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6 de mayo de 2021
Intereses de la industria de las bebidas azucaradas y su regulación en Colombia
Las bebidas azucaradas, dentro de las cuales se pueden encontrar gaseosas, refrescos, néctares, jugos industrializados, bebidas energizantes, aguas saborizadas, bebidas con té y bebidas para deportistas; son productos ultraprocesados característicos por ser formulaciones industriales con muy bajo o nulo aporte nutricional. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y numerosas evidencias científicas, este tipo de bebidas se vinculan directamente con un incremento del sobrepeso, obesidad y enfermedades no transmisibles a nivel mundial.
Colombia cuenta con una amplia gama de bebidas azucaradas en el mercado, tanto desde las grandes empresas tradicionales nacionales e internacionales, como desde la creciente oferta de bebidas de corte más artesanal desarrolladas y distribuidas por pequeñas y medianas empresas nacionales. Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE, 2019), se encontró que el 34% de los colombianos consume bebidas azucaradas todos los días, lo cual evidencia un incremento con respecto al año 2018,sien dolos menores de edad el grupo etario que más consume dichos productos, revelando cifras de un 82.9% de niños y niñas entre 9 y 13 años, y del 82.9% para adolescentes entre 14 y 18 años. Adicionalmente, dentro de las 10 principales causas de muerte en Colombia, 5 se encuentran relacionadas con una mala alimentación (DANE, 2019), datos respaldados también con cifras de Ministerio de Salud y Protección Social(Minsalud, 2016), pues el 6,8% de las muertes en Colombia están relacionadas con enfermedades cerebro-vasculares, cifra de la cual es atribuible el 5,0%a las bebidas azucaradas.
En este mismo orden de ideas, según el primer y segundo “estudio de actitudes, percepciones y comportamientos frente a políticas públicas para proteger el derecho a la alimentación adecuada” realizado por la Red de Padres y Madres (Red PaPaz, 2019; 2020), 3 de cada 4 niños y niñas consumen bebidas azucaradas una o más veces al día, y en los colegios e instituciones educativas la oferta de productos ultraprocesados es tres veces más alta que la de frutas. Esto ha terminado por generar un incremento de las cifras de exceso de peso (sobrepeso y obesidad) en la población en edad escolar del país, pasando del 14.4%en el 2005, al 24.4% en el 2015 para la población entre los 5 a 12 años, y del 12.5% en el 2005, al 17.9% en 2015 en edades de 13 a 17 años, según la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional (ENSIN, 2015). Estas cifras también son alarmantes en la población adulta, pues más de la mitad de la población encuestada (56.4%) presenta exceso de peso (ENSIN, 2015).
Sin embargo, en Colombia es poca la información y regulación que el Estado ejerce sobre las bebidas azucaradas y la industria que está detrás de su manufactura, y la normatividad actual poco se ocupa de garantizar que los consumidores accedan a información clara y real sobre los contenidos de azúcares y aditivos de dichos productos. Esto responde no solo a una falta de consenso en el Congreso de la República para aprobar varias de las políticas públicas formuladas sobre el tema, sino también a una falta de voluntad política debido a nexos que existen detrás de la industria, intereses y favores políticos, corrupción y manipulación de la información a través de los medios de comunicación masiva pertenecientes al mismo conglomerado empresarial.
A partir de lo anterior, este texto pretende analizar la responsabilidad del Estado Colombiano frente a la libre comercialización de bebidas azucaradas y su impacto en el derecho a la salud de los colombianos y con especial énfasis frente a los niños y las niñas,y derecho al consumo informado, analizando la injerencia de conglomerados en la política estatal.
Protección del derecho a la salud como obligación de los Estados a través de su limitación a las empresas de bebidas azucaradas
El artículo 1, de los Principios Rectores sobre las Empresas yDerechos Humanos establece que “los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia”. Este primer artículo nos invita a definir si existe una vulneración de derechos por parte de las empresas de la industria de las bebidas azucaradas, y si existe responsabilidad del Estado frente a la libre comercialización de productos que conllevan a enfermedades graves no transmisibles.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales establece en su artículo 12 que “los Estados parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental”. Asimismo, el comité DESC amplía el alcance del parágrafo 2 del artículo 12 mencionando que abarca “el suministro adecuado de alimento y una nutrición apropiada, y disuade el uso indebido de alcohol y tabaco, y el consumo de estupefacientes y otras sustancias nocivas” (Consejo Económico y Social ONU,2000, párr. 15).En este sentido, es importante resaltar que el Comité DESC ha manifestado que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud. Es menester explicar que el deber de proteger “requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías previstas en el artículo 12”(Consejo Económico y Social ONU, 2000, párr. 33). Dichas garantías se violan cuando el Estado omite adoptar las medidas necesarias para proteger a los “consumidores […] contra las prácticas perjudiciales para la salud, como ocurre en el caso de algunos […] fabricantes de […] alimentos” (Consejo Económico y Social ONU, 2000, párr. 51). Asímismo, la Convención sobre los Derechos de los Niños(y las Niñas)en su artículo24 establece que “los Estados deben reconocer el derecho del niño al disfrute más alto nivel posible de salud”.
A nivel de Colombia,la Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre este tema como bien lo dice Dejusticia, “en su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha hecho eco de los instrumentos internacionales que reconocen la alimentación como un derecho humano, así como de 6 las declaraciones de los órganos de las Naciones Unidas para reconocer la existencia de un derecho a acceder a “una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente””. (Sentencia T-348 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; sentencia T-606 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, citado en Dejusticia, 2018).
Dicho lo anterior, corresponde establecer si el Estado Colombiano o las empresas son responsables sobre el derecho a la salud, alimentación y nutrición. En este contexto ambas partes son responsables desde diferentes niveles ya que, el Estado cuenta con diferentes mecanismos, como políticas y leyes para regular esta industria y prevenir o disminuir el consumo de estos productos;y las mismas empresas, tienen el deber de informar a sus consumidores la cantidad de sustancias o componentes que están vendiendo al público. Entonces, ¿qué mecanismos, en el contexto nacional, se deberían estar implementando para proteger el derecho a la salud de los consumidores y de la población en general?. Se han llevado a cabo diferentes iniciativas, desde el Gobierno central a través de reformas tributarias, y desde el legislativo con un gravamen a las bebidas azucaradas y proyectos de ley de etiquetado, lamentablemente ninguna se ha convertido en ley.Iniciativas de regulación y obstáculos en el contexto colombiano. Ley de etiquetadoEl etiquetado frontal de advertencia en productos ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas) es un instrumento esencial por medio del cual el fabricante informa a los consumidores sobre la elaboración, contenidos y composición de sus productos. Además, es una de las recomendaciones respaldadas por la OMS, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y UNICEF con el fin de promover la alimentación saludable e incidir en la creciente problemática de obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a una inadecuada alimentación.
El Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos INVIMA desde su página oficial afirma que para mayo del 2021 “el etiquetado nutricional en Colombia presentará cambios ajustándose a los nuevos requisitos técnicos, de acuerdo con la reglamentación sanitaria vigente; los fabricantes tendrán plazo hasta agosto de 2022 para ajustar sus versiones” (2020, párr.1), sin embargo a pesar de los avances vía legislativa, a la fecha no existe aún una ley que reglamente dicho etiquetado. Además, dichos sellos frontales adoptarían una forma circular en vez de la forma octagonal que es la que se ha comprobado logra disuadir al consumidor con mayor frecuencia por estudios de la Universidad de Carolina del Norte, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad Javeriana y Vital Strategies, y adoptados en países de la región como Chile (Dejusticia, 2018;Taillie etal., 2020).
Desde la normatividad existente, la cual tiende a ser poco clara y frecuentemente incumplida por las empresas del sector como bien fue comprobado por el estudio de la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor Educar Consumidores (2019), se suma la alta vulneración de los derechos de los consumidores para elegir de manera informada. A pesar de ello, si se toma esta medida como una estrategia aislada, sin una adecuada regulación en la publicidad de productos de bajo nivel nutricional, en la promoción de entornos escolares donde disminuya la oferta de comida chatarra, y sobre todo, sin una implementación del impuesto a las bebidas azucaradas, no habrá una real incidencia que verdaderamente desestimule el consumo de dichos productos.
Impuesto a las bebidas azucaradas
En 2018, la OMS publicó un artículo de investigación traducido al español como una “política fiscal para mejorar las dietas y prevenir enfermedades no contagiosas”haciendo un llamado a los Estados miembros de implementar, a través de su política fiscal, el impuesto a las bebidas azucaradas en un 20% (Thow etal., 2018). Esto con el fin de desestimular el consumo de bebidas azucaradas y reducir los riesgos de sufrir enfermedades asociadas al peso y no transmisibles. En Colombia, particularmente, no han tenido aprobación por parte del Congreso, en tres ocasiones diferentes, proyectos de ley que han buscado gravar las bebidas azucaradas.
A mediados de 2020 se radicó por cuarta vez un proyecto con el mismo propósito, el cual pretende recaudar alrededor de 2’5 billones de pesos, con el fin de financiar al sistema de salud. Ahora bien, la pregunta que surge es, ¿por qué el Estado no ha sido capaz de regular este tipo de causas, que evidentemente protegen a los consumidores y a la salud pública?La respuesta radica principalmente en el poderío de la industria azucarera.Específicamente,en este documento se observa el caso de la Organización Ardila Lülle, uno de los conglomerados empresariales más ricos de Colombia y América Latina. Sus empresas están dedicadas a las producciones de bienes y servicios en los sectores de bebidas, ingenios azucareros, medios de comunicación masiva, empaques, agroindustria, seguros, deportes, automotores, entre otros (Organización Ardila Lülle, 2014). Dentro de ellos se puede resaltar en el caso colombiano a RCN televisión y radio, NTN24, e Incauca S.A.S., Ingenio Azucarero Risaralda, entre otros.
Es evidente el impacto económico que un impuesto traería a los productos de la empresa Postobón, pero ¿cuál es el costo social de que estos productos sean responsables de una gran cantidad de personas que hoy en día sufren diabetes y enfermedades conexas a la obesidad? Así pues, respondiendo a ese gran poder económico, la organización se ha hecho con los medios políticos para lograr obstaculizar cualquier regulación en la industria. Es por ello que senadores en los distintos momentos, así como concejales, alcaldes y gobernadores, en general; se han opuesto a cualquier tipo de medida que afecte el interés particular de esta organización.
Por ejemplo, la Liga Contra el Silencio, realizó un análisis de los aportes a las campañas de candidatos a alcaldes y partidos políticos al congreso. “En junio de 2019, miembros de los partidos Centro Democrático, Cambio Radical y Partido de la U dilataron el proceso para debatir el Proyecto de Ley 214 de 2018, que pretendía poner etiquetas de advertencia a los productos altos en azúcar, sodio y grasas saturadas. A causa de ello, la iniciativa nunca pudo debatirse” (2019, párr. 4).
Por otro lado, en la iniciativa tributaria con el fin de gravar a las bebidas azucaradas impulsada en 2016 por el exministro de salud Alejandro Gaviria, uno de los opositores acérrimos del impuesto fue IvánDuque senador, quien hoy ostenta el cargo de presidente de la república, quien para su campaña presidencial fue el candidato que recibió más aportes de la organización Ardila Lülley otras empresas relacionadas con los alimentos altamente procesados. Es importante entender, cómo el enfrentamiento a la evidencia científica se ha dado desde el ámbito político y que los intereses detrás de esos políticos están con el propósito obstaculizar cualquier tipo de avance al cuidado de la salud pública en favor del interés económico.
Responsabilidad de medios de informar a los consumidores
En las propias palabras de Alejandro Gaviria“en Colombia la industria azucarera y las principales empresas de medios pertenecen a los mismos conglomerados económicos. Tienen un poder intimidatorio. Y lo usaron” (NYT, 2017). Postobón S.A, la compañía colombiana que produce en mayor cantidad bebidas azucaradas, no solamente es fabricante de su propia línea, sino también distribuidor de Pepsi en el país, y miembro del enorme conglomerado empresarial mencionado anteriormente, Organización Ardila Lülle.
Fue el mismo RCN televisión uno de los medios en donde se difundió el mensaje en contra del impuesto, y con apoyo de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, promovieron el mensaje que el impuesto reduciría trabajos y afectaría a los dueños de las pequeñas tiendas de barrio, por lo que afectaría a los ciudadanos más vulnerables. Además, fueron estas grandes empresas, con la ayuda del ministerio público y de grupos armados ilegales, quienes se han encargado de silenciar las voces de líderes y lideresas en la materia como lo son Esperanza Cerón y la entidad Educar Consumidores (Jacobs & Richtel, 2017).
Conclusiones a la luz de los DDHH
•A la luz de los Principios Rectores sobre las Empresas yDerechos Humanos,el Estado colombiano es responsable por omisión al no establecer las medidas necesarias para disminuir y proteger a los consumidores y, ampliamente, a la sociedad, ya que los efectos repercuten directamente en la salud de la población y terminan generando un costo mayor al sistema de salud aumentando el número de personas en necesidad de atención. Además, las empresas a su vez también son responsables y tienen el deber de informar a los consumidores de los productos que se les están vendiendo, incumpliendo no solo los principios rectores que existen frente al tema, sino también su responsabilidad frente a la protección de los derechos de sus consumidores.
•En el contexto colombiano impera un“clientelismo” que es directamente proporcional a los aportes en campañas. En este orden de ideas analizar cómo estos aportes han impregnado a la política en su espectro más alto, sin distinción siquiera de partido político,pues se ha comprobado que estos favores han permeado tanto a campañas de candidatos de derecha como a candidatos de izquierda,como el caso de Clara López en su campaña a la alcaldía en el año 2015.
•Estos conglomerados dueños de ingenios, empresas de bebidas azucaradas, medios y pareciera que de políticos también, no solo se han visto envueltos en este tipo de operaciones en contra de los lineamientos sobre el derecho a la salud, sino que han sido objeto de señalamientos en financiación a grupos paramilitares, por declaraciones en justicia y paz, y en la misma JEP, y apropiación de tierras en territorios indígenas. El poder económico convierte a las democracias en plutocracias y responden a intereses meramente particulares, lo que supone un escenario peligroso para la reducción de las desigualdades que para el caso de Colombia cuestan vidas.
Asociación Colombiana de Educación al Consumidor -Educar Consumidores. (2019). Verdades del cumplimiento del rotulado de bebidas azucaradas en Colombia. https://educarconsumidores.org/wp-content/uploads/2020/04/4.-Verdades-del-contenido-de-BBAA.pdf
Consejo Económico y Social -Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. E/C.12/2000/4, CESCR Observación General 14. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
Dejusticia. (2018, junio 20). Le quitaron el alma al proyecto de ley contra la comida chatarra. Dejusticia. https://www.dejusticia.org/le-quitaron-el-alma-al-proyecto-de-ley-contra-la-comida-chatarra/
Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE. (2019). Encuesta Nacional de Calidad de Vida—ECV. Dirección de Metodología y Producción Estadística -DIMPE. http://microdatos.dane.gov.co/index.php/catalog/678/get_microdataInstituto
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Taillie, L. S., Hall, M. G., Gómez, L.F., Higgins, I., Bercholz, M., Murukutla, N., & Mora-Plazas, M. (2020). Designing an Effective Front-of-Package Warning Label for Food and Drinks High in Added Sugar, Sodium, or Saturated Fat in Colombia: An Online Experiment. Nutrients, 12(10), 3124. https://doi.org/10.3390/nu12103124
Thow, A. M., Downs, S. M., Mayes, C., Trevena, H., Waqanivalu, T., & Cawley, J. (2018).Fiscal policy to improve diets and prevent noncommunicable diseases: From recommendations to action. Bulletin of the World Health Organization, 96(3), 201-210. https://doi.org/10.2471/BLT.17.195982
Buena información para la salud
Me parece maravilloso que se hable de este tema tan importante para la salud de todos los colombianos y sobretodo la salud de nuestros niños.