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7 de agosto de 2021

LAS EMPRESAS Y EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO 

“…fue así como aquel día llegaron a la hacienda, llamada por lo demás Alamosa, varios tractores y entraron a romper la tierra para sembrar la palma; cinco años después, cuando comenzó a botar racimos de frutos, los dueños –unos señores descendientes de italianos- mandaron construir una fábrica para sacar aceite de palma. Como era muy buen negocio, dieron en comprar más y más tierra a los campesinos de los alrededores. Sin tierra un campesino es un desempleado, un vago o un jornalero. Muchos se volvieron, por tanto, jornaleros de la hacienda de palma. Otros se fueron a buscar trabajo a las ciudades con la poca plata que les dieron por sus fincas. Otros, los que hoy viven en Hitalito, no se fueron. Pero tampoco les fue bien, porque otro día llegaron unos ingenieros con casco y taladros, pidieron permiso para hacer huecos profundos en la tierra para saber qué había adentro, y, sin decir nada, se fueron.  

-Alfredo Molano

 

En el campo del Derecho Internacional Público (DIP) las empresas trasnacionales, en principio por ser entes privados no fueron consideradas bajo la calidad de sujeto internacional de derechos, las discusiones contemporáneas sobre la materia han ido transformando esta premisa. Cada vez es más frecuente poder asociar la incidencia de estas con posibles violaciones de derechos humanos, se ha avanzado en la construcción conceptual de la responsabilidad social corporativa y se ha comenzado a consolidar un cuerpo jurídico principalmente de derecho blando que ha promovido el establecimiento de unos principios rectores dirigidos a prevenir y remediar las consecuencias adversas de las actividades empresariales para los derechos humanos, ahora bien,  en procesos de justicia transicional, ¿cómo se podría abordar el rol de las empresas en el marco del conflicto armado?. 

 

  1. Actores económicos y/o ¿armados? 

 

De acuerdo con Mary Kaldor, la guerra es una cuestión de recursos, un medio para alcanzar intereses privados. En la mayoría de ocasiones no existen objetivos estatales claros por que luchar, o unificaciones por lograr y, Colombia, no se escapa a esta realidad. En Colombia se podría llegar a afirmar que el conflicto armado interno (CAI) ha girado en torno al control sobre la tierra, descartándose el idealismo revolucionario de antaño que pretendía el control político del Estado2. En este contexto, todos los actores armados, desde los ilegales -guerrillas, paramilitares, Bacrim y etc- hasta la propia fuerza pública han concentrado su accionar bélico en las zonas rurales. De cierta manera justificando el uso de la violencia, de manera masiva y sistemática, en mayor parte, pero no de manera exclusiva, en territorios alejados de la centralidad. Donde resulta más fácil la estructuración de economías ilícitas, causando graves impactos en contra de la población civil y en todos sus ámbitos, verbigracia, económico, cultural y político, tanto a nivel individual como colectivo.  

Ahora bien, los actores armados no han sido los únicos que han contribuido al desarrollo del conflicto armado, varios sectores de la economía parecen haber estado vinculados en este contexto con diferentes formas de participación e intereses, particularmente, para conseguir ventajas competitivas en sus negocios3 

 

Según la base de datos de Responsabilidad Corporativa y Justicia Transicional (Corporate Accountability and Transitional Justice) un portal que consolida información sobre empresas y empresarios que tienen procesos de investigación por haber colaborado, financiado o haber sido cómplices de múltiples violaciones de derechos humanos cometidos por actores armados en conflictos armados de varios países; en la jurisdicción especial de Justicia y Paz, con un corte a 2015, en por lo menos 439 casos mencionados en 35 sentencias de primera instancia, se ha determinado la existencia de una complicidad empresarial con actores armados.  

 

En esta misma investigación, se señala que los tribunales de Justicia y Paz, han expuesto las formas como empresas nacionales y extranjeras, de diversos sectores, dieron aportes económicos a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en algunos casos a cambio de seguridad, en otras para facilitar la disposición de territorios para su operación y otros más para ambos fines4.  

 

De acuerdo con dicha base de datos, se ha develado como un número considerado de empresas y grandes terratenientes, dentro de los cuales se encuentran hacendados, ganaderos, comerciantes, industriales y mineros, instigaron la comisión de delitos como el despojo de tierras y el desplazamiento forzado y, aportaron recursos para llevarlos a cabo con el objetivo de acaparar tierra para la especulación o para integrarla a circuitos de producción. También se señala que funcionarios públicos se prestaron para desorientar legal y administrativamente a las víctimas, intermediar entre estas y los despojadores, cambiar el estatus legal de la tierra y legalizar los despojos a cambio de beneficios económicos. 

 

Se especifica además que en el caso colombiano5, en tribunales penales existen juicios abiertos contra más de 19 Empresas por causas relacionadas con el conflicto armado entre otras contra:  Maderas del Darien, Agropecuaria Palmas de Bajirá, Palmas de Curvaradó, Palmadó, Palmas, Inversiones Fregni Ochoa, Alfonso Ardila Hoyos, Augura, C.I. Banafrut S.A., C.I. Unión de Bananeros de Urabá, Campo Elías de la Rosa, Manuel Morales, Chiquita Brands International, Drummond Ltd., Fondo Ganadero de Córdoba, Francisco Serna Palacios, entre otros. 

 

De manera especial se resalta como un caso emblemático, porque puede servir para esclarecer el rol de actores económicos en el conflicto, el de Urapalma. Una empresa que ha impactado de manera amplia los diferentes  territorios ha donde llegado con sus cultivos de palma de aceite. Una llegada que esta asociada a una expansión planificada que coincide con una fuerte presencia paramilitar y el acontecer de una serie de graves violaciones a los derechos humanos, como los mencionados anteriormente6 

 

Por otro lado, estudios de economía política del conflicto armado demuestran como las regiones con un alto valor productivo, particularmente para la explotación o producción de algún bien o servicio, suelen ser controladas por grupos armados; por lo que son escenarios propicios para la cooperación entre actores armados y económicos (Martínez, 2001) 7, en la cual cada uno se encarga de una sección del proceso y obtiene beneficios distintos, con lo cual se configuran diferentes niveles de responsabilidad.  

 

Informes como Cuentas claras sugieren que los actores económicos estuvieron presentes desde el origen del paramilitarismo, señalan que desde los años ochenta quienes crearon los grupos paramilitares de Puerto Boyacá eran empresarios defendiendo sus negocios (Ronderos,2014)8, por lo cual la lógica y los intereses económicos moldearon dicho proyecto criminal. El mismo informe menciona, como los grupos paramilitares de segunda generación que surgieron en los años noventa continuaron con dicha tradición, utilizando a las élites socioeconómicas locales y nacionales para operar en los territorios y así garantizar su impunidad. Otros documentos menos recientes, como el elaborado en 2005 por La Escola de Cultura de Pau,  dan cuenta de la participación directa e indirecta de empresas de origen español como Unión Fenosa, REPSOL, YPF y BBVA con el conflicto armado colombiano9 

 

  1. Las Empresas frente al SIVJRNR  

 

El modelo transicional que se decidió implementar en Colombia, luego de la firma de los acuerdos de paz entre el Estado colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), ha sido reconocido como lo señaló el propio presidente del consejo de seguridad de la Naciones Unidas, como un un ejemplo no solo para latinoamérica y la comunidad internacional10. La fiscal de la CPI, Fatou Bensouda11, también, lo calificó como un logró histórico que esta de acuerdo con los lineamientos internacionales en materia penal ya que excluye amnistías e indultos para crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra bajo el Estatuto de Roma.  

 

En este ámbito, los acuerdos de La Habana se destacan entre otros, por haber instaurado como eje fundamental de lo pactado a las víctimas del conflicto, por haber preferido la implementación de una justicia restaurativa sobre una retributiva y por buscar el procesamiento penal de los máximos responsables de los crímenes más graves, para esto se creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, el modelo es holístico, es decir, pretende garantizar los derechos de todas las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición mediante un accionar que no se limita a lo jurisdiccional. La Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) con un mandato que trasciende lo penal, cumplen funciones cuyo talante de importancia se entiende como interconectado y complementario al de la JEP. Por esto, cuando se hace referencia al modelo transicional colombiano, se habla del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).  

 

Se trata de un modelo que se enfoca además en la comprensión de las dinámicas de surgimiento, escalamiento y persistencia del conflicto mismo, dinámicas que estan estrechamente ligadas a la forma en que se financió la guerra y su relación con la economía; de ahí que otro componente interesante de lo pactado está en el interes que existe por develar en que consistió el rol de los actores económicos. De acuerdo con el informe Los terceros complejos, de Dejusticia, estos son “aquellas personas que realizan actividades empresariales o comerciales y que, en desarrollo de estas y sin hacer parte de ninguno de los bandos en confrontación, hayan contribuido (presuntamente) a delitos cometidos en el marco del conflicto armado”12 

 

La comprensión de las dinámicas señaladas tiene una gran implicación en el cumplimiento por parte del Estado de garantizar sus obligacione internacionales entre las cuales estan las de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de los derechos humanos. Dar un cierre jurídico completo depende entonces, de poder determinar: a) la forma en que los actores económicos actuaron, b) los contextos en que incidieron, c) sus responsabilidades penales -además de las civiles cuando a ello hubiere lugar- y, d) los delitos más graves en que estuvieron involucrados. Uprimny, Sánchez y Sánchez (2014) enfatizan en que la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los contextos que los rodearon, son la clave para el esclarecimiento de las graves violaciones de los derechos humanos que pueden involucran a Empresas, esto ya que la investigación debe ser suficiente para verificar relacionamientos y/o relaciones causales entre acciones bélicas y económicas, que usualmente no son facilmente determinables. 

 

Michalowski (2018) afirma que los casos de delitos en los que presuntamente participan actores económicos siguen una lógica distinta, que exige un investigación exhaustiva capaz de establecer las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales que rodearon los delitos. Identificar las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones criminales que los cometieron, develar el plan criminal, asociar casos, identificar presuntos responsables y víctimas, determinar los móviles de las conductas, entre otros.  

 

Todo lo anterior realza la trascendencia que este tema tiene para el proceso transicional colombiano, en especial para la determinación de la verdad de lo ocurrido con las Empresas en el marco del CAI. De manera tacita, se le impone una carga ética, histórica y política al SIVJRNR, en especial porque tal y como lo afirma Hernández Zubizarreta13,  el papel de la fiscalía en esta materia ha sido completamente insuficiente y la impunidad de las empresas ha imperado en Colombia. Investigar estos casos implican un gran riesgo de seguridad y el trabajo casi que se ha descargado sobre las organizaciones, movimientos sociales, observatorios, ONG, sindicatos, colectivos de abogados y abogadas, quienes han elaborado denuncias, informes y documentos muy rigurosos sobre la tremenda responsabilidad de las empresas en el conflicto armado.  

 

Lamentablemente con la revisión de constitucionalidad que se promovió por medio de la Sentencia C-674 de 2017 que reformó la JEP 14. Los actores económicos, solo acudirán a esta de forma voluntaria y subsidiariamente, si tal manifestación voluntaria no se produce, la jurisdicción que conocerá de sus casos será la ordinaria. Esto genera dinámicas e interacciones difíciles de resolver para la JEP, en especial abre una ventana para que los terceros civiles sean beneficiados con incentivos punitivos a cambio de su sometimiento voluntario a la competencia de este tribunal.  

 

Sin embargo, el mencionado obstáculo que se le ha impuesto a la JEP, en especial al ejercicio de su labor en relación con la verdad jurisdiccional del sector empresarial tiene una alternativa en el modelo transicional colombiano. Ante las dificultades que hay para la investigación de la Empresas y la determinación de su responsabilidad en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, la CEV resulta una oportunidad interesante para el esclarecimiento de la relación de complicidad que históricamente se ha denunciado existe entre sectores económicos y grupos armados. No solo porque sus investigaciones tienen una naturaleza no judicial, pero además porque la JEP no podrá utilizar ningún resultado de las mismas para impulsar sus procesos jurisdiccionales. Ambas condiciones parecieran un escenario benevolente para actores económicos que esten interesados en aportar a la verdad del conflicto armado colombiano.  

 

  1. Retos de la comisión de la Verdad  

 

La confluencia de intereses económicos de explotación, producción o distribución y su relación con actores armados en distintas zonas de conflicto, donde se ha podido evidenciar la existencia de alianzas entre poderes económicos, élites locales y grupos armados para promover sus intereses económicos y políticos a través de la cooptación de las instituciones locales en las regiones y a nivel nacional son uno de los aspectos con mayor relevancia en el informe final que la CEV deberá presentarle a los colombianos.  

 

Claro está el mandato de la CEV no es amplio tanto temporalmente y las encrucijadas de dichas relaciones pueden resultar una tarea abrumadora, es especial por la calidad y complejidad de los delitos en que se han visto involucrados los actores económicos. Por ejemplo, el desplazamiento forzado, de acuerdo con la Comisionada Alejandra Miller este es una forma de violencia ejercido por grupos armados con interés económicos concretos, por lo que con lleva además al ejercicio de control sobre la población, el flujo de personas y diversos procesos de vaciamiento territorial, despojo y concentración de tierra que en su conjunto forman estructuras de beneficios asociados a proyectos extractivos, agroindustriales y de infraestructura. 

 

Organizaciones como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), han resaltado como la participación de actores económicos y la forma como actuaron instituciones del Estado en estos procesos de legalización y legitimación son centrales para la Comisión, ya que estos fenómenos han tenido impactos desproporcionados sobre la comunidad rural y su estructura agraria, así como al conjunto de la sociedad, pues amenaza la seguridad alimentaria, el equilibrio del medio ambiente, el crecimiento sostenible de las urbes, la pervivencia de tradiciones e incluso el funcionamiento del sistema democrático15. Según el informe El Rol de las Empresas en el Conflicto armado y la Violencia Sociopolítica presentado (CAJAR) las actuaciones de la Comisión en la materia podrían además servir como base para que la Fiscalía General de la Nación inicie sus propias investigaciones o para que la JEP pueda demostrar hechos contrarios a la ley cometidos por empresas 

 

El rol de la Comisión de la Verdad es además acorde con el cumplimiento de aquellas obligaciones internacionales, en especial las de la Convención Americana que le imponen a Colombia, el debe de segutodas las líneas de investigación posibles, para dar la mayor visibilidad a la determinación de  patrones de violencia que permitieron la comisión de crímenes contra los derechos humanos. Lograr establecer estos patrones armonizael trabajo de la Comisión con el marco jurídico de la JEP. En ese orden de ideas, detenerse en el rol que han jugado algunas empresas en el conflicto armado colombiano y en actos que han vulnerado los derechos humanos, es crucial para esclarecer la verdad histórica del conflicto y los distintos hechos victimizantes que han afectado a individuos y comunidades. 

En este escenario transicional, uno entre los muchos desafíos que se le plantean a la Comisión de la Verdad, en medio del silencio y el miedo que ha perpetuado el conflicto armado, es avanzar justamente en  el entendimiento del rol que han tenido los actores económicos en la guerra y su responsabilidad en graves violaciones de derechos humanos en numerosos casos y de diferentes maneras. Esto implica no solamente develar lo qué paso y quiénes fueron, sino  promover la búsqueda de una comprensión profunda sobre lo que sucedió y lo que generaron estas acciones para la sociedad colombiana, motivando una auto reflexión que la llevaran a hacerse preguntas obligatorios como: ¿Qué otros sectores de la economía están implicados en dinámicas de despojo y desplazamiento en los territorios?, ¿Cuáles han sido las razones?, ¿Cuáles son sus conexiones?, ¿Cuáles han sido los impactos?, ¿Quiénes se han beneficiado?, ¿Cuál ha sido el papel del estado?, ¿Qué políticas de desarrollo han contribuido a que se exacerbar el conflicto?, ¿Por qué el Estado no actúa para garantizar la paz?, ¿Cómo evitar que se repita en el futuro?

De igual forma, el segundo reto que tendrá la CEV, será poder incluir y narrar en su informe final, algunas de las respuestas a esas preguntas que, aunque no tienen como objetivo  condena alguna, si buscan establecen responsabilidades de tipo ético, con el objetivo de encontrar caminos para establecer garantías de no repeticiónque le permitan al país transitar hacia la construcción de paz y reconciliación. El poder hacer esclarecimiento sobre el papel de las Empresas en el conflicto armado será una enorme contribución a la historia de colombia y será un mecanismo para dignificar a las víctimas, especialmente para aquellos que viven en zonas rurales afectadas por la guerra y que sufrieron los efectos devastadores de la violencia. 

 

  1. Conclusiones  

 

El panorama descrito, refleja de manera evidente que si existe una relación entre la comisión de graves violaciones de derechos humanos y actores económicos en el marco del conflicto armado colombiano. Se puede afirmar además, que no es una dinámica novedosa y se desarrolla en territorios como enclaves en producción y riqueza, donde se ejerce violencia contra el campesinado, sus territorios y organizaciones, particularmente líderes, sean de derechos humanos, sociales o sindicales.  

 

En este sentido, la Comisión de la Verdad sí tiene un papel central que jugaraunque la información que produzca no tiene un carácter judicial y no se podrá utilizar para imputapenalmente a quienes comparezcan ante ella. En especial porque en la justicia colombiana no ha habido una judicialización proporcional a la altura de la magnitud del fenómeno de complicidad empresarial con los actores del conflicto armado. 

Bibliografía 

 1. Michalowski, S., Sánchez León, N. C., Marín López, D., Jiménez Ospina, A., Martínez Carrillo, H., Domínguez Mazhari, V. y Arroyave Velásquez, L. M. (2018). Entre coacción y colaboración. Verdad judicial, actores económicos y conflicto armado en Colombia. Bogotá: Dejusticia. 

2. Ronderos, M. T. (2014). Guerras recicladas: una historia periodística del paramilitarismo en Colombia. Bogotá: Penguin Random House 

3. Uprimny, R., Sánchez Duque, L. M. y Sánchez León, N. C. (2014). Justicia para la paz: crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Dejusticia. 

En línea 

4. Joris van de Sandt & Marianne Moor. La Paz, responsabilidad de todos. La responsabilidad corporativa en la justicia transicional: lecciones para Colombia. [en línea] Dejustica https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/Paz-la-responsabilidad-de-todos-final.pdf [Consulta 10 de marzo de 2021]  

5. Michalowski Sabine, Jiménez Alejandro, Martínez Hobeth, Marín Daniel. Los terceros complejos: la competencia limitada de la Jurisdicción Especial para la Paz. [en línea] Dejustica. https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2019/05/Los-terceros-complejos-JEP.pdf  [consulta: 11 de marzo de 2021] 

6. Michalowski Sabine, Cardona Chaves Juan Pablo Responsabilidad corporativa y justicia transicional. Anuario de Derechos Humanos. [en línea] https://www.researchgate.net/publication/305296720_Responsabilidad_corporativa_y_justicia_transicional  [Consulta: 11 de marzo de 2021] 

7. Sanchez Leon Nelson, Payne Leigh, Pereira Gabirel, Bernal laura, Marin Daniel, Barboza Miguel. Cuentas claras: El papel de la Comisión de la Verdad en la develación de la responsabilidad de empresas en el conflicto armado colombiano. [en línea] Dejustica https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2018/02/Cuentas-Claras.pdf [Consulta: 12 de marzo de 2021] 

8. Empresarios y conflicto armado en Colombia: ¿qué tanto sabemos? [en línea] Dejusticia https://www.dejusticia.org/column/role-economic-actors-colombias-armed-conflict-much-know/  [consulta: 11 de marzo de 2021] 

 


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