Derecho Humanos
17 de marzo de 2021
EL HAMBRE: UNA REPRESENTACIÓN DE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA
La falta de comunicación y entendimiento entre el ser humano y el medio ambiente ha ocasionado, entre muchas cosas, que hoy se ponga en tela de juicio la seguridad alimentaria. A pesar de que hace varios años, la comunidad científica estableció unas fronteras invisibles[Cita 7][1] que permitirían la convivencia sana y armónica entre las especies y el medio ambiente; el ser humano, nublado de su antropocentrismo, dejó pasar de lado estas advertencias y es por esto que, la humanidad se podría enfrentar a una de las consecuencias del quebrantamiento de uno de los nueve límites planetarios denominado: cambio climático[Cita 3].
En 1992, el cambio climático ya había sido advertido por la Convención Marco de las Naciones Unidas, en donde se establecieron las consecuencias negativas que conllevaría el aumento de las emisiones de gases con efecto invernadero (GEI). No obstante, fue en 2006, con el informe Stern[2], que la palabra “cambio climático” resonó a nivel mundial por las repercusiones que podría conllevar en la economía si no se aplicaban mecanismos de reducción de impacto medio ambiental en las producciones.
Actualmente, combatir el cambio climático, junto con uno de sus efectos más inmediatos como lo es la seguridad alimentaria, hacen parte de la agenda actual contemplada en el Acuerdo de París y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible[Cita 5][2]. Además, en el caso en concreto, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), han sido las encargadas de desarrollar, vigilar y controlar cómo se comporta la seguridad alimentaria a la luz del cambio climático.
Asimismo, la seguridad alimentaria fue definida en la Cumbre Mundial de Alimentación, como “el estado en que todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades (…)” siendo esto así, la FAO identificó 4 esferas de afectación a la seguridad alimentaria con ocasión al cambio climático y especialmente en Latino América; las cuales son: disponibilidad, acceso, estabilidad y utilización en torno a los alimentos[Cita 4].
Afirma la FAO que es la estabilidad la que mayor afectaciones genera, pues debe analizarse el abasto alimentario en el mediano y largo plazo con ocasión a la alteración del acceso a alimentos físicos pues de generarse una disminución en los cultivos, el precio de los productos empezaría a aumentar debido a la cantidad de demanda. En cuanto a la disponibilidad, se afirma que el cambio climático inhibe los niveles de producción tanto locales como nacionales, los recursos hídricos, entre otros, lo cual altera los sistemas productivos pues por una lado crea un ambiente no propicio para el cultivo y, por otro lado, se pueden generar plagas que acaban con los cultivos próximos a ser recogidos.
Como tercera esfera de afectación, está el acceso que se ve manifestado en el ingreso de las familias cuyo sustento depende de la agricultura que, en relación con lo anterior, se ha visto disminuido debido a la falencia en los procesos de producción. Finalmente, la utilización recoge las anteriores esferas, particularmente en la medida en que la falta de ingresos y de disponibilidad en productos alimenticios conlleva a que las personas cambien su dieta y entren en posibles períodos de hambruna.
Para evitar esta situación, Colombia, como parte de los Objetos de Desarrollo Sostenible (ODS) y también del rango de atención y vigilancia de la FAO, debe, no solo por mandato nacional sino también internacional, garantizar el mantenimiento de la estructura ecológica principal medio ambiental del país. Todo esto, mediante la implementación de políticas públicas que cumplan con los estándares medio ambientales, para evitar que el cambio climático, como principal fenómeno de afectación agrícola, se nutra de la desprotección ambiental y afecte la seguridad alimentaria de los colombianos[Cita 6]. Lo anterior, consagrado dentro del marco de acción de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) dispuestos por la Constitución Política y a su vez, por los pronunciamientos jurisprudenciales de las altas cortes[Cita 2].
Dentro de estos pronunciamientos, se encuentra la sentencia C- 671 de 2001[Cita 9], que afirmó la intrínseca relación que existe entre el medio ambiente, la salud y el bienestar de los ciudadanos y que, por tanto, se deben mitigar los factores críticos medio ambientales para salvaguardar los derechos que de allí se derivan. En 2017 y, con base en esta jurisprudencia, el juez constitucional se pronunció en la sentencia T-325, que retoma los postulados de T- 411 de 1992 [Cita 10], y reitera la importancia del medio ambiente junto con la estructura ecológica principal, sin embargo enfatiza en que las condiciones medio ambientales son la base para el mantenimiento de la estructura alimentaria y que, por tanto, la desprotección del medio ambiente repercutiría en el acceso, producción y abastecimiento de alimentos.
Finalmente, se demuestra cómo la falta de armonización entre el ser humano y la naturaleza conlleva al quebrantamiento del equilibrio global, ocasionando que se replanteen las estructuras del antropocentrismo y se evolucione a un paradigma ecocentrista; en donde se afirme que el ser humano es un reflejo de la naturaleza y que, por tanto, no puede tomar decisiones que no vayan de la mano con la sostenibilidad ambiental, reafirmándose que el medio ambiente es parte de nosotros y no un tercero interviniente en el proceso.
PIES DE PÁGINA
[1] Rodríguez, M. Nuestro planeta, nuestro futuro. Bogotá: Penguin Random House, 2019 páginas 61-73. Algunos de los límites al planeta que se exponen en el libro son: cambio en el sistema del suelo, cambio climático, acidificación oceánica, uso de agua fresca, fosforo, entre otros.
[2] Los Objetivos de Desarrollo Sostenible se gestaron en 2012, con el fin de lograr el cumplimiento de los 17 objetivos allí planteados para 2030. En relación con la seguridad alimentaria, se encuentra el objetivo número dos, denominado “hambre cero”. Para más información: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
BIBLIOGRAFÍA
[1] CAPARROS, A. El informe Stern sobre la economía del cambio climático, Revista científica y técnica de ecología y medio ambiente, 2006, vol. 16(1), pág. 124-125.
[2] DUSSI, M y BEATRIZ, L. Visión multidimensional de la agroecología como estrategia ante el cambio climático [en línea], Universidad Autónoma de México, 2018. Disponible en: http://rdi.uncoma.edu.ar//handle/123456789/15865
[3] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).
[4] Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Cambio climático y seguridad alimentaria y nutricional en América latina y El caribe, 2016.
[5] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
[6] RIVEROS, L, ROMERO, G y otros. Estimación de impactos del cambio climático en el sector agricultura y seguridad alimentaria [en línea], Archivos de Economía del Departamento Nacional de Planeación, 2019, documento 504. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Estudios%20Econmicos/504.pdf
[7] Rodríguez, M. Nuestro planeta, nuestro futuro. Bogotá: Penguin Random House, 2019, Pág. 61-73.
JURISPRUDENCIA:
[8] Corte Constitucional, Sentencia C-671 de 2001, M.P: Jaime Araujo Rentería
[9] Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 1992, M.P: Alejandro Martínez Caballero.
[10] Corte Constitucional, Sentencia T- 325 de 2017, M.P: Aquiles Arrieta Gómez.
Muy buen artículo, documentado e impecablemente escrito. Felicitaciones.