Actualidad
23 de julio de 2021
El acceso a Internet y los derechos humanos en el contexto de la protesta
Las intensas jornadas de protesta que ha vivido Colombia desde finales de abril de 2021, en distintos municipios y durante varias semanas, entrañan sin duda disenso, inconformidad y reclamo. Las mismas en nuestra opinión obedecen a varias circunstancias y entre ellas predominan: políticas económicas y sociales, situaciones de desigualdad, ausencia de confianza en algunas instituciones y una aspiración por mayores oportunidades. Durante las manifestaciones asimismo han ocurrido violaciones a derechos humanos –como a la libertad de expresión, a la libertad personal e inclusive a la vida-, recrudeciendo el ambiente.
Entre los fundamentos de la protesta proponemos explorar la desigualdad y en particular una faceta de la misma relacionada con el acceso a una tecnología que tiene un enorme potencial para el desarrollo, la transformación y la realización de los derechos humanos. Esa tecnología es Internet, que es una red global de comunicaciones y a partir de la interconexión permite de manera muy variada la realización de los derechos humanos.
- El derecho de acceso a Internet
En el escenario internacional y a nivel de algunos países[1] se ha reconocido el acceso a Internet como un derecho. En ese sentido, el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Relatora Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), adoptaron el 1º de junio de 2011 la Declaración Conjunta sobre la libertad de expresión e Internet. Esta Declaración reconoce el derecho de acceso a Internet (número 6, literal c) y dice que los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a la red para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión (número 6, literal a). Esa misma norma agrega que el acceso a Internet es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres[2].
Aunado a lo anterior, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó la Resolución A/HRC/38/L.10 de 2018, referida a la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Así, sin establecer de manera expresa un derecho de acceso a la red, este documento contiene un conjunto de declaraciones[3] entre las que conviene destacar las siguientes: “los mismos derechos que tienen fuera de línea las personas también deben protegerse en línea, en particular la libertad de expresión” (numeral 1); Internet tiene una naturaleza global y abierta “como fuerza motriz de la aceleración de los progresos en la consecución del desarrollo en sus diversas formas” (numeral 2); y exhortó a “todos los Estados a cerrar las brechas digitales” (numeral 3)[4].
- El acceso a Internet en Colombia
El análisis del acceso a Internet en Colombia requiere tomar en consideración lo previsto en el ordenamiento jurídico y la situación en la práctica. En primer lugar, la Ley 1341 de 2009 establece en su artículo 2, numeral 7, lo siguiente: “el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas” [5].
En segundo término, la Ley 1955 de 2019 prevé en su artículo 310 que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) “diseñará e implementará planes, programas y proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”[6]. Al efecto, añade el precepto: “1. El MinTIC priorizará las iniciativas de acceso público a Internet, en beneficio de la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas”[7]; y “2. El MinTIC podrá adelantar iniciativas de masificación del acceso a Internet con participación del sector privado, mediante cualquiera de los mecanismos de contratación dispuestos en las normas vigentes”.
Como parte del diagnóstico jurídico del tema, es apropiado citar el Documento CONPES 3968 de 2019, que hace referencia a la masificación de acceso a Internet. Sobre este aspecto, señala el Documento: “se buscó promover la masificación de accesos a Internet de banda ancha en las viviendas de interés prioritario (VIP), hogares estrato 1 y 2 e instituciones públicas a través de estímulos dirigidos a masificar el servicio de Internet fijo”[8] (p. 11). Esto a los fines de superar las brechas de mercado y garantizar la universalización del servicio.
Por lo que respecta a la práctica, corresponde citar las estadísticas del Boletín trimestral de las TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Conforme a las últimas cifras relativas al cuarto trimestre de 2020 (publicadas en abril de 2021)[9], el número de accesos fijos en Colombia es de 15,38 por cada cien habitantes[10]. En el contexto de la organización territorial, las siguientes entidades tienen los mayores índices en accesos fijos por cada cien habitantes: Bogotá, D.C., con 26,8; Risaralda, con 21,83; Quindío, con 21,51; y Antioquia, con 19,91[11]. En cambio, las que menos accesos fijos tienen –menos de cinco- por cada cien habitantes son: Chocó, con 4,76; Guaviare, con 2,93; Guainía, con 2,86; Amazonas, con 1,8; Vichada, con 1,22; y Vaupés, con 0,13[12]. De otro lado se hallan los accesos móviles, siendo que para el período en referencia Colombia alcanzó un total de 32,5 millones; y desde el punto de vista de los habitantes se situó en 64,6 por cada cien habitantes[13], lo que representa una cifra significativa.
- El acceso a Internet en relación con la protesta desde los derechos humanos
La protesta social de algunos sectores puede basarse en la inconformidad frente a la desigualdad y dentro de ella puede estar comprendida la situación del acceso a Internet. Los datos mencionados denotan una brecha digital por razones territoriales[14]. Además, al margen de esto hay que prestar atención a diferencias por motivos de género, generacionales o discapacidades, a los fines de evitar discriminaciones.
Desde la óptica de los derechos humanos estimamos importante resaltar tres aspectos en relación con el acceso a Internet, aplicables durante la protesta. En primer lugar, en el contexto del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados deben garantizar el acceso a Internet de todas las personas, sobre todo para hacer efectiva la libertad de expresión y hoy día además por la pandemia de covid-19[15]. En segundo lugar, según un Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, durante la protesta los Estados deben asegurar que Internet “se encuentre disponible y sea accesible para todos los ciudadanos” con el fin de participar en la vida política del país. De llegar a ocurrir limitaciones en el acceso a Internet “antes durante o después de reuniones pacíficas constituyen restricciones ilegítimas a los derechos de asociación y reunión”[16]. A esto cabe añadir, según las Observaciones y Recomendaciones de la CIDH en relación con su visita a Colombia en junio de 2021, que “Internet ha constituido una herramienta fundamental para facilitar y enriquecer la deliberación pública y la denuncia de violaciones a los derechos humanos durante las manifestaciones”, por lo cual el Organismo ha insistido en la necesidad de garantizar el libre acceso a esa red[17].
Por último, los Estados –en línea con las acciones citadas, referidas a leyes, documentos y actuaciones de los órganos administrativos competentes- deben diseñar y ejecutar medidas positivas para promover el acceso a Internet en igualdad y de calidad. Las empresas privadas y los proveedores de servicio de Internet también están llamados a participar en esta tarea. Todo ello a los fines de reducir la brecha digital y propiciar a través de Internet espacios para el desarrollo y la realización de los derechos humanos, así como el acceso a la información, libertad de expresión, participación en asuntos públicos, educación y protección a la salud.
[1] Puede señalarse el caso de España, con su Ley Orgánica 3, 2018, la cual estableció en el artículo 81.1 el derecho de todos de “acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica” (Cortes Generales. (5 de diciembre de 2018). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. [Ley 3 de 2018]. BOE: 294.
[2] Declaración Conjunta sobre la libertad de expresión e Internet. Número 6. 1º de junio de 2011.
[3] En el régimen jurídico de Internet sobresale el soft law y según Santofimio (2011) “podría considerarse, a la luz de la teoría de las fuentes, como una fuente no formal” (p. 196) (Santofimio, J. O. (2011). Procedimientos administrativos y tecnologías. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia).
[4] Resolución sobre la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. Numerales 1, 2 y 3. 5 de julio de 2018.
[5] Congreso de Colombia. (30 de julio de 2009). Ley por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones. [Ley 1341 de 2009]. DO: 47.426.
[6] Congreso de Colombia. (25 de mayo de 2019). Ley por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. [Ley 1955 de 2019]. DO: 50.964.
[7] Sobre el acceso a Internet como un derecho humano: Caballero, J. (2020). El acceso a Internet como Derecho Humano. [Entrada de blog] Recuperado de https://derinformatico.uexternado.edu.co/el-acceso-a-internet-como-derecho-humano/; y Díaz, C. (2021). El acceso a internet como derecho humano. [Entrada de blog] Recuperado de https://derechos-humanos-y-empresas.uexternado.edu.co/2021/04/20/el-acceso-a-internet-como-derecho-humano/
[8] Consejo Nacional de Política Económica y Social. (30 de agosto de 2019). Declaración de importancia estratégica del proyecto de Desarrollo, Masificación y Acceso a Internet Nacional, a través de la fase II de la iniciativa de Incentivos de la Demanda de Acceso a Internet. [Documento CONPES 3968 de 2019].
[9] Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia. (2021). Recuperado de https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles-172261_archivo_pdf.pdf
[10] Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia. (2021). p. 9. Recuperado de https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles-172261_archivo_pdf.pdf
[11] Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia. (2021). p. 17. Recuperado de https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles-172261_archivo_pdf.pdf
[12] Ídem.
[13] Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia. (2021). pp. 20 y 21. Recuperado de https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles-172261_archivo_pdf.pdf
[14] Sobre la brecha digital que padecen los estudiantes que habitan las áreas rurales puede verse: Borrero, J. (2021). El Internet como derecho humano o como servicio público. Una misma consecuencia: la responsabilidad del Estado frente a su garantización, prestación y protección. [Entrada de blog] Recuperado de https://derinformatico.uexternado.edu.co/derechoainternet/
[15] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2021). ¿Cómo promover el acceso universal a internet durante la pandemia de covid-19? Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/sacroi_covid19/documentos/03_guias_practicas_internet_esp.pdf
[16] Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. (2019). Protesta y Derechos Humanos. p. 98. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
[17] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021. p. 39. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_CIDH_Colombia_SPA.pdf