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14 de mayo de 2022

Situación actual de la regulación del trabajo webcam en Colombia

El 27 de abril de 2021 la Corte Constitucional profirió un fallo sin precedentes en Colombia en el que reconoció derechos laborales a una modelo webcam. La Corte falló mayoritariamente por tutelar los derechos de la mujer madre cabeza de familia que fue desvinculada en estado de embarazo sin garantías. La modelo pretendió la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, la estabilidad reforzada y a la seguridad social que el propietario del establecimiento, estudio webcam, desconoció al considerar que la relación no era de tipo laboral sino comercial.

Surge el interrogante acerca de cuál es la situación actual de la regulación legal del trabajo webcam en Colombia. Después de varios años de presencia de la industria del modelaje webcam, hasta el año 2021, específicamente a partir de la sentencia T-109 de 2021, se reconoce que el modelaje webcam se desarrolla bajo una relación de tipo laboral y que la ausencia de regulación favorece al abuso en estas relaciones, como se observó en el caso bajo estudio de la Corte. Corresponde hacer un acercamiento a la actividad, las modalidades en que se desarrolla y determinar cuál es la situación actual en la regulación.

El modelaje webcam es una actividad por medio de la cual las personas transmiten en vivo durante turnos de 6 a 8 horas usualmente, se conectan a un sitio web anfitrión específico que puede ser gratuito o privado, según su forma de funcionamiento. Las personas al otro lado de la pantalla visitan dichos sitios web y envían “tokens” virtuales que compraron por adelantado para unirse a un chat privado con el modelo o solicitarle acciones específicas. Dependiendo la plataforma, un token cuesta desde 0,5 centavos de dólar hasta 1,2 dólares [1]. Se separa generalmente del gremio de la industria del sexo como género porque en esta no hay contacto físico, pero sigue consistiendo en el intercambio de una cantidad de dinero por servicios de índole sexual.

Existen diferentes modalidades para desempeñarlo, los modelos pueden elegir entre trabajar:

1. De forma independiente pero deberán contar con la infraestructura necesaria,

2. Ser modelo “satélite” donde estará vinculado a un estudio, pero trabajará desde casa con sus propios elementos o,

3. Vincularse a un estudio quien le proporcionará la atmósfera de trabajo completa con las herramientas y asesoría necesarias.

El modelaje webcam no es una actividad que únicamente desempeñen las mujeres, pero si tienen un papel protagónico como lo afirmó la Corte haciendo alusión a datos de prensa “se estima que “el 90 por ciento son mujeres; el 5 por ciento, parejas; el 3 por ciento, hombres, y tan solo el 2 por ciento, transexuales” [2]. Es innegable que es una clara representación del concepto de feminización de la pobreza, porque muestra cómo los fenómenos de marginación y condiciones precarias afectan en un mayor grado la vida de las mujeres y produce una desventaja en el reparto de la riqueza. De hecho, según la socióloga Blanca Pedroza:

La distribución de los bienes y recursos en el mundo sigue pautas de género, pues los hombres se apropian de los bienes de las mujeres, aun los de tipo cultural y simbólico. Cabe agregar que las propias mujeres son parte del botín, incluyendo sus cuerpos y sus mentes. De ahí la pertinencia del término ‘feminización de la pobreza’. Las mujeres tienen menor posibilidad de apropiación de la riqueza social y menores oportunidades de desarrollo. (Pedroza, 2009).[3]

Conviene subrayar que se ve claramente afectado el principio de igualdad en el mundo globalizado en el que vivimos cuando las mujeres son más vulnerables a empleos precarios teniendo que aceptar trabajos con menor protección laboral a cambio de hacerlo compatible con los roles que les son asignados. El uso masivo de las tecnologías y la era de la globalización en que nos encontramos pone en evidencia la predominancia de los intereses económicos, lo que explica la inexistencia de las fronteras cuando se trata de consumir la industria del cibersexo y la correlativa afección a los derechos de las mujeres que ven en esta una opción para su subsistencia. En este contexto las mujeres que entran a la industria y dan testimonio en prensa o redes sociales afirman que lo hacen como una opción de supervivencia o una salida para lograr su independencia económica.

Esta actividad con el paso del tiempo y como consecuencia del aumento en el uso de la tecnología, empezó a popularizarse y a aumentar la demanda para responder las exigencias de un mercado global, sin dejar a un lado la expansión a causa del COVID-19 por medidas como el aislamiento obligatorio y el distanciamiento social que restringieron el acceso al trabajo sexual carnal y al contacto con el exterior. Colombia se ubica como el segundo proveedor de modelos en el mundo [4], se estima que la industria webcam genera más de 100.000 empleos y que hay más de 2.000 estudios en el país [5]. Sin embargo, se estima que según cifras oficiales en Bogotá 2 de cada 10 estudios son legales, por lo que los 8 restantes están fuera de cualquier regulación y podrían llegar a ser una cuna de explotación sexual.

Anudadas a las cifras anteriores, de acuerdo con el informe del Índice de Desarrollo Regional para Latinoamérica, Colombia es el país con mayores desigualdades de la región [6], por lo que es posible afirmar que los países propietarios de las grandes plataformas para transmisión de tipo sexual terminan trasladando su producción a países como Colombia donde las mujeres luchan contra el desempleo, la segregación y la desigualdad conforme a datos registrados por el DANE [7].

Es un tema ampliamente debatido al interior de la sociedad la industria del sexo, la controversia no ha sido superada sobre todo respecto al consentimiento de los involucrados, casos en los que el contenido involucra violencia extrema, las condiciones laborales, la difusión y su exhibición. La Corte Constitucional en Sentencia T-407ª de 2018 afirmó que:

Aunque la industria del entretenimiento para adultos no se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, esta Corte reconoce las tensiones y retos que este tema implica para un Estado social de derecho, alrededor del cual se han generado amplios debates que involucran distintas miradas sobre este fenómeno y que encuentran diferentes postura. [8]

El Congreso no se ha ocupado por legislar sobre la materia de una forma apropiada, la única norma que existe sobre el trabajo webcam es la ley 2010 de 2019, que añadió un parágrafo al artículo 368 del Estatuto Tributario para indicar que tienen calidad de agentes de retención “las personas jurídicas y naturales exportadoras de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam” [9]. Ante la ausencia de un marco normativo aplicable, la Corte Constitucional en la sentencia T-109 de 2021 determinó que resulta aplicable de manera residual el capítulo I del título VIII de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que reglamenta la actividad económica. Es por esto, que los establecimientos deberán cumplir con las normas relativas al uso del suelo, actualizar su matrícula mercantil, comunicar a la estación de policía el funcionamiento y observar las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales.

Se observa entonces que se cuenta con regulación desde el derecho tributario y el derecho policivo, pero no se define la situación jurídica de los modelos webcam. Es de vital importancia que se les brinde protección sobre todo cuando ejercen la actividad a través de un estudio, porque se involucra un tercero con ánimo de lucro y se abre la posibilidad a dinámicas de explotación, que acaban lesionando su dignidad como personas.

En la Sentencia T-109 de 2021, se consideró aplicable el precedente de la Sentencia T-629 de 2010 donde se afirmó que la prostitución puede ser reconocida como un trabajo siempre que quien desarrolle tal oficio lo haga en pleno uso de su libertad, porque a pesar de la diferencia del trabajo webcam con la prostitución era posible la aplicación por analogía porque en ambos casos es posible que la persona acceda de manera voluntaria a la actividad o sea explotada por un tercero [10].

La Corte en la sentencia del 27 de abril de 2021, tutelando los derechos laborales de una modelo webcam, consideró que de la relación entre estudio y modelo, puede declararse la existencia de un contrato de trabajo si se acreditan las condiciones del artículo 22 del código sustantivo de trabajo. Sin embargo, al interior de la sala se debatió acerca del ingreso libre a la actividad y de si puede dotarse de legalidad un comportamiento que es contrario a la dignidad humana de la mujer, acogiéndose finalmente la tesis en la que se declara la existencia del contrato y se ordenan las medidas respectivas.

En conclusión, en Colombia la renuencia del Congreso a dictar una legislación que proteja y garantice el ejercicio del trabajo webcam en condiciones dignas favorece situaciones de abuso y explotación dentro de las relaciones. El Estado debe procurar en todos los casos, atendiendo al artículo 2 de la Constitución Política, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, sin resistirse a hacerlo por el estigma social al que se liga la actividad, que parece no importar cuando de regulación para recaudo tributario se trata. La labor de la Corte Constitucional en este fallo sin precedentes, deja en firme que las empresas dedicadas a esta industria no están por fuera de la Constitución y la ley, además de que los modelos que trabajan para un estudio están cobijados por la legislación laboral siempre que cumplan con los supuestos del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo.

Bibliografía

  1. Caracol, Noticias (2021, 18 julio). “estudios y modelos webcam piden regular este oficio, que va en aumento en Colombia. Recuperado de https://noticias.caracoltv.com/informes-especiales/estudios-y-modelos-webcam-piden-regular-este-oficio-que-va-en-aumento-en-colombia
  2. Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión de Tutelas. (27 de abril de 2021) Sentencia T-109/2021. [MP. Alberto Rojas Ríos]
  3. Pedroza, Blanca. (2009). “Privatización y globalización: derechos humanos de las mujeres”. En Girón, Alicia. Género y globalización (p. 221), Buenos aires, CLACSO.
  4. Salas, L. (2020, 31 marzo). Modelos ‘webcam’: ¿prostitución o trabajo formal? El Tiempo.  Recuperado de https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/modelos-webcam-prostitucion-o-trabajo-formal-478902
  5. S. (2021, 13 enero). Industria webcam le aportaría $1,5 billones anuales a Colombia. Semana.com Últimas Noticias de Colombia y el Mundo. Recuperado de https://www.semana.com/pais/articulo/webcam-colombia-cuanto-dinero-le-aporta-esta-industria-al-pais/309709/
  6. IDERE LATAM (2020). Índice de Desarrollo Regional Latinoamérica, 2020. Resumen ejecutivo. Recuperado de: http://www.iderelatam.com/wp-content/uploads/2020/10/IDERE-LATAM-2020-Resumen-Ejecutivo.pdf
  7. DANE, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, CPEM, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, & ONU Mujeres, Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. (2020). Mujeres y hombres: brechas de género en Colombia. Recuperado de https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/genero/publicaciones/mujeres-y-hombre-brechas-de-genero-colombia-informe.pdf
  8. Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. (27 de septiembre de 2018) Sentencia T-407A/ 2018. [MP. Diana Fajardo Rivera]
  9. Congreso de la República de Colombia. (27 de diciembre de 2019) Artículo 72 [Titulo IV]. Ley de Crecimiento Económico [Ley 2010 de 2019]. DO: 51.179
  10. Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. (13 de agosto de 2010) Sentencia T-629/2010. [MP. Juan Carlos Henao Pérez]

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