Derecho Humanos
27 de abril de 2021

Un ADPIC inmutable ante la pandemia

A un par de días de cumplir un año del momento en el que el gobierno colombiano optó por el aislamiento como alternativa para hacer enfrente a la pandemia generada por el COVID -19, ya se ha iniciado la etapa 1 de vacunación y se han aplicado un numero cercano de 300.000 mil vacunas, que aunque incipiente ante el objetivo de 70% del total de colombianos vacunados[1], supone el inicio del fin de un capitulo que redefinió nuestra forma de enfrentar la vida.

Colombia desde el año 2000 no produce vacunas, por razones variadas, que van desde las capacidades manufactureras desarrolladas por países como China e India que crean estos componentes biológicos a precios y calidades razonables[2], como la falta de voluntad política de los gobiernos de turno que impidieron la adaptación de nuestras plantas a las nuevas exigencias internacionales[3], trayendo como consecuencia que nuestra participación en el mercado se remontara a ser importadores.

Por otro lado, a la fecha únicamente han superado la fase 3 de desarrollo 12 vacunas desarrolladas por igual cantidad de laboratorios[4], quienes se han encargado de comercializarlas con los distintos países del mundo a través de mecanismos bilaterales y multilaterales de negociación.

El anterior panorama nos permite ver que la estrategia de inmunización de la mayoría de los países del mundo y de Colombia, depende exclusivamente del comercio internacional y en las estrategias de negociación que se adopten frente a las farmacéuticas.

El presente escrito se propone hacer una revisión del comercio internacional a raíz de la comercialización de las vacunas. Para ello, se analizarán en primera medida el rol de la propiedad intelectual y su inmutabilidad a pesar de la pandemia, en segundo lugar se expondrán las estrategias de negociación adoptadas por las farmacéuticas y los procesos de acumulación de vacunas por parte de los países con mayores ingresos, en tercer lugar y a manera de conclusión, se expondrán algunas de las soluciones que se han propuesto.

ADPIC para tiempos de crisis

Los esfuerzos investigativos de distintas farmacéuticas y universidades han emergido como una de las respuestas de la humanidad ante la pandemia. La esperanza de volver a una vida similar a aquella que conocíamos recaía exclusivamente en los esfuerzos de estos centros de pensamiento y hasta antes del anuncio de Pfizer/BioNTech de superar su fase 3 de pruebas y obtener su aval de emergencia por la Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios de Reino Unido con miras a una vacunación masiva[5], los noticieros destinaban sus titulares a los avances en este proceso de los laboratorios.

Estos esfuerzos investigativos, motivados por el deseo de devolverle a los seres humanos su lugar privilegiado en el mundo, también encuentran fuertes motivaciones económicas que se cimientan en un derecho de propiedad intelectual robusto y que es inmutable a pesar de la crisis.

Esta pretensión económica siempre se ha considerado legítima pero supone una problemática importante. Los países con mayores ingresos son quieres podrán adquirir la mayoría de las vacunas, dejando en segundo lugar a los países de medianos y pequeños ingresos.

El proceso de creación de una vacuna es costoso y la protección que ofrece la propiedad intelectual, como la explotación monopólica de los titulares de las patentes necesariamente repercute en el precio final con el que se ofrecen en el mercado.

Si bien farmacéuticas como Moderna, ha anunciado que no hará efectiva la protección de las patentes que ha desarrollado con ocasión del COVID -19 con otras farmacéuticas y que está dispuesta a otorgar licencias de propiedad intelectual para sus vacunas COVID-19 durante el período posterior a la pandemia[6] o AstraZeneca que decidió no obtener ganancias de su producción de vacunas hasta Julio de 2021[7], las consecuencias de la propiedad intelectual ya se reflejan en la acumulación de vacunas.

El centro de innovación en salud global de la Universidad de Duke[8] se ha encargado de vigilar que tantas vacunas han adquirido los países teniendo como criterio su nivel de ingresos, creando gráficas como la siguiente:

 

La cantidad de vacunas que han adquirido Reino unido y Canadá en comparación con su cantidad de ciudadanos es evidente. El Reino Unido, con una población de 54 millones de adultos, ha adquirido un total de 219 millones de vacunas y Canadá con una población de 32 millones de adultos, ha comprado 188 millones de vacunas[9].

Ante un panorama como este, han sido formuladas propuestas para excepcionar los mecanismos de protección intelectual presentes en el ADPIC. Particularmente, la propuesta IP/C/W/669 hecha por Sudáfrica e India el pasado 2 de octubre[10] y propone una exención de la aplicación de la sección 1 (derechos de autor), 4 (diseños industriales), 5 (patentes) y 7 (protección a información secreta). Esta exención duraría por un periodo limitado de años y estaría condicionada a que la mayoría de la población del mundo sea inmune a la enfermedad.

La propuesta no tuvo eco y los países miembros de la OMC no lograron alcanzar el consenso requerido, la Unión Europea, Estados Unidos, el Reino Unido y otros países desarrollados se opusieron a la propuesta[11]. Para la misión del Reino Unido ante la OMC la propuesta es una medida extrema para enfrentar un problema que no ha sido probado[12].

Esta dinámica entre la prevalencia de la propiedad intelectual y el acceso a vacunas para aquellos ciudadanos de países con medianos o pequeños ingresos es de vieja data. El antecedente más cercano fue el surgido a raíz de la crisis sanitaria que vivieron los países africanos como consecuencia del VIH.

Después de diversos debates, en la declaración ministerial de Doha de noviembre de 2001 y su modificación del 2003, se reconoció la posibilidad de los países de declarar licencias obligatorias para producir los medicamentos necesarios y en caso de no poder hacerlo, poder importarlos de aquellos países que los produjeran a menores precios[13].

Sin embargo la posibilidad de ejercer licencias obligatorias no resulta probable en países como Colombia donde su capacidad manufacturera en materia de vacunas es nula y la posibilidad de importar vacunas de países que las produzcan a menores precios no parece ser factible por las razones que analizaremos a continuación.

El mercado de las vacunas

“Todos los países necesitan vacunas, pero no todos tienen la posibilidad de producirlas”. Con este título inicia el informe de la OECD recientemente publicado, en donde tras analizar el comercio internacional, hace ciertas recomendaciones para facilitar el acceso a las vacunas para países de medianos y pequeños ingresos.

El mercado de las vacunas se caracteriza por una concentración de las exportaciones, los 10 mayores exportadores representan el 93% del mercado[14], el 86% de las exportaciones globales provienen de únicamente 20 países, haciendo que los países menos desarrollados sean altamente dependientes de estas exportaciones[15].

El potencial manufacturero necesario para la creación de las vacunas está concentrado en países de altos ingresos y en las denominadas “economías emergentes”. Estados Unidos, China e India comparten el título de los mayores productores potenciales, seguidos por la Unión Europea, Australia, Canadá, Rusia y el Reino Unido[16].

De conformidad con el mapeo hecho por el Banco Asiático de Desarrollo, el potencial manufacturero está concentrado en países de altos ingresos, excepcionados por algunos países suramericanos como Brasil y del Sureste Asiático[17]. Estadística que debe complementarse con la alianza para la producción de la vacuna de AstraZeneca entre Argentina y México[18].

Más allá de las recomendaciones para levantar las barreras del comercio, el anterior mapeo demuestra la dependencia de los países de menores ingresos a los mercados de vacunas de los países desarrollados, demostrando que para obtener las vacunas requiere de la anuencia de estas economías.

Negociando con las farmacéuticas

Con un panorama como el ilustrado en el acápite anterior, podría pensarse que la mejor alternativa que podría adoptarse, basándonos en la declaración de Doha del 2003, es obtener vacunas de los países productores que las ofrezcan a menores precios. El anterior proceso es denominado licenciamiento obligatorio para exportación.

Esta alternativa soluciona un problema concreto, un país que no puede producir cierto producto localmente, requiere su importación genérica de un país exportador, que otorga la protección vía patente a ese producto. El país exportador hace un licenciamiento obligatorio de ese producto con el objetivo de exportarlo exclusivamente al país importador que lo requiere.

De acuerdo con la OMC, esta posibilidad se encuadra dentro de lo denominado como un “uso efectivo” del proceso de licenciamiento obligatorio y lo plantea como un recordatorio para los titulares de los patentes que sus derechos no son absolutos y están subordinados al interés público[19].

Sin embargo, las prerrogativas contractuales que han logrado implementar los laboratorios desarrolladores de la vacuna, limita profundamente esta posibilidad. El modelo de contrato creado por la comisión europea “Curevac” prohíbe a los países europeos para revender, exportar o donar dosis, sin el permiso de la compañía productora[20]. Algunos contratos firmados por Estados Unidos tienen restricciones similares[21].

Lo anterior se encuadra dentro de la serie de prerrogativas que han exigido las farmacéuticas en su proceso de negociación de provisión de vacunas. Otros ejemplos son la exigencia de reducción o eliminación de la responsabilidad de las farmacéuticas en los países receptores de las dosis[22], o la obligación de medio de cumplir con el cronograma de entrega de vacunas[23].

Si a lo anterior se suma, la confidencialidad absoluta que se mantiene al momento de negociar la adquisición de las vacunas, situaciones como la compra de vacunas por parte de la comisión europea a la farmacéutica AstraZeneca por un precio de 2.19 USD por dosis, contrasta profundamente con el precio acordado por Suráfrica, que lo duplicaba, adquiriendo cada dosis a 5.25 USD[24], se presentarán constantemente.

Los anteriores hechos nos permiten observar un escenario complejo para los países importadores como Colombia. En palabras concretas, nos encontramos con las manos atadas, las prerrogativas de la declaración de Doha están profundamente limitadas por nuestra capacidad manufacturera y por las restricciones contractuales impuestas a los países exportadores.

¿Un bien común global?

A título de conclusión quisiera resaltar una propuesta que parece ajustarse a las necesidades de la pandemia. La UNESCO, ha solicitado que las vacunas contra el COVID -19 sea reconocida como un bien público global, con el objetivo de garantizar un acceso equitativo a todos los países del mundo.

Concretamente la propuesta además de plantear la necesidad de incluir criterios de vulnerabilidad y reciprocidad para la priorización de las vacunas y el respeto de la libertad a no vacunarse plantea la responsabilidad de las farmacéuticas de compartir los derechos de propiedad intelectual para permitir a las industrias manufactureras proveer de suficientes vacunas como sean necesarias, declarándolas como bien público global[25].

El análisis precedente plantea una realidad innegable, el derecho de propiedad intelectual es completamente inmutable a la pandemia. En el momento en que el discurso de la función social de la propiedad intelectual debía reconocerse como la regla general, todas las propuestas de no ejercer la protección del ADPIC han sido rechazadas por considerarlas innecesarias y limitadas por las facultades contractuales de las farmacéuticas.

No parece razonable que mientras a diario siguen muriendo miles de personas, los países de mayores ingresos avancen en su proceso de inmunización, ignorando la realidad que viven el resto de los países del mundo. Entre más tarde se realice el mencionado proceso, la reactivación económica seguirá retrasada, dejando los niveles de pobreza en países como Colombia a los que enfrentábamos al inicio del siglo XXI.

El derecho de propiedad intelectual debe ponerse de nuevo en el centro del debate, las necesidades públicas de los países no pueden resultar sometidas a la voluntad de los titulares de las patentes y declaraciones como las de Doha limitadas por la libertad contractual entre los Estados exportadores y las farmacéuticas.

 

Bibliografía

[1] Presidente de la República de Colombia, “Decreto 109 de 2021”, Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, enero de 2021, pt. 6.

[2] Ministerio de Salud, “Respuestas Proposición 04 y aditivas “Disponibilidad y Gestión de Vacunas en el marco de la pandemia y COVID”, Radicado No.: 202010001230481, agosto de 2020.

[3] Moisés Wasserman, “Así fue como Colombia dejó de producir vacunas”, Salud – El Tiempo, septiembre de 2020, https://www.eltiempo.com/amp/salud/covid-19-por-que-colombia-no-producira-su-propia-vacuna-538744.

[4] Ver: https://covid19.trackvaccines.org/vaccines/

[5] Redacción, “Vacuna contra el covid-19: Reino Unido se convierte en el primer país del mundo en aprobar la vacuna de Pfizer/BioNTech – BBC News Mundo”, BBC News Mundo , diciembre de 2020, https://www.bbc.com/mundo/noticias-55159654.

[6] Raisa Santos y Elaine Ruth Fletcher, “Moderna Makes Milestone Pledge To ‘Not Enforce Our Patents’ On COVID-19 Vaccine Technologies During Pandemic & Issue Open Licenses Afterward – Health Policy Watch”, Health Policy Watch: Independent Global Health Reporting, octubre de 2020, https://healthpolicy-watch.news/77521-2/.

[7] Arlene Weintraub, “AstraZeneca puts a time limit on its COVID-19 ‘no-profit’ pledge: report | FiercePharma”, Fierce Pharma , octubre de 2020, https://www.fiercepharma.com/pharma/astrazeneca-puts-a-time-limit-its-covid-19-no-profit-pledge-report.

[8] Ver: https://launchandscalefaster.org/COVID-19#Timeline%20of%20COVID%20Vaccine%20Procurement%20Deals

[9] Robin Cohen, “COVID vaccines: rich countries have bought more than they need – here’s how they could be redistributed”, The Conversation, febrero de 2021, https://theconversation.com/covid-vaccines-rich-countries-have-bought-more-than-they-need-heres-how-they-could-be-redistributed-153732.

[10] India y South Africa, “Waiver From Certain Provisions Of The Trips Agreement For The Prevention, Containment And Treatment Of Covid-19”, IP/C/W/669, octubre de 2020, https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=q:/IP/C/W669.pdf&Open=True.

[11] James Bacchus, “An Unnecessary Proposal: A WTO Waiver of Intellectual Property Rights for COVID-19 Vaccines”, Free Trade Bullletin, diciembre de 2020, https://about.jstor.org/terms.

[12] UK Mission to the WTO, “UK statement to the TRIPS Council: Item 15 waiver proposal for COVID-19 – GOV.UK”, UK Mission to the WTO, UN and Other International Organisations (Geneva), octubre de 2020, https://www.gov.uk/government/news/uk-statement-to-the-trips-council-item-15.

[13] General Council, “WTO | intellectual property (TRIPS) – Implementation of paragraph 6 of the Doha Declaration on the TRIPS Agreement and public health”, WT/L/540 and Corr.1, agosto de 2003, https://www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/implem_para6_e.htm.

[14] Andrea Andrenelli, Javier Lopez Gonzalez, y Silvia Sorescu, “Using trade to fight COVID-19: Manufacturing and distributing vaccines – OECD”, Tackling cornoavirus (COVD-19) – Browse OECD contributions (Paris , febrero de 2021), https://basesbiblioteca.uexternado.edu.co:2784/view/?ref=1060_1060354-ie4a355ojd&title=Using-trade-to-fight-COVID-19-Manufacturing-and-distributing-vaccines.

[15] Kerri Elgar et al., “Coronavirus (COVID-19) vaccines for developing countries: An equal shot at recovery – OECD” (Paris, febrero de 2021), https://basesbiblioteca.uexternado.edu.co:2784/view/?ref=1060_1060300-enj5o5xnwj&title=Coronavirus-COVID-19-vaccines-for-developing-countries-An-equal-shot-at-recovery.

[16] CEPI, “CEPI COVID-19 Manufacturing Survey Results Analysis” (Oslo, junio de 2020).

[17] Asian Development Bank, “ADB Supply Chain Maps”, Supply Chain Maps for Pandemic-Fighting Products, diciembre de 2020, https://www.adb.org/multimedia/scf/#/.

[18] Francisco Fuentes, “Argentina acompañará a México en su reivindicación para la universalización de la vacuna | Euronews”, euronews, febrero de 2021, https://es.euronews.com/2021/02/24/argentina-acompanara-a-mexico-en-su-reivindicacion-para-la-universalizacion-de-la-vacuna; Kristin Jensen, “Argentina, Mexico line up to produce AstraZeneca, Oxford coronavirus vaccine | BioPharma Dive”, BIOPHARMADIVE, agosto de 2020, https://www.biopharmadive.com/news/astrazeneca-oxford-coronavirus-vaccine-mexico-argentina/583470/.

[19] WTO secretariat, “The TRIPS agreement and Covid – 19” (Ginebra, octubre de 2020), 10, https://www.wto.org/english/tratop_e/covid19_e/trips_report_e.pdf.

[20] European Commission Directorate-General for y Health and Food Safety, “ADVANCE PURCHASE AGREEMENT (‘APA’) for the development, production, advance purchase and supply of a COVID-19 vaccine for EU Member States”, SANTE/2020/C3/049 § (2020), pt. 10.1, https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/curevac_-_redacted_advance_purchase_agreement_0.pdf.

[21] Matt Apuzzo y Selam Gebrekidan, “Governments Sign Secret Vaccine Deals. Here’s What They Hide. – The New York Times”, The Coronavirus Outbreak, enero de 2021, https://www.nytimes.com/2021/01/28/world/europe/vaccine-secret-contracts-prices.html.

[22] Congreso de Colombia, “Ley 2064 de 2020 ”, diciembre de 2020, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=150467.

[23] Matt Apuzzo y Selam Gebrekidan, “Governments Sign Secret Vaccine Deals. Here’s What They Hide. – The New York Times”.

[24] Alexander Winning, “South Africa to pay $5.25 a dose for AstraZeneca vaccine from India’s SII | Reuters”, Middle east and Africa, enero de 2021, https://www.reuters.com/article/health-coronavirus-safrica-vaccines/update-3-south-africa-to-pay-525-a-dose-for-astrazeneca-vaccine-from-indias-sii-idUSL1N2JW0KI.

[25] UNESCO, “UNESCO´s Ethics commissions’ call for global vaccines equity and solidarity” (2021), https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000375608.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *