Actualidad
31 de octubre de 2023

Dinámicas globales y Blockchain: ¿Cómo pensar el diseño de la tecnología desde los derechos humanos y las cadenas de suministros?

La realidad económica actual obedece a los efectos de la globalización sobre los mercados y su relacionamiento, lo que ha dado lugar a un mercado mundial. Según la CEPAL (2002), la globalización es un proceso multidimensional de internacionalización con efectos económicos, sociales, culturales y políticos [1]. Este resulta relevante frente a las cadenas de suministros (CS) y los Derechos Humanos (DDHH) dado que, como lo menciona Ranchal Muñoz (2022): “En un mercado globalizado con producción dispersa geográficamente, los mayores riesgos desde el punto de vista social provienen posiblemente de las cadenas de proveedores complejas y dispersas, donde pueden emerger riesgos respecto al cumplimiento de los derechos humanos” (párr. 4) [2]Por tanto, aunque las cadenas de suministro no surgieron, ni son producto de la globalización, sus dinámicas y alcance ha cambiado por causa de este proceso, suscitando que concentren múltiples actividades realizadas por numerosos agentes. 

Teniendo en cuenta lo anterior, la problemática radica en el control y trazabilidad de las empresas frente a su cadena de suministros (CS), situación cada vez más complejo en la actualidad[3]. De acuerdo con la OCDE (2021), aunque la internacionalización de los mercados ha permitido que las industrias crezcan, se genere empleo y desarrollo a través de sus operaciones; a menudo se presentan abusos de derechos humanos a lo largo de la cadena [4], por ello la necesidad de generar un esfuerzo mayor respecto a la trazabilidad en su operación e impacto sobre los DDHH. A su vez, Villasur Gallego (2021) define la trazabilidad “como la aptitud de indagar en todos los procesos, desde la compra de las materias primas, hasta la fabricación, uso y eliminación, para así poder saber “quién, dónde, cuándo y con qué fue fabricado algo” (P. 9). [5].

En primer lugar, resulta esencial entender que son las cadenas de abastecimiento o suministro. Las cadenas de suministro comprenden la coordinación de todas y cada una de las actividades de los proveedores[1] hasta llevar el producto final a los consumidores [6]. Para Vianchá Sánchez (2014) se describen como los recursos interconectados y las actividades necesarias para crear y entregar productos y servicios a los clientes, por lo cual se extienden desde el punto donde se extraen los recursos naturales hasta el consumidor” (p. 141) [7]. Por ejemplo, McKinsey & Company (2022) toma como referencia el sector automotriz; antes de que el usuario pueda comprar un vehículo es necesario extraer los minerales y materias primas de elaboración, las cuales han de ser transportados y posteriormente transformadas en otros materiales para la fabricación del auto, finalmente a través de un intermediario se concreta la venta al consumidor [8]. De manera similar funcionan las demás industrias del mundo. 

En segundo término, a fin de asimilar el papel que las empresas ocupan hoy día frente a los DDHH es indispensable establecer la posición jurídica, social y económica de estas respecto a la sociedad en general. Inicialmente, la empresa se encontraba desligada de cualquier cuestión social, de manera que el Estado era el único que garantizaba la promoción y protección de los DDHH e igualmente proporcionaba soluciones a los problemas sociales, mientras la empresa era considerada un agente que generaba riqueza y desarrollo, por lo que se debía proteger y fortalecer [9]. En consecuencia, toda regulación respecto a estas era ajena a cualquier intento de influencia sobre una conducta responsable [10]. Sin embargo, a medida que las compañías crecían, su influencia empezó a traspasar fronteras. 

La globalización trajo consigo cambios sustanciales respecto a la ubicación geográfica de las actividades industriales de las empresas, no solo a nivel local, sino también global [11]. Esto se denomina como “deslocalización empresarial”, de acuerdo con García de Andrés (2012) este proceso consiste en “el traslado de actividades productivas desde países industrializados a países en desarrollo caracterizados por poseer niveles sensiblemente inferiores a su renta per cápita y, por consiguiente, en el salario medio de la población” (p. 5) [12]. De manera que las motivaciones de las empresas para movilizar sus operaciones a una nación en específico radicaban esencialmente en que esta tuviera abundancia en materia prima para sus insumos y un contexto socioeconómico que les permitieran operar a bajo costo. En consecuencia, se presentaron abusos en las relaciones de trabajo y violaciones a los DDHH, los cuales hasta ahora persisten [13].

De ahí la necesidad de replantear la función puramente económica que tienen las industrias, por lo que la población civil empieza a exigir un compromiso adicional a los fines comerciales, marcando el primer hito respecto a la relación entre las empresas y los DDHH [14]. Así surge el concepto de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), en conjunto con el de stakeholders[2] y riesgo reputacional. Pese a lo anterior, no fue suficiente para generar un cambio contundente respecto a los abusos de las empresas y solo se limitaron a crear estrategias de manejo reputacional [16]. Posteriormente, como segundo hito aparecen los procesos de cumplimiento o compliance[3]Si bien tienen un carácter de obligatoriedad, están diseñados para contribuir con una buena gestión corporativa no necesariamente en relación con DDHH. [18]

Finalmente, los Principios Rectores de las Naciones Unidas[4] marcan el tercer hito entre las Empresa y los DDHH. Como lo menciona Roa y Correa (2019) estos principios “establecen los lineamientos para comprometer a las empresas con los derechos humanos” (p. 159) [19]. Este instrumento prevé que las empresas en su operación deben garantizar una debida diligencia la cual, de acuerdo con Estrada y Pérez (2019) debe estar “dirigida a identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, y a reparar o contribuir en la reparación de las violaciones a derechos humanos” (p. 41-42). [20]. Considerando esto, la importancia de este instrumento radica en lograr un consenso internacional respecto a un deber general de debida diligencia de las empresas frente a los DDHH.

En el escenario actual, como lo menciona Tole Martínez (2019), las naciones se encuentran en “la adopción de un eventual instrumento internacional, principalmente respecto de su vinculatoriedad y el contenido de las obligaciones empresariales” (p.17) [21]. En otros términos, los estados reclaman una norma vinculante y obligatoria que recoja las obligaciones y reglas de comportamiento para las empresas. 

La necesidad de una Ley de debida diligencia en las CS se debe a la falta de efectos jurídicamente vinculantes y un alcance real de las normas internacionales en materia de empresas y DDHH [22]. Sin embargo, el problema es la trazabilidad en las operaciones, de manera que un instrumento legal vinculante no garantiza la debida diligencia sin una herramienta (digital) efectiva en torno al control de la actividad empresarial. Un adecuado seguimiento permite identificar defectos o violaciones en los DDHH, para así aplicar sanciones y medidas correctivas en el origen. No obstante, esto resulta complejo dadas las dinámicas globales actuales, siendo necesario una solución innovadora que permita rastrear todas las operaciones.

La respuesta a esta cuestión se encuentra en el blockchain[5], el cual permite un seguimiento confiable y seguro en el registro de información, de forma que por medio su aplicación es posible realizar un rastreo completo con el fin de asegurar transparencia en las CS, garantizando el cumplimiento de la debida diligencia por parte de las empresas [24]. El siguiente punto es entender la operatividad de esta tecnología emergente y su alcance a fin de reforzar los preceptos de las Leyes de Debida Diligencia. 

Las Leyes de Debida Diligencia alemana[6], holandesa[7] y francesa[8] proponen que las empresas  han de adoptar medidas para prevenir y evitar daños a los derechos humanos y al medio ambiente en sus CS, aunque suena sencillo realmente no lo es, como lo mencionan Pinkert et. al (2019) “las cadenas de suministro de minerales de zonas en conflicto puede haber siete u ocho niveles entre la mina y el consumidor, y esa distancia puede ser de hasta 50 niveles en el caso de los componentes electrónicos” [28], sin embargo, con la tecnología blockchain es posible garantizar un seguimiento confiable y así adoptar medidas preventivas y confiables. Primero respecto a temas de sostenibilidad, uno de los grandes retos en las CS es la falta de información en la trazabilidad de los bienes, en especial en la industria de alimentos donde se ha señalado a grandes supermercados de comprar alimentos producto de prácticas contaminantes[9]. En este orden de ideas, con el fin de asegurar un control y un medio ambiente sano y sostenible el blockchain se está utilizado para detener prácticas de pesca insostenibles a través del proyecto Fishcoin, el cual permite que pescadores e intermediarios compartan datos a través de una herramienta estandarizada de los recursos marinos, con el fin de mantener una práctica sostenible [30]. Incluso la CEPE ha implementado proyectos piloto en la industria textil con blockchain con el fin de garantizar la sostenibilidad [31]. Por otra parte, Coca-Cola ha utilizado blockchain con el fin de garantizar los derechos laborales y evitar el trabajo infantil, una idea más ambiciosa supone utilizar smart contracts[10] atados a la verificación de debida diligencia en las políticas de conducta empresarial responsable (CER), de manera que el contrato no avanzará hasta verificarse esta situación, para ello se propone que las empresas publican sus políticas de CER y que a lo largo de su operación las mismas sean revisadas y posteriormente verificadas por un tercero [32]. 

Para concluir, sin duda la aplicación de esta tecnología supone grandes retos y transformaciones en todos los ámbitos de la sociedad y sus industrias, pero como lo menciona Sarmiento Rodríguez (2023) así como estos avances han sido utilizados en mejorar procesos extractivos y productivos deberían ser aprovechados también entorno a mejorar prácticas empresariales, cada vez más responsables con los DDHH y el medio ambiente [33]. Por otra parte, hoy día el soft law puede desarrollar el Derecho e incluso algunas veces es mucho más acorde a lo que se necesita en la realidad. Por ejemplo, en el caso del mercado de carbono voluntario y de cumplimiento, resultado del Acuerdo de París, este ha sido una gran innovación y herramienta para la financiación de soluciones basadas en la sostenibilidad. Incluso en estos se ha implementado blockchain para evitar la doble contabilización de créditos ambientales y asegurar una contabilización precisa de toneladas de CO2 [34]. De esta manera se evidencia que los efectos vinculantes de una norma no siempre son el elemento clave a fin de regular una situación, sino que en la actualidad las normas de derecho blando combinadas con la innovación de las tecnologías emergentes representan herramientas de transformación y efectividad en los sistemas legales, incluso podría pensarse esta relación entre normas y tecnología como una extensión hacia situaciones inalcanzables únicamente por las leyes. 

Bibliografia

  1. CEPAL. (2002). Globalización y desarrollo. https://www.cepal.org/es/comunicados/globalizacion-desarrollo
  2. IBM. (2022). Las cadenas de suministro como elemento clave de un desarrollo sostenible. https://www.ibm.com/blogs/think/es-es/2022/06/09/las-cadenas-de-suministro-como-elemento-clave-de-un-desarrollo-sostenible/
  3. Yepes López, G.A., Camarena, J.L., Saldaña Cortés, C., Franco E. G. (2022). las cadenas de suministro y el nuevo contexto de los negocios. En L. Bustos y L. F. Moreno (Eds.), Derechos humanos y empresa en el sector minero-petrolero (pp. 403-447). Universidad Externado de Colombia. 
  4. OECD (2021), Guía de la OCDE de debida diligencia para cadenas de suministro responsables en el sector textil y del calzado, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/59ec2bd3-es.
  5. Villasur Gallego, E. (2021). Propuesta de un sistema de trazabilidad de productos en la cadena de suministro industrial. (Trabajo de grado, Universidad de Valladolid). Repositorio documental Uva. https://uvadoc.uva.es/handle/10324/52268
  6. Viloria Núñez, C., Triviño Barrios, Y., Ariza Aguilar, R., Saavedra Antolínez, I., Amaya Leal. (2012). SIG para la eficiencia de cadenas de suministros. Ingenium, 13(25), 16-24. 
  7. Vianchá Sánchez, Z. (2014). Modelos y configuraciones de cadenas de suministro en productos perecederos. Ingeniería y desarrollo, 32(1), 138-54. 
  8. McKinsey & Company (2022). What is supply chain? https://www.mckinsey.com/featured-insights/mckinsey-explainers/what-is-supply-chain#/
  9. Correa Jaramillo, Juan. (2007). Evolución histórica de los conceptos de responsabilidad social empresarial y balance social. Semestre Económico10(20), 87-102. 
  10. Pérez-Ordoñez, María del Coral, & Morales-Méndez, Jonathan David. (2011). Revisión de los orígenes de la Responsabilidad Social Empresarial en el sector salud en Colombia. Revista Cuidarte2(1), 206-215. https://doi.org/10.15649/cuidarte.v2i1.59
  11. Blanes Peralta, R. (2015). Análisis y consecuencias de la deslocalización empresarial en España: caso textil valenciano. (Trabajo de gradoUniversitat Politècnica de València). Repositorio Institucional UPVhttp://hdl.handle.net/10251/59914
  12. García de Andrés, R. (2012). La Deslocalización Empresarial. (Trabajo de grado, Universidad de Valladolid). Repositorio documental Uva. http://uvadoc.uva.es/handle/10324/1172
  13. Ídem.
  14. Sánchez Jiménez, V. (2015). La redefinición del papel de la empresa en la sociedad. Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, (20), 129-145.
  15. Prandi Chevalier, M. (2007). La gestión de los derechos humanos en la empresa. Documentación social. (146), 111-128.
  16. Ibarra Padilla, A, M. (2013).  Principios de la responsabilidad social empresarial en el ordenamiento jurídico colombiano. Revista de Derecho. (41). 51-82. 
  17. Cantú Rivera, H., Esparza García L. (2021). Debida diligencia en derechos humanos y procesos de Compliance. Universidad de Monterrey. https://pure.udem.edu.mx/es/publications/debida-diligencia-en-derechos-humanos-y-procesos-de-compliance
  18. Ídem.
  19. Correa Henao, M., Roa Roa, J. (2019). Derechos Humanos y su influencia en el ámbito empresarial. En J. Tole Martínez (Ed.), Derechos humanos y la actividad empresarial en Colombia: Implicaciones para el Estado Social de Derecho. (pp. 151-194). Universidad Externado de Colombia. 
  20. Estrada, A., Pérez E. (2019). Los deberes de la empresa en la protección del derecho a un medio ambiente sano según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En J. Tole Martínez (Ed.), Desafíos para la regulación de los derechos humanos y las empresas: ¿Cómo lograr proteger, respetar y remediar? (pp. 21-74). Universidad Externado de Colombia. 
  21. Tole Martínez, J. (2019). Introducción. En J. Tole Martínez (Ed.),Desafíos para la regulación de los derechos humanos y las empresas: ¿Cómo lograr proteger, respetar y remediar? (pp. 15-20). Universidad Externado de Colombia. 
  22. Human Rights Watch. (2016). Los derechos humanos en las cadenas de suministro: Un llamado a favor de una internacional vinculante sobre la debida diligencia. https://www.hrw.org/es/report/2016/05/30/los-derechos-humanos-en-las-cadenas-de-suministro/un-llamado-favor-de-una-norma
  23. Miró, Calatayud, M. (2018). ¿Cómo las empresas pueden hacer rentable la ecología gracias al blockchain? (Trabajo de grado, Universitat Politècnica de València). Repositorio Institucional UPV.https://riunet.upv.es/handle/10251/106630
  24. Espinosa, S. (2020). Guía de Referencia para la adopción e implementación de proyectos con tecnología blockchain para el Estado colombiano. https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/Noticias/237592:MinTIC-lanza-nueva-version-de-la-guia-Blockchain-para-el-Estado-colombiano
  25. Federal Ministry of Labour and Social Affairs. (2023). Supply Chain Act: Act on Corporate Due Diligence Obligations in Supply Chains. https://www.bmas.de/EN/Europe-and-the-World/International/Supply-Chain-Act/supply-chain-act.html#:~:text=The%20Act%20on%20Corporate%20Due,rights%20in%20global%20supply%20chains.
  26. WorldFavor. (2023). A 2023 update on Netherlands’ mandatory human rights and environmental due diligence legislation. https://blog.worldfavor.com/a-2023-update-onnetherlands-mandatory-human-rights-and-environmental-due-diligence-legislation
  27. Business & Human Rights Resource Centre. (s.f). France’s Duty of Vigilance Law. https://www.business-humanrights.org/en/big-issues/corporate-legal-accountability/frances-duty-of-vigilance-law/
  28. Pinkert et. al. (2019). Las tecnologías de cadena de bloques aportan una transparencia que podría mejorar las prácticas de derechos. humanoshttps://www.openglobalrights.org/blockchain-technologies-offer-transparency-that-could-improve-human-rights-practices/?lang=Spanish
  29. Una ONG vincula a los supermercados Éxito con la deforestación de la Amazonía. (27 de mayo 2021). Swissinfo.ch https://www.swissinfo.ch/spa/amazon%C3%ADa-deforestaci%C3%B3n–actualizaci%C3%B3n-_una-ong-vincula-a-los-supermercados-%C3%A9xito-con-la-deforestaci%C3%B3n-de-la-amazon%C3%ADa/46656264
  30. Freethink Team (13 de junio de 2023). How Fishcoin is using blockchain to combat seafood fraud. Freethink.https://www.freethink.com/sponsored/fishcoin
  31. Economic and Social Council (UN). ECE/TRADE/C/CEFACT/2022/9. 
  32. OECD. (2019). Is there a role for blockchain in responsible supply chains? https://humanrights.wbcsd.org/project/is-there-a-role-for-blockchain-in-responsible-supply-chains/
  33. Sarmiento Rodríguez, N. (2023). Cambio climático y tecnologías emergentes: ¿Cómo pensar el diseño de la tecnología desde los derechos humanos y el derecho del medio ambiente? https://derechos-humanos-y-empresas.uexternado.edu.co/2023/05/10/cambio-climatico-y-tecnologias-emergentes-como-pensar-el-diseno-de-la-tecnologia-desde-los-derechos-humanos-y-el-derecho-del-medio-ambiente/
  34. Larrea, N. (2023). Transparencia e integridad para el mercado voluntario de créditos de carbono. https://www.caf.com/es/conocimiento/visiones/2023/06/mecanismos-de-transparencia-e-integridad-para-el-mercado-voluntario-de-creditos-de-carbono/

[1] De acuerdo con Sanchéz (2021) el proveedor es aquel que se encarga de abastecer a terceros de distintos recursos para que estos lleven a cabo sus actividades comerciales o económicas. 

[2] De acuerdo con Prandi Chevalier (2007) los stakeholders son “aquellas personas o grupos de personas que influyen en las actividades empresariales o se pueden ver influidos” (p.116). Entre los que se destacan los accionistas, inversores, comunidades locales, clientes e incluso las generaciones futuras. Su relevancia se atribuye a que la satisfacción de estos influye en las metas y reputación de una organización empresarial [15]. 

[3] De acuerdo con Cantú Rivera y Esparza García (2021) “Los procesos de Compliance surgen bajo la premisa de que la acción de las empresas es necesaria para combatir la corrupción que afecta con gravedad a las sociedades modernas”. [17]

[4] Los cuales se encuentran en la Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011 del Consejo de Derechos Humanos.

[5] De acuerdo con Miró Catalayud (2018) el blockchain puede ser entendido como “un gran libro contable, o una hoja de Google online en la que se van haciendo anotaciones, estas son públicas, y todo queda registrado, para que cualquier persona lo pueda ver y tener acceso a esta información libremente” (p.6) [23]

[6] La ley de debida diligencia alemana (The Act on Corporate Due Diligence Obligations in Supply Chains) entro en vigor el 1 de enero de 2023. [25]

[7] La ley holandesa de debida diligencia (the Responsible and Sustainable International Business Conduct Act) se encuentra en proceso, pero fue se estima que será el 1 de julio de 2024 cuando entre en vigor [26]. 

[8] La ley francesa de debida diligencia (Duty of vilange act) fue adoptada en marzo de 2017. [27]

[9] Al respecto “Una ONG vincula a los supermercados Éxito con la deforestación de la Amazonía” [29].

[10] Los Smart contracts junto con las Bitcoin son una de las herramientas más famosas en las que se utiliza la tecnología blockchain.


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