renacer-de-las-playas-de-santa-marta-y-cartagena/

[9] SEMANA SOSTENIBLE. Nevados del Tolima y Ruiz se pudieron observar de nuevo desde Bogotá. [en línea] (7 de abril de 2020). [Consultado el 20 de mayo de 2020]. Disponible en: https://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/nevados-del-tolima-y-ruiz-se-pudieron-observar-de-nuevo-desde-bogota/49748

[10] NOTICIAS ONU. La pandemia de coronavirus es una oportunidad para construir una economía que preserve la salud del planeta. [en línea] (7 de abril de 2020). [Consultado el 20 de mayo de 2020]. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/04/1472482

[11] NACIONES UNIDAS. Asamblea General, Resolución N° /45/212, 21 de diciembre de 1990

[12] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1992, Nueva York.

[13] Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 1997

[14] Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2015. Artículo 2 (1a)

[15] TOLE MARTÍNEZ, JULIÁN. El primer país no europeo en implementar el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos y empresas: avances, críticas y retos para Colombia. En: TOLE MARTÍNEZ, JULIÁN (eds). Desafíos para la regulación de los Derechos Humanos y las Empresas: ¿Cómo lograr proteger, respetar y remediar. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp 209-247. 215-219.

[16] Ibid, 219-220

[17] CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas. “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. Resolución 17/4, 16 de junio de 2011, A/HRC/17/31. Principio 11.

[18] CORTE IDH. Medioambiente y derechos humanos. Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembres de 2017

[19] Principios Rectores, Op cit, Principio 1; CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, Resolución N° /45/212 (Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible), 21 de diciembre de 1990.

[20] Principios Rectores, Op cit, Principio 22

[21] * Cabe resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido los Principios Rectores en casos como Kaliña y Lokono v Surinam. Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs Surinam. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015.

[22] ESTRADA, A.J, PÉREZ, E. J. Los deberes de la empresa en la protección del derecho a un medio ambiente sano según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humnanos. En: Tole Martínez, Julián (eds). Desafíos para la regulación de los Derechos Humanos y las Empresas: ¿Cómo lograr proteger, respetar y remediar. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. pp 21-75. 37.

[23] REPÚBLICA DE COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1221. (16 de julio de 2008). Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá D.CNo. 47.052. Artículo 2

[24] MINISTERIO DEL TRABAJO. Concepto: Preservación fuentes de empleo – falta de competencia del Ministerio del Trabajo para determinar si existe o no fuerza mayor o caso fortuito para suspender el contrato de trabajo. Radicado: 08SE20207417001000008676. [en línea] [Consultado el 23 de septiembre de 2020] Disponible en: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61000077/08SE20207417001000008676+Concepto+Suspensi%C3%B3n+Contratos+-+deja+sin+efectos.pdf/17cb3b6f-2f24-5c62-e02b-79b4d899bd60?t=1585427025845

[25] BORRAZ, FERNANDO. Las tecnologías de la información y el cambio climático en los países en desarrollo. Ensayos de Economía, v. 22, n. 41, p. 35-64, jul. 2012. 37

[26] Ibid. 40

[27] MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.Teletrabajo: Beneficios. [en línea] [Consultado el 20 de mayo de 2020]. Disponible en: https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8365.html

[28] MOLINA, M, SARUKHÁN J, CARABIAS, J. El cambio climático: Causas, efectos y soluciones. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica. 2017.

 

[29] MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Empresas que implementan con éxito el Teletrabajo en Colombia. [en línea] [Consultado el 20 de mayo de 2020]. Disponible en: https://teletrabajo.gov.co/622/w3-article-80594.html


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