fracking
1 de julio de 2021

Proyectos piloto integrales de investigación: el escalón que define los impactos del Fracking en Colombia

La fracturación hidráulica multietapa con perforación horizontal, comúnmente conocida como fracking, es una técnica de extracción de hidrocarburos no convencionales que se lleva a cabo mediante la perforación de pozos, la inyección de agua a presión y, sumado a esto, la combinación de una serie de productos químicos que tienen como finalidad, ampliar las fracturas que se ocasionan en las rocas que almacenan petróleo y gas y, de esta manera, permiten su extracción. El trabajo en cuestión pretende ahondar un poco en la iniciativa por parte del Gobierno Nacional (2020), a partir de la cual se conformó una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas con el propósito de realizar estudios en las diversas comunidades –sobre sus inquietudes, preocupaciones y necesidades– y rendir un informe, que sirva como lineamiento para tomar decisiones futuras con miras a aprovechar el potencial geológico del subsuelo y, por consiguiente, aumentar las reservas de hidrocarburos existentes en el país.

 

En un sinnúmero de estudios realizados por la Comisión, se logró constatar el sentir por parte de la comunidad con relación al uso del fracking y, adicionalmente a ello, la necesidad de realizar proyectos piloto[1] –tales como el proyecto europeo FRACRISK, el de la lutita de Marcellus o el desarrollado para Australia–, que pongan de presente la capacidad institucional para llevar a cabo este tipo de actividades en Colombia[2], debido a lo anterior, por consenso, se recomendó para Colombia la implementación de Proyectos Pilotos de Investigación Integral (PPII) que tengan como finalidad generar conocimiento y evidencias para tomar decisiones sobre la producción comercial mediante esta técnica (Comisión Interdisciplinaria Independiente, 2019).

 

Ahora bien, la Comisión Interdisciplinaria, señala que, para poder llevar a cabo los proyectos de investigación, es necesario realizar un recorrido compuesto por las siguientes etapas: i) etapa previa a la ejecución, en donde se realiza una análisis de los factores sociales, técnicos e institucionales, ii) etapa de ejecución del proyecto, en donde se utilizan diversas técnicas de fracking y, además, se revisa el desenvolvimiento de los factores mencionados con anterioridad y, iii) etapa de evaluación, en donde se define cuál es el potencial de llevar a cabo trabajos de exploración y explotación comercial, mediante la utilización de la técnica del fracking.

 

En ese orden de ideas, lo que respecta al desarrollo del proyecto, en primer lugar, la etapa previa a la ejecución tiene como propósito lograr un avance sustancial en la divulgación de información relacionada con la actividad de exploración y extracción, identificar las necesidades de desarrollo de la capacidad institucional, técnica y organizativa, seleccionar una tecnología de mínimo impacto, concretar los mecanismos de participación ciudadana y, finalmente, ajustar la regulación ambiental y social y el manejo de los riesgos de salud. En segundo lugar, la etapa de ejecución tiene como principal objetivo materializar el proyecto piloto, en la medida en que se trata de una actividad experimental, controlada, transparente, con verificación y seguimiento y participación comunitaria (Comisión Interdisciplinaria Independiente, 2019). En este caso, se debe poner especial atención a los impactos ambientales no resueltos, el desarrollo local, la sostenibilidad, entre otros.

 

En tercer lugar y, con observancia del principio de precaución, la etapa de evaluación tiene como objeto el análisis de los resultados obtenidos a lo largo de la ejecución del proyecto y definir el posible tránsito a la producción comercial. En esta etapa, es indispensable contar con la licencia social y realizar un análisis costo-beneficio. En efecto, todos los posibles proyectos de fracturación hidráulica con perforación horizontal requieren de un análisis de riesgo, que debe ser avalado por una entidad competente y darse a conocer a la comunidad y, adicionalmente, deben ser sometidos a aprobación de la autoridad competente como parte del licenciamiento ambiental.

 

Por otro lado, en cuanto  al impacto del fracking en Colombia, afirma la Comisión que, un buen nivel de conocimiento hidrogeológico y del uso de agua, generado o verificado por entidades públicas, permitirá evaluar y minimizar el nivel de riesgo, de que las intervenciones asociadas a la explotación de yacimientos no convencionales generen contaminación de aguas con uso actual o potencial para consumo humano y otras actividades productivas[3] (Comisión Interdisciplinaria Independiente, 2019).

 

Sin embargo, con relación a la normatividad del fracking, esta ha sido bastante mediática, incluso, cabe resaltar que si bien el Gobierno ya había regulado esta técnica mediante el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, aquellas se encuentran suspendidas desde el año 2018, en virtud de una decisión del Consejo de Estado en donde concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, toda vez que aún cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos mencionados con anterioridad (Consejo de Estado, 2018).

 

En este punto, es importante destacar el siguiente interrogante: ¿Por qué el Gobierno reglamentó los pilotos de fracturación hidráulica con perforación horizontal pese a que dicha práctica se mantiene suspendida por parte del Consejo de Estado? La justificación del Gobierno a dicho interrogante pareciera indicar que a pesar de que se mantiene la medida de suspensión provisional, esto no quiere decir que no se puedan llevar a cabo proyectos piloto de investigación[4]. En torno a lo narrado anteriormente, se plantea el siguiente cuestionamiento: ¿Por qué se debería implementar el fracking, si el Gobierno actual en su Plan Nacional de Desarrollo propuso una política en donde se modificaría la matriz energética en miras de potenciar fuentes renovables alternativas, se conservaría el medio ambiente y se asegurarían los recursos naturales?[5]

 

Por otro lado ¿Qué pasa con aquellos países y Estados Federales que han limitado el fracking? ¿Actúan como precedente de los daños que puede causar esta técnica? Por ejemplo, i) en Francia a pesar de que el Gobierno y los representantes de la Asamblea Nacional pusieron sobre la mesa el debate de un proyecto de ley que viabilizara la explotación de hidrocarburos, el gobierno del presidente Emmanuel Macron, prohibió la expedición de nuevas licencias para la explotación y la extracción de estos, ii) en Nueva York, se llevó a cabo un estudio por el New York State Department of Environmental Conservation y se analizó por un largo periodo de tiempo, y como consecuencia, se llegó a la decisión de prohibir el fracking por los riesgos de contaminación de las aguas, entre otras consecuencias, iii) Maryland también prohibió las actividades de fracking, porque no existe una manera segura de llevar a cabo esta técnica, iv) por otro lado, Alemania tomó medidas respecto al fracking, suspendiendo las licencias de producción comercial de hidrocarburos hasta el año en curso y, en realidad, la lista de países que han prohibido o suspendido esta práctica es bastante extensa.

 

En conclusión, se debe divulgar información certera y también evaluar si realmente el fracking causaría un impacto más positivo que negativo. Claro esta y, es importante resaltar, que el hecho de que el Gobierno haya creado una Comisión de Expertos para evaluar el futuro de los yacimientos no convencionales de hidrocarburos en Colombia fue un paso bastante grande, porque está claro que la opinión que se difunde a través de los medios de comunicación está parcializada y politizada y, como es común, los colombianos tienden a formar creencias y argumentos con base en opiniones sociales en vez de una que provenga de las estadísticas y análisis de expertos.

 

Trabajos citados

Comisión Interdisciplinaria Independiente. (2019). Energía Evoluciona. Obtenido de https://energiaevoluciona.org/static/data/aba.pdf

Consejo de Estado. (2018). Consejo de Estado. Obtenido de http://www.consejodeestado.gov.co/news/consejo-de-estado-suspende-normas-que-regulan-el-fracking/

Ministerio de Minas y Energía. (2020). Ministerio de Minas y Energía. Obtenido de Ministerio de Minas y Energía: https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24158068/Decreto+PPII+-+V.+Publicación.pdf

 

Bibliografía

Comisión Interdisciplinaria Independiente. (2019). Energía Evoluciona. Obtenido de https://energiaevoluciona.org/static/data/aba.pdf

Consejo de Estado. (2018). Consejo de Estado. Obtenido de http://www.consejodeestado.gov.co/news/consejo-de-estado-suspende-normas-que-regulan-el-fracking/

Ministerio de Minas y Energía. (2020). Ministerio de Minas y Energía. Obtenido de Ministerio de Minas y Energía: https://www.minenergia.gov.co/documents/10192/24158068/Decreto+PPII+-+V.+Publicación.pdf

Pesquisa Javeriana (2019). Pesquisa Javeriana. Colombia, entre las dudas y los beneficios que ofrece el fracking. Obtenido de https://www.javeriana.edu.co/pesquisa/tag/fracking/

Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (2018). Plan Nacional de Desarrollo. Pacto por Colombia, pacto por la equidad. Obtenido de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Resumen-PND2018-2022-final.pdf

 

[1] Según el decreto 328 de 2020, los proyectos piloto integrales de investigación –PPII– son procesos científicos y técnicos, de carácter temporal, que buscan recopilar información social, ambiental, operacional y del potencial de hidrocarburos en yacimientos no convencionales que requieran el uso de la técnica de fracturación hidráulica con perforación horizontal para su extracción; generar conocimiento para el fortalecimiento institucional; promover la participación ciudadana, la transparencia y acceso a la información, y la evaluación de los efectos de la técnica (…) (Ministerio de Minas y Energía, 2020).

[2] Los proyectos piloto se utilizan antes de que efectivamente se apruebe el uso de la fracturación hidráulica.

[3] Igualmente, la Comisión señala que es necesaria una línea de base de poblaciones, condiciones socio-económicas y características ambientales con la finalidad de que se puedan apreciar y, por supuesto, evaluar cuáles son los impactos ambientales y sociales que se generan a largo plazo por la explotación de yacimientos no convencionales.

[4] Dichos proyectos, encuentran su regulación en el decreto 328 de 2020, por el cual se fijan lineamientos para adelantar actividades de exploración en proyectos piloto integrales de investigación sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico mediante perforación horizontal.

[5] Al respecto, en el Plan Nacional de Desarrollo, se tiene como meta a largo plazo la utilización de combustibles más limpios y el aumento en la capacidad de generación energética con energías limpias (eólica, solar, biomasa, etc.).


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