Actualidad
20 de octubre de 2021

Si tuviera un buen empleo dejaría de fastidiar

De acuerdo con el reporte del DANE en el año 2019 se identificó que la mayor cantidad de población a nivel nacional está ubicada entre los 14 y 18 años, lo que equivale al 26,1% de 48.2 millones de habitantes censados, en el año 2018. Estas edades coinciden con dos etapas importantes en el desarrollo de la vida. La adolescencia (12- 18 años) transición entre la niñez y la adultez, cargada de grandes cambios a nivel físico, emocional, cognitivo y comportamental, pero adicional acompañada de una alta susceptibilidad al pasar el límite de lo socialmente cuestionado y castigado. Y la otra etapa, juventud (14- 26 años) donde se espera dar continuidad a los estudios profesionales, al desarrollo social, laboral y el establecimiento de un proyecto de vida ajustado a lo socialmente esperado.

 

Este ensayo se titula “Si tuviera un buen empleo dejaría de fastidiar”, pequeño extracto  de la canción “Experiencias, de la banda musical de rap Todo Copas” y hace alusión a la experiencia que viven  los jóvenes que egresan del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, cuando cumplen su sanción.

 

De acuerdo al capítulo 44 de la Constitución Política de Colombia, se le encarga a la Familia, la sociedad y el Estado, asistir y proteger los derechos fundamentales de los niños, garantizando su adecuado desarrollo y el ejercicio de sus derechos (Constitución Política de Colombia,1991).

 

Por ende, como sociedad nos atañe entender lo que está pasando actualmente, ya que, de acuerdo a los datos publicados por el ICBF (s. f.) entre 2015 y 2018, ingresaron al sistema de responsabilidad penal adolescente 15.925 adolescentes entre 14 y 18 años, en la ciudad de Bogotá, por los delitos de hurto 50.90%, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 15,87%, lesiones personales 8,18%, Acceso carnal abusivo con menor de 14 años 2,50 %, violencia intrafamiliar 2,47 %, entre otros.

 

Adicional con la Ley 12 de 1991, Colombia ratifica la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. “Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad” (Ley 12, 1991).

 

Y de manera posterior la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia que convoca  nuevamente a la familia, la sociedad y al Estado la responsabilidad de proteger  a los niños, niñas y adolescentes y adicional en el Libro II, Título I, Capítulo I, establece que “el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años al momento de cometer un hecho punible” (Ley 1098, 2006). La anterior Ley es clara en referir en el Art. 140 que el proceso debe ser pedagógico, específico y diferenciado, respecto al sistema de adultos y garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño ocasionado por el adolescente.

 

De igual manera el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, en el imperio de la ley y convivencia, tiene entre sus objetivos, prevenir en adolescentes y jóvenes la comisión de delitos a través de la justicia restaurativa, atención integral y resocialización. ¿cómo? Fortaleciendo el sistema de responsabilidad penal adolescente (DNP, 2019).

 

Además, y en concordancia con las anteriores Leyes, reitera el papel de la familia como garante de derechos. “En este sentido, el Plan establece los siguientes cuatro objetivos orientadores: • Optimizar el diseño institucional que facilite la coordinación nacional y fortalezca las responsabilidades territoriales. • Ampliar la atención integral de la primera infancia a la adolescencia, mejorar la focalización y consolidar los proyectos de vida. • Crear las condiciones para anticipar y resolver las violencias y vulneraciones contra niñas, niños y adolescentes. • Fortalecer las capacidades de las familias para promover su corresponsabilidad en el desarrollo integral de sus integrantes, en particular de la niñez” (DNP, 219, p. 4).

 

Teniendo en cuenta el marco legal que se menciona anteriormente, el cual protege a los niños, niñas y adolescentes frente a sus derechos fundamentales, versus las altas estadísticas en el ingreso de adolescentes al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, nos preguntamos ¿En qué nos estamos equivocando como Sociedad?¿realmente se esta trabajando en la prevención social, de riesgos identificados como lo son: desestructuración familiar, desnutrición, embarazos precoces, consumo de sustancias psicoactivas, violencia intrafamiliar y de género, naturalización de conductas delictivas, deserción escolar y desempleo, entre otras? O ¿será que existe una brecha entre la normatividad, los planes de Gobierno, los convenios internacionales que se ratifican y la realidad de las dinámicas familiares y sociales?

 

De acuerdo con la tasa de deserción escolar registrada en Colombia, en el año 2020, y con base al Ministerio de Educación Nacional, 102.880 estudiantes se desvincularon por necesidad, para trabajar, aportar económicamente en sus casas y sobrevivir, lo que genera informalidad, mano de obra no calificada, (predominando actividades como vendedores, ayudantes de construcción, servicios generales) y pocas posibilidades de acceder a un mercado laboral calificado y competitivo.

 

En los jóvenes que culminan una sanción de privación de la libertad, suceden varios aspectos:

  • Muchas de sus familias no son garantes de derechos
  • Tienden a recaer en el consumo de SPA (sustancias psicoactivas)
  • No continúan o culminan sus estudios de bachillerato
  • Reinciden en conductas delictivas
  • El SRPA (Sistema de responsabilidad penal adolescente), se convierte en una escuela del crimen, ya que se refuerzan comportamientos delictivos o se aprenden, “porque se trata de sobrevivir” relato de FAGY, joven ubicado en el CAE Redentor.
  • Rechazo o exclusión por parte de la comunidad. Las dinámicas de las familias, problemáticas sociales las cuales permean las etapas de desarrollo, están inmersas en un contexto social, cultural, político, económico emergente, propio de un sistema discriminatorio, violento y punitivo.

 

Adicional a las variables antes mencionadas, en los CAE (Centros de atención especializada), aunque se sostienen en lineamientos del Código de Infancia y adolescencia, supervisión del ICBF y demás normativas especializadas, pedagógicas, diferenciadas y restaurativas, se presentan falencias en los operadores, pues aunque cumplen con el equipo necesario (psicosocial, educadores y demás),se presenta alta rotación de personal, se carece de un acompañamiento clínico y especializado en salud mental, el cual no debería corresponder sólo a una EPS, sino ser constante apoyo y acompañamiento de los jóvenes, por las diferentes tipologías de delitos y condiciones particulares de cada joven. Adicional se presentan dinámicas propias del CAE, que mantienen hábitos y comportamientos de calle, como lo son el lenguaje, el consumo, la estructura de cacique, carritos (los mandaderos), dinámicas de bienvenida a los nuevos y comportamientos de adaptación al contexto, como plantarse, mostrar criterio y no exponer debilidad porque pierde.

 

Lo anterior es un pequeño esbozo que pone de manifiesto la necesidad de sobrevivir, asimilar y adaptarse en términos de Peaget, quedando en segundo plano el estudio o deseo por modificar comportamientos desadaptativos.

 

En una tesis realizada en el año 2019 titulada “Jóvenes egresados del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes: Integración, exclusión social en el contexto familiar y comunitario en la ciudad de Bogotá” se hace el análisis a 12 jóvenes que egresaron de un CAE, en las áreas familiar, laboral, social y afectiva, reiterando como factores protectores la familia, siempre y cuando predominen vínculos seguros, basados en el respeto, el amor y la confianza, la formación académica (bachillerato completo), contar con adecuadas redes de apoyo e institucionales. Y como factores de vulnerabilidad, antecedentes de consumo de SPA, pares negativos, ausencia de vínculos seguros en la familia, por lo que predomina la soledad, desescolarización, entre otros. De los 12 jóvenes, sólo 3 se ubicaron laboralmente y en los otros primo la informalidad. Además concluye:

 

Sería oportuno empezar hablar de un sistema que genere cambios, que tenga una nueva noción del menor, que permita evolucionar la concepción en la sociedad, dando un giro al sistema, sistema que los ve, los entiende, los escucha y los reconoce como sujetos responsables de derechos pero que también son personas que se encuentran dentro de una convivencia social, que son ciudadanos que participan activamente y que deben tener una lección pedagógica y legal frente a las acciones delictivas cometidas. (Alape, 2019, p. 79).

 

Además se observó un artículo en la revista Portafolio, publicado el 12 de febrero de 2020, dónde se premiaron a las 9 empresas más incluyentes y líderes por promover la inclusión, por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), donde la Fundación Acción Interna de Johana Bahamón, fue premiada por la inclusión para la resocialización con población carcelaria, la única dirigida a esta población ya que los otros proyectos vinculaban madres cabeza de familia, población indígena, población con discapacidad física y cognitiva, jóvenes sin posibilidad de estudios superiores, entre otros.

Sumado al contexto presentado surge la necesidad de resignificar los estereotipos que tiene la sociedad hacia los jóvenes ofensores; es fundamental el papel del Estado en el fortalecimiento pedagógico, diferenciado, restaurativo y de inversión en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, con el fin de generar alternativas reales en los proyectos de vida de los jóvenes, para no reincidir en el delito o en prácticas que vulneren los derechos de los demás y los propios.

 

Este ensayo pretende plantear un panorama inicial de cuestionamiento y reflexión, frente a las limitadas posibilidades que brinda el SRPA y el contexto nacional, para la estructuración de un proyecto de vida  en los jóvenes que egresan de los CAE.

 

 

 

Referencias

 

  1. Alape, J. (2019) Jovenes egresados del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes: Integración, exclusión social en el contexto familiar y comunitario en la ciudad de Bogotá. Universidad del Externado. págs. 05 – 81. Recuperado de: https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/001/3178/1/DEAspa2019Jovenes_egresados_del_Sistema_de_Responsabilidad_Penal_para_Adolescentes_integracion_exclusion_social_en_el_contexto
  1. Presidencia de la República. (2019, 4 de julio). Población de Colombia es de 48,2 millones de habitantes, según el DANE. Prensa. Consultado el 14 de octubre de 2020. https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190704PoblaciondeColombiaesde482milloneshabitantessegunDANE.aspx#:~:text=Bogot%C3%A1%2C%204%20de%20julio%20de%202019.&text=Adem%C3%A1s%2C%20la%20mayor%20poblaci%C3%B3n%20en,con%20un%208%2C4%25
  1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. (s. f.). Tablero SRPA – Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Observatorio-bienestar-niñez. Consultado el 21 de octubre de 2020. https://www.icbf.gov.co/bienestar/observatoriobienestarninez/tablerosrpa
  2. Congreso Nacional de Colombia. (1991, 22 de noviembre). Ley 12 de 1991. Convención internacional sobre los derechos del niño. Unidad Víctimas. https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ley12depdf
  3. Congreso Nacional de Colombia. (2006, 8 de noviembre). Ley 1098 de 2006. Código de infancia y adolescencia. Diario Oficial no. 46.446.http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html
  4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. (s. f.). Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA. Protección. Consultado el 13 de octubre de 2020. https://www.icbf.gov.co/bienestar/proteccion/responsabilidadpenal
  5. Departamento Nacional de planeación – DNP. (2019, 17 de mayo). Participación ciudadana: promoviendo el diálogo, la inclusión democrática y la libertad de cultos para la equidad. Legalidad. Consultado el 10 de octubre de 2020. https://www.dnp.gov.co/DNPN/PlanNacionaldeDesarrollo/Paginas/PilaresdelPND/Legalidad/Participacionaspx
  6. Departamento Nacional de Planeación – DNP. (2019). Familia, Infancia y Adolescencia. Observatorio           de                    Colombia.       Recuperado    de: https://observatoriodefamilia.dnp.gov.co/Documents/Boletines/BOLETIN%20No%2012.pdf
  7. Departamento de Planeación Nacional – DNP. (2019, 29 de abril). Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos. Pilares del PND. Consultado el 10 de octubre de 2020. https://www.dnp.gov.co/DNPN/PlanNacionaldeDesarrollo/Paginas/PilaresdelPND/Equidad/Educaciondecalidadparaunfuturoconoportunidadesparatodos%E2%80%8B.aspx
  8. Fiscalia General de la Nación. (2020, 30 de agosto). Estadísticas de Denuncios por Delitos. Consultado el         9          de             octubre            de     https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/delitos/
  1. Morales, S. (2012). Características personales y familiares de jóvenes que han sido sancionados bajo privación de libertad a partir de la ley 1098 de infancia y adolescencia. Revista Eleuthera. Vol. 6, enero – junio 2012, págs. 127 – 14. Recuperado de: http://vip.ucaldas.edu.co/eleuthera/downloads/Eleuthera6_9.pdf 
  2. Revista Portafolio (02 12, 2020). Destacan empresas y líderes por promover la inclusión. Recuperado de: https://www.portafolio.co/negocios/destacanempresasylideresporpromoverlainclusion538022

 

 

 

 

 

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Etiquetas